Estado Normativa
Consulta pública previa
Aprobación inicial
Información pública
Aprobación definitiva
Consulta pública previa
Aprobación inicial
No existen normativas en elaboración
Aprobación definitiva
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Zona Bajas Emisiones
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Declaración de Zonas de Protección Acústica Especial y Marco para el Desarrollo de los Planes Zonales Específicos
En el BOPZ nº 12 de 16 de enero de 2026
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Ordenanza reguladora de la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Agua
En el BOPZ nº 296, de 27.12.2025
Materias
- Organización Municipal 81
- Economía y Actividades Comerciales 75
- Medio Ambiente 71
- Servicios Sociales 64
- Urbanismo 61
- Participación Ciudadana 41
- Precios y Tributos 31
- Tráfico y Transportes 31
- Cultura y Educación 25
- Salud Pública 20
- Administración Autonómica 17
- Cementerio 15
- Gobierno Abierto 14
- Prevención y Seguridad 11
- Administación General 9
- Abastecimiento, Saneamiento y Depuración 8
- Ceremonial y Protocolo 8
- Juventud 8
- Policía Local 8
- Administración Electrónica 7
- Ayuntamiento de Zaragoza: Hacienda y Economía 7
- Deportes 4
- Urbanismo (Consejo Gerencia) 4
- Consumo 3
- Turismo y Congresos 3
- Ayuntamiento de Zaragoza: Personal 2
- Empleo y Fomento 1
Más información
- El art. 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las leyes.
- Sin perjuicio de los Bandos de la Alcaldía-Presidencia, (objeto de una regulación específica en el artículo 128 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza), la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el Pleno Municipal. Se habla de Ordenanzas para referirse a las normas municipales con efectos sobre los ciudadanos y de Reglamentos para las normas internas, de autoorganización. Sin embargo, se trata de dos términos que expresan una misma realidad jurídica: normas de naturaleza reglamentaria elaboradas por el Pleno de un Ayuntamiento.
- La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales, en general, se ajusta al siguiente procedimiento (art. 49 LRBRL):
- Aprobación inicial por el Pleno, por mayoría simple
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (el anuncio se expone al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia).
- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el acuerdo inicial se puede establecer que, si no se presentan reclamaciones, la Ordenanza o Reglamento se considerará aprobada definitivamente de forma automática.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
- Este procedimiento tiene algunas modificaciones para algunos tipos de Ordenanzas y Reglamentos municipales concretos (por ejemplo, las Ordenanzas fiscales -véase el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales)