Formas de tramitación
Por internet
Por Internet
Documentación
Consulte la documentación necesaria en la base 11, de las Bases. (Apartado de Normativas)
OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en convocatoria
abierta, de conformidad con el artículo 16.3.a del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, destinadas a compensar el descenso en el nivel de ingresos sufrido por establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios personales situados en el término municipal de Zaragoza, que se vean afectados por obras ya iniciadas o que se inicien hasta el 30 de junio de 2026, que produzcan afecciones en la vía pública y cuya duración prevista sea superior a seis
meses. La presente convocatoria prevé la concesión de ayudas para el último trimestre de 2025 y los tres primeros trimestres de 2026
La finalidad de estas ayudas es contribuir al sostenimiento del tejido comercial local en las zonas directamente afectadas por dichas obras, paliando el impacto negativo que la ejecución de las mismas pueda generar sobre la actividad económica de los negocios ubicados en su entorno inmediato.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que un establecimiento está afectado directamente por una obra cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
Las afecciones que se puedan producir por este tipo de obras en el cuarto trimestre de2026 serán objeto de inclusión en la convocatoria del año 2027, en su caso.
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 ECO 4391 47901 "Plan de ayudas al comercio afectado por obras" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaragoza para el ejercicio 2026, dotada inicialmente con un importe de 150.000 euros.
El importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario será de 400 euros por mes de afección por las obras indicadas, no pudiendo exceder de septiembre de 2026.
ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se aplicarán a los establecimientos ubicados en los tramos de vía pública del término municipal de Zaragoza que se vean afectados por obras cuya duración prevista sea igual o superior a seis meses y que generen afección directa en la vía pública susceptible de ocasionar una merma en la actividad comercial.
Serán subvencionables aquellos perjuicios ocasionados a autónomos y microempresas por obras promovidas por el Ayuntamiento de Zaragoza que tengan impacto directo en la vía pública y, en consecuencia, en la actividad comercial y que hayan sido iniciadas en el intervalo indicado en la base PRIMERA de la convocatoria.
La delimitación precisa de los tramos de calle afectados, así como la fecha de inicio y duración estimada de cada obra, se recogen en el Anexo I de la convocatoria, elaborado a partir de la programación de obras prevista por los servicios técnicos municipales competente.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. CRITERIOS DE CÁLCULO
La ayuda tendrá carácter directo, y su importe se determinará en función de una disminución en el importe neto de la cifra de negocio declarado en base a la comparación con trimestres anteriores.
MÁS INFORMACIÓN
BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas y micro empresas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
2. Se considera comercio susceptible de recibir las ayudas que se regulan en estas bases, aquéllos que se incluyen en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se hallen "a pie de calle" indicados en las bases.
BOPZ 155 de 9 de julio de 2026
ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUDES desde el 10 de julio de 2026
El tipo de convocatoria es abierta con tres resoluciones, una por cada trimestre, por ello el plazo para presentar solicitud es:
Por internet
Por Internet
Consulte la documentación necesaria en la base 11, de las Bases. (Apartado de Normativas)
Servicio de Economía y Consumo