Educación y participación

Ayudas y Subvenciones

Subvenciones para la realización de proyectos de innovación en el sector comercial, restauración y hostelería

  • Ayudas Económicas y Subvenciones

Descripción

El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos de mejora de la competitividad e innovación en el sector comercial, restauración, hostelería y servicios de Zaragoza cuya finalidad sea mejorar dichos sectores, dentro de la Línea Estratégica nº 7 de Fomento Económico y Social del Plan Estratégico de Subvenciones del año 2024-2027, anualidad del año 2026, según procedimiento de concurrencia competitiva no abierta. 

MÁS INFORMACIÓN

  • En las Bases descargables en el apartado de Normativas

Descripción del trámite


 

Más información


Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria diferentes entidades de los sectores comercial, de restauración, hostelería y servicios, que presenten proyectos que contribuyan a la mejora de éstos sectores.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas, así como asociaciones empresariales del sector comercial, hostelero y de restauración que desarrollen su actividad en el término municipal de Zaragoza mediante establecimiento abierto al público y cuya actividad principal se encuentre encuadrada en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a dichos sectores.

 

Requisitos

Los autónomos y empresas solicitantes deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud y durante todo el periodo de ejecución del proyecto subvencionado, los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en el término municipal de Zaragoza y que el centro de trabajo para el que se solicite la subvención se halle en el término municipal de Zaragoza.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir los requisitos establecidos para la consideración de pequeña empresa, incluyendo los límites relativos a plantilla y cifra anual de negocios, computados individualmente o, en su caso, de forma agregada cuando exista grupo empresarial o vinculación societaria relevante. Según la normativa de la Unión Europea (Recomendación 2003/361/CE), una pequeña empresa se define como aquella que emplea menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Por lo que se refiere a las Asociaciones empresariales, podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones empresariales y entidades representativas del sector comercial, hostelero y de restauración legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que:

  • tengan domicilio social y sede o delegación efectiva en el término municipal de Zaragoza;
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • desarrollen de forma efectiva y continuada actuaciones de apoyo, promoción, digitalización, competitividad e innovación dirigidas a los establecimientos y empresas del sector ubicados en el municipio;
  • el proyecto presentado tenga un destino colectivo, resulte directamente vinculado a la finalidad de la subvención y beneficie a empresas y establecimientos que cumplan los requisitos de esta convocatoria; y
  • Cumplir que el 50% de los integrantes de la asociación sean empresas o autónomos que desarrollen su trabajo en los sectores comercial, restauración y hostelería con implantación en Zaragoza. Este apartado se deberá cumplir enviando certificado del Secretario de la Asociación donde se indique número total de asociados y epígrafes IAE a los que pertenecen.
  • En el caso de asociaciones empresariales, los requisitos relativos a epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y a la actividad desarrollada mediante establecimiento abierto al público se entenderán referidos a las empresas/establecimientos destinatarios o participantes, debiendo la asociación acreditar, en la solicitud y en la fase de justificación la relación de participantes y el ámbito de actuación del proyecto.

Plazo de Presentación


El plazo de presentación de solicitudes es 20 días naturales desde publicación en BOPZ.

Plazo para presentar solicitudes hasta el 29 de julio incluido (miércoles).

BOPZ >> nº 155. 09/07/2026

Formas de tramitación


Por internet

Por Internet

Documentación

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:

Anexo 1.- Solicitud cumplimentada, según modelo normalizado.

La firma del Anexo 1 supone la declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos específicos de la convocatoria, así como, los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones para tener la condición de beneficiario y en concreto de no estar incursos en ninguno de los supuestos señalados en los artículos 11.2 y 11.3 de la citada Ordenanza. En el anexo 1 se incluye la autorización para que el Ayuntamiento solicite los certificados de estar al corriente de pagos con AEAT, Seguridad Social, Gobierno de Aragón y el propio Ayuntamiento. En caso de no autorizar, el solicitante deberá presentarlos. La firma del Anexo 1 sirve como declaración responsable acreditativa de que el solicitante reúne los requisitos específicos de la convocatoria de subvenciones de mejora de la competitividad e Innovación en los sectores comercial, restauración, hostelería y servicios.

Anexos 2 - Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención.

Se adjuntará la documentación complementaria para poder valorar el desarrollo y la viabilidad del proyecto y el presupuesto detallado de todas las acciones a realizar.

Anexo 3.- Ficha de terceros: Certificación bancaria de titularidad de cuenta salvo que ya exista en el ayuntamiento y no hayan sido objeto de modificación. Este certificado se deberá enviar (en su caso) después de la resolución definitiva y antes del pago del 80% de la subvención.

Anexo 4.- Declaración de concurrencia de subvenciones.

Proceso.

La solicitud de subvención se deberá presentar por Registro Online del Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud presentada por terceros a través de la sede electrónica mediante certificado online deberá obligatoriamente incluir una autorización expresa del solicitante.
Si la solicitud se presenta en un registro diferente del Ayuntamiento de Zaragoza se remitirá, antes de la finalización del plazo de presentación, copia de ésta al correo electrónico mercadosmunicipales@zaragoza.es. Este email será el utilizado para confirmar la presentación de la solicitud y para relacionarse con el solicitante.

Dirigido a:
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Última actualización: 2026-07-09