Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.
1. Solicitud de bonificación tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Descripción
Solicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siempre que se se encuentren dentro de uno de los supuestos enumerados a continuación:
- Inmuebles en construcción por empresas de urbanización, construcción y promoción mobiliaria.
- Inmuebles calificados como Viviendas de Protección Oficial.
- Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
- Titulares de familia numerosa.
- Haber instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol u otras energías renovables.
- Inmuebles de comercio minorista con establecimiento permanente en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- Contar con declaración de especial interés por fomento del empleo.
- Inmuebles destinados a los usos comerciales (Comercio de tipo general) que se vean afectados por obras en la vía pública, previa declaración de interés municipal por el Pleno de la Corporación.
- Inmuebles destinados a usos de ocio y hostelería sin residencia (bares, restaurantes y cafeterías) que se vean afectados por obras en la vía pública.
Requisitos
De conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
2. Solicitud de exención tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Descripción
Solicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para:
- Inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
- Inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
Requisitos
El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.