PROTOCOLO BÁSICO SANITARIO DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN LOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES

EDICIÓN NUM. 15
(8 de febrero de 2022)
NIVEL DE ALERTA 1
ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y FAMILIA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
¡¡¡ POR EL BIEN DE TODOS SÉ RESPONSABLE !!!

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN.
  2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
  3. PROTOCOLO BÁSICO SANITARIO DE LOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES Y MEDIDAS ORGANIZATIVAS
    • 3.1. MEDIDAS PRINCIPALES PARA EVITAR EL RIESGO DE CONTAGIO.
    • 3.2. INFORMACIÓN AL USUARIO.
    • 3.3. ACCESO AL CENTRO DEPORTIVO Y AFOROS.
    • 3.4. ZONA DE TRANSITO, VESTUARIOS Y ASEOS
    • 3.5. PISCINAS CUBIERTAS. PRINCIPALES NOVEDADES
  4. PROTOCOLO ESPECÍFICO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
    • 4.1. INTRODUCCIÓN
    • 4.2. ASPECTOS COMUNES EN LOS CENTROS DEPORTIVOS Y MEDIDAS A ADOPTAR
    • 4.3. PISCINAS CUBIERTAS
  5. PROTOCOLO ESPECÍFICO ANTE PERSONA CON SÍNTOMAS DE COVID-19
    • 5.1. USUARIO CON SÍNTOMAS DE COVID-19
    • 5.2 TRABAJADOR MUNICIPAL CON SÍNTOMAS DE COVID-19
    • 5.3 TRABAJADOR CONTRATA MUNICIPAL CON SÍNTOMAS DE COVID-19

1. INTRODUCCIÓN

Actualmente el municipio de Zaragoza a pasado a nivel de ALERTA SANITARIA 1 (Orden SAN 20/2022 de 4 de febrero)

El presente protocolo es obligatorio en aplicación del apartado 15, letra c, del Anexo III Ley 3/2020, de 3 de diciembre

15. c) "Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la pandemia COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos"

Ordenes vigentes que afectan a la Ley 3/2020 de 3 de diciembre en materia de modulación deportiva:

  • Real Decreto-ley 115/2022 de 8 de febrero
  • Orden SAN 20/2022 de 4 de febrero

Lógicamente, como ya se viene produciendo, este Protocolo puede ser objeto de modificación a lo largo de la presente temporada deportiva 2021-2022, en función la evolución de la pandemia y de las disposiciones que adopten las autoridades sanitarias.

2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Constituye el objeto del presente “Protocolo Básico Sanitario de Protección frente al Covid-19 en los Centros Deportivos Municipales” implementar una serie de medidas para garantizar el uso de los diferentes espacios deportivos sin riesgos sanitarios y regular las obligaciones de los ciudadanos como usuarios de estos servicios públicos, así como diversos aspectos directamente vinculados a la organización de la prestación de los servicios de la Red de Centros y Pabellones Deportivos Municipales.

El presente Protocolo es de aplicación a las usuarias y usuarios, tanto para el uso individual como para todas aquellas entidades deportivas que utilizan los Centros Deportivos, Pabellones Deportivos Municipales, Piscinas de Verano y Piscinas Cubiertas gestionados directamente por el Servicio de Instalaciones Deportivas.

Partiendo de la premisa que el deporte es una actividad voluntaria y que en su práctica no existe el riesgo cero , y menos en una situación de pandemia, hay que recordar que todos los agentes implicados - deportistas, espectadores, organizadores y titulares de las instalaciones, somos responsables del cumplimento de las normas y de hacerlas cumplir.

Los clubes adquieren con su reserva de espacio deportivo la responsabilidad del presente protocolo y el de su respectiva federación. En caso de no poder cumplir con dichos protocolos deberán renunciar la espacio concedido.

3. PROTOCOLO BÁSICO SANITARIO DE CENTROS DEPORTIVOS Y MEDIDAS ORGANIZATIVAS

3.1. MEDIDAS PRINCIPALES PARA EVITAR EL RIESGO DE CONTAGIO.

La situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19 en nuestra Ciudad nos ha llevado a tomar diferentes medidas:

  • El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la flexibilización del uso de las mascarillas en espacios exteriores, con la aprobación de un Real Decreto-ley 115/2022 de 8 de febrero mediante el que se modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula su utilización.
  • Será obligatorio el acceso con mascarilla para las personas de seis años en adelante en todos los espacios cerrados del centro deportivo y e n cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes. Según las directrices establecidas con la Dirección General de Salud Publica del Gobierno de Aragón el uso de la mascarilla por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales no será obligatorio durante el desarrollo de las competiciones. Durante los entrenamientos el uso de la mascarilla no es obligatorio, tanto para deportistas como para personal técnico convocado a estas competiciones oficales.
  • Se instalan dosificadores con hidrogel para la desinfección de manos a la entrada y en zonas sensibles de la instalación.
  • Se realizarán marcajes en suelos de zonas de acceso para delimitar distancias y circulaciones, y se informa de las principales medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias mediante cartelería específica.
  • Se instalan papeleras con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
  • Los establecimientos de hostelería y las máquinas expendedoras de productos que se encuentren ubicados en la instalación, deberán cumplir con los protocolos correspondientes establecidos para este sector

3.2. INFORMACIÓN AL USUARIO

  • Se informará a los usuarios por medios de cartelería visible de las normas de higiene y prevención a observar, y muy especialmente sobre el necesario mantenimiento de las reglas de distancia interpersonal y el uso de mascarillas, señalando la necesidad de abandonar la instalación o no acceder a las mismas ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
  • Existe información corporativa en web y redes sociales.
  • No se entregan hojas de reclamaciones al usuario, se le realizarán a través de la web municipal.

3.3. ACCESO AL CENTRO DEPORTIVO Y AFOROS.

  • El acceso al centro deportivo se realizará por las entradas habilitadas y señalizadas
  • HORARIOS Y USOS
    Horario normalizado de la instalación para todas las actividades.
  • AFOROS PARA DEPORTISTAS
    Será del 100% del máximo autorizado
  • AFORO ESPECTADORES:
    Será del 100% del máximo autorizado
  • CONTROL DE AFORO ESPECTADORES Y ACOMPAÑANTES:
    Se realizará de igual forma que en el periodo prepandemia.

3.4 ZONA DE TRÁNSITO, VESTUARIOS, DUCHAS Y ASEOS

  • Se seguirán las indicaciones y señalizaciones que delimitan distancias y circulaciones para el tránsito de los usuarios por el Centro Deportivo
  • Estará permitida también la utilización de duchas al 100%
  • En la puerta y el interior de cada aseo o vestuario de piscina, se especificará el aforo máximo, que no podrá ser rebasado en ningún momento.
  • Se refuerza la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

3.5 PISCINAS CUBIERTAS.

En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 100% del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 100% de su aforo máximo.

  • Cursillos y actividades dirigidas: 12 personas por calle.
  • Nado libre: 8 personas por calle.

4. PROTOCOLO ESPECÍFICO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN ANTE EL COVID-19

4.1. INTRODUCCIÓN

Como no puede ser de otro modo, vamos a tener una especial atención al cumplimiento en los Centros Deportivos de las normas estatales y autonómicas con medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID.19 en vigor en el momento de comienzo de la Campaña de la Temporada Deportiva 2020-21, así como de las normas municipales, como la Guía de actuación en materia preventiva para la reanudación de la actividad laboral en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza, de las Instrucciones Operativas de cada Centro Deportivo aprobadas por los Servicios competentes del Ayuntamiento de Zaragoza, y de las Instrucciones y Medidas elaboradas específicamente para los distintos espacios y actividades en las instalaciones deportivas. Y especialmente la ley 3/2020 de 3 de diciembre.

Cada Centro Deportivo dispone de un PROTOCOLO BÁSICO SANITARIO DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID EN CUANTO A LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.

4.2 ASPECTOS COMUNES EN LOS CENTROS DEPORTIVOS Y MEDIDAS A ADOPTAR

En aplicación de la ley 3/2020 de 3 de diciembre. el director del centro deportivo deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de su uso.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  • Se utilizarán desinfectantes como disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los medios de protección de un solo uso utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
  • Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferible que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcoholicos o desinfectantes con carácter previo o posterior a su uso.
  • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. En los pabellones y gimnasios se deberá abrir todas las puestas, incluyendo las de emergencia, y ventanas el mayor tiempo posible para mejorar la ventilación.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

MEDIDAS A ADOPTAR. El objetivo de estas medidas es mantener un adecuado nivel de higiene en las instalaciones y que sean un lugar seguro tras su apertura. Las medidas a adoptar son las siguientes:

  • Identificar los diferentes equipos, materiales o instalaciones susceptibles de limpieza o de desinfección, como por ejemplo: vaso, corcheras, escaleras de acero inoxidable, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas, baños, botiquín, paredes, taquillas, y cualquier otro en contacto con los usuarios, que forman parte de la instalación. Para cada tipo de área, material o equipo o parte de la instalación que hayamos considerado se asignará una frecuencia diaria de operaciones de limpieza y de operaciones de desinfección, incluyendo siempre una con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Enumerar los utensilios empleados (cepillo, fregona, escoba, mangueras, hidrolimpiadoras, mochilas pulverizadoras, etc.), así como los productos utilizados en cada caso. Estos deberán ser sometidos a un proceso de desinfección después del uso.
  • Debe aportarse la ficha de datos de seguridad, recomendaciones y medidas para un almacenamiento seguro de los productos empleados, siempre fuera del alcance de los usuarios y respetando las precauciones indicadas en el etiquetado. Es conveniente que dicha documentación esté siempre disponible y al alcance durante la realización de dichas tareas.
  • Para todo tipo de instalaciones se debe incluir también la prevención y control de Legionella según su propio procedimiento.
  • Se procede a la apertura secuencial de los grifos de duchas, fuentes, lavapiés, bar y servicios, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías, después de un periodo continuado sin actividad.

4.3 PISCINAS CUBIERTAS

  • Se procederá a limpiar y desinfectar todos los espacios y elementos de uso de la piscina.
  • Repasos constantes de desinfección de zonas de contacto.
  • Aumentar al máximo la apertura de puertas y ventanas para aireación natural.
  • Como medidas complementarias a las incorporadas en las instalaciones de climatización para garantizar la calidad del aire, es necesario maximizar la cantidad de aire exterior en los equipos. ventilar siempre que sea posible 2 horas antes de la apertura y hasta 1-2 horas al cierre de la instalación. Si es posible, en las unidades de tratamiento de aire se trabajará al 100 % con aire exterior.
  • Reducir la cantidad de calor recuperado del interior del recinto.
  • Comprobar que las descargas de las extracciones están alejadas de las tomas de aire exterior, o eliminar la recirculación en caso necesario
  • Es aconsejable mantener la humedad relativa entre el 40% y el 60%, para minimizar la posible presencia de organismos.
  • Importancia de realizar previamente a la apertura el mantenimiento preventivo y limpieza de los equipos de climatización, conductos, rejillas,… comprobar la reposición de los filtros de las instalaciones y su cambio frecuente. contrastar la capacidad de los filtros de retención de partículas .

5. PROTOCOLO ANTE PERSONA CON SÍNTOMAS DE COVID-19

5.1 USUARIO CON SÍNTOMAS DE COVID-19

  • Si un usuario comienza a tener síntomas compatibles con la enfermedad deberá procederse a su aislamiento, manteniéndose con él la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
  • El usuario deberá contactar con el teléfono de su centro de salud o si no fuera posible con el teléfono 061, para que los servicios sanitarios puedan realizar una valoración de la situación.
  • Será necesario que el personal de la instalación recopile toda la información posible para el estudio epidemiológico posterior, rellenando el parte de atención sanitaria existente en el botiquín, si es preciso.
  • Los servicios sanitarios serán los encargados de dictaminar si urge una evacuación del usuario, activando el Plan de Emergencia específico de cada centro deportivo.
  • En el caso de que haya existido contacto con el usuario, el trabajador municipal o de empresa de servicios, tendrá que contactar con su Servicio de Prevención para determinar las actuaciones a llevar a cabo.

5.2 TRABAJADOR MUNICIPAL CON SÍNTOMAS DE COVID-19

  • Será de aplicación el protocolo de actuación para los trabajadores municipales que presenten sintomatología compatible con COVID-19, o puedan haber estado en contacto con un caso sospechoso,probable o confirmado.

5.3 TRABAJADOR CONTRATA MUNICIPAL CON SÍNTOMAS DE COVID-19

  • Se pondrá en contacto con su empresa y su servicio de prevención