convocatoria de licitación pública para la enajenación, en dos lotes, de las parcelas municipales PR2 del Area de Intervención E-19 (Averly) y parcela UE-1 del Area de Intervención G-71-4 (Santa Isabel), destinadas a la construcción de viviendas de VPA: Adjudicación

Resolución Gobierno de Zaragoza de 27 de Octubre de 2022, por la que se declara válida la licitación pública convocada, para la enajenación, por lotes, de las parcelas municipales PRi¿ de las Resultantes del Proyecto de Reparcelación del Area de Intervención E-19 (AVERLY| y parcela UE-l de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Area de Intenrención G-7L-4 (Santa Isabel|, destinadas a la constnrcción de 35 y 24 viviendas protegidas de Aragón, respectivamente. (Expte. 53.127/22)

PRIMERO.- Declarar válida licitación pública para enajenación con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante una pluralidad de criterios, del Lote 1; la parcela PR-2 de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Area de lntervención E-19 (Averly) y del Lote 2; la parcela UE-1 del área de intervención G-71-4 con objeto de destinarlas a la construcción de 43 y 23 viviendas protegidas de Aragón respectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1 b) y 108 del Decreto Legislativo 112014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, cumplimentando el destino previsto en los arts. 105.1 y 2 a) de dicho cuerpo legal.

SEGUNDO.- Adjudicar el Lote a la Mercantil BRIAL ALQUILES, S.L, a propuesta de la Mesa de Contratación celebrada en fecha 18 de octubre de 2.Q22, por un importe de 1.256.480,40 euros, lVA no incluido y adjudicar el Lote 2, a NUEVA RIBERA, SOCIEDAD COOPERATIVA a propuesta de la Mesa de Contratación celebrada en fecha 18 de octubre de 2.022, por un importe de 610.000 euros, IVA no incluido

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas tercera y décima del Pliego de Cláusulas económico-administrativas que ha regido la presente enajenación mediante licitación pública así como la oferta vinculante presentada por cada licitador, el precio del contrato se satisfará alAyuntamiento deZaragoza de la siguiente forma:

El adjudicatario del Lote 1, BRIAL ALQUILERES, S.L: EL 100% del importe de la adjudicación UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (1 .256.480,40 euros), se abonará en el plazo de un mes desde que reciba la notificación del Acuerdo de adjudicación, más el 21 % IVA (263.860,88 euros)

El adjudicatario del Lote 2, NUEVA RIBERA, SOCIEDAD COOPERATIVA:

  • El 25 % del importe de la adjudicación CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL (152.500 EUROS QUINIENTOS euros), se abonará en el plazo de un mes desde que reciba la notificación del Acuerdo de adjudicación, debiendo añadirse la parte correspondiente del IVA (32.025 euros).
  • El 75 % del importe restante, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (457.500 euros), se satisfará en el momento de la formalización de la escritura pública de transmisión del dominio de la parcela cifra, debiendo añadirse la parte correspondiente del IVA (96.075 euros).

No obstante lo anterior, el adjudicatario del contrato podrá solicitar de forma anticipada la formalización de la escritura pública de transmisión de dominio de la parcela municipal objeto de enajenación, previa aportación de la correspondiente garantía, mediante aval bancario que cubra el importe del 75 % del precio del contrato (457.500 euros), o en su caso, mediante el establecimiento de condición resolutoria debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad sobre la finca objeto de enajenación consistente en el pago de la parte del precio aplazado y en la ejecución de las viviendas, trasteros y garajes en los términos de la oferta que resultó adjudicada.

CUARTO.- El presente acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, habrá de formalizarse en sendas escrituras públicas de compraventa en la fecha que señalará el Ayuntamiento de Zaragoza, previo requerimiento efectuado por el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, una vez que haya quedado acreditado por parte del adjudicatario del contrato, el abono de la totalidad del precio del contrato más el l.V.A. correspondiente. Sin perjuicio de ello, con anterioridad a dicha fecha, el adjudicatario del contrato deberá constituir garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato y abonar las tasas correspondientes por anuncios, entregando justificantes ante el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, todo ello en los plazos establecidos en el propio Pliego.

QUINTO.- Las entidades adjudicatarias asumen el contenido íntegro de los Pliegos de Cláusulas Económico- Técnico Administrativas que ha regido la enajénación de las parcelas mediante licitación pública, así como el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del mismo y de la oferta presentada Asimismo, las entidades adjudicatarias quedan obligadas al cumplimiento de las mejoras incluidas en las propuestas presentadas en su oferta, que serán garantizadas mediante su inclusión en la escritura pública de transmisión de dominio de la finca, así como al cumplimiento de las características, tipologías constructivas y calidades previstas, para las viviendas a ejecutaren el Area E-19 (Averly) y G-71-4 (Santa lsabel) que forman parte de su propuesta.

SEXTO.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón.

SEPTIMO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Equipamientos, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.Declarar válida la licitación pública para la enajenación con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante una pluralidad de criterios, del Lote 1; la parcela 81-3 y del Lote 2; la parcela B-2 ambas de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Area de lntervención F-52-1 (La Jota - Vadorrey) con objeto de destinarlas a Ia construcción de 63 y 84 viviendas protegidas de Aragón respectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1 b) y 108 del Decreto Legislativo 112014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, cumplimentando el destino previsto en los arts. 105.1 y 2a)y de dicho cuerpo legal. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o directamente RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello según lo previsto en los artículos 10,45 y siguientes de la Ley29t1.998, de 13 deJulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 114 y concordantes de la Ley 3912.015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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