Suministro de sulfato de alumina liquido para la planta potabilizadora: Adjudicación Definitiva
Expediente: 0368776/09
DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS -EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 18 DE NOVIEMBRE DE 2009.
Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este CONSEJERO DEL ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, el "SUMINISTRO DE SULFATO DE ALÚMINA LIQUIDO PARA LA PLANTA POTABILIZADORA", cuyo presupuesto de licitación es de854.000,00euros (I.V.A. excluido); 990.640,00 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa ACIDEKA con C.I.F A 480093926 y con domicilio en CAPUCHINOS DE BASURTO, 6, 4º 48013 BILBAO con un precio unitario de 121,95 euros/tonelada (IVA excluido); 141,462 euros/tonelada (IVA incluido), para un suministro anual máximo de 7.000 toneladas lo que supone un gasto máximo de 853.650 euros (IVA excluido); 990.234 euros (IVA incluido), con un plazo de entrega de 12 meses.
El contrato se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han regido la contratación, según la oferta de la firma adjudicataria y siguiendo las instrucciones cursadas al efecto por el Servicio del Ciclo Integral del Agua..
SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio, se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 09INF 4411122190 REACTIVOS PARA POTABILIZACION DEL AGUA , RC nº 090767.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.
CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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