Gestión de servicio público del Aparcamiento del nuevo Centro Administrativo Municipal y actividad complementaria de explotación económica hostelera de los espacios útiles del pabellón Oeste, cuyas plantas baja y 1.º se encuentran en la cubierta del aparcamiento: Adjudicación Definitiva
Expediente: 1023541/08
DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y REGIMEN INTERIOR.- EN LA I.C. DE ZARAGOZA A 28 DE AGOSTO DE 2009
Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Consejero del Área de Hacienda, Economía y Régimen Interior, en uso de la facultad otorgada por el Gobierno de Zaragoza, mediante acuerdo de fecha 23 de julio de 2009 que delega en el Consejero del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior, durante el periodo comprendido entre los días 1 a 31 de agosto de 2009 y para aquellos asuntos en los que resulte necesario las competencias del Gobierno de Zaragoza no delegadas en otros órganos municipales, con excepción de las indelegables conforme a la normativa vigente resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Desestimar el recurso, calificado erróneamente como especial en materia de contratación, siendo un recurso de reposición, presentado por la empresa CINTRA APARCAMIENTOS, S.A., contra el acuerdo de adjudicación provisional del contrato de la "GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DEL APARCAMIENTO DEL NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL SITO EN VIA HISPANIDAD 20", a la empresa VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A., por el Gobierno de Zaragoza, en fecha 23 de julio de 2009, por los fundamentos y razones que se detallan, a continuación y siguiendo el orden en que la ha formulado la reclamante:
Primera.- "Cintra Aparcamientos, S.A." considera procedente el recurso especial en materia de contratación por considerar que se encuentra incluido dentro de los supuestos del artículo 37.1 de la Ley de Contratos del Sector Público al considerar los gastos de primer establecimiento superiores a 500.000,00 euros, señalando que ya solo el pago del canon anticipado de 6 años, teniendo en cuenta que el anual es de 90.000,00 euros, ya alcanza por sí mismo un importe total superior al indicado en el citado artículo 37. La reclamante añade que dicha cantidad es imputada como gasto de primer establecimiento ya que corresponden a un desembolso no corriente y que será amortizada en el periodo restante de la concesión. A esta suma habría que añadirse la inversión en sistemas para el aparcamiento subterraneo y el acondicionamiento del pabellón oeste para la explotación hostelera.
- A esta alegación hemos de señalar que el Contrato de Gestión de Servicios Públicos, objeto del expediente, no es un contrato que pueda ser objeto de recurso especial en materia de contratación ya que el propio artículo 37 de la Ley 30/07, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público determina que son objeto de recurso especial en materia de contratación los acuerdos, reseñados en el apartado 2, que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorias 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000,00 euros (actualmente 206.000,00 euros) o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000,00 euros y el plazo de duración a 5 años. Este contrato de gestión de servicio público, tiene como objeto principal la gestión del aparcamiento público y según se deduce del informe de viabilidad de la concesión, suscrito por la Jefe del Departamento de Hacienda y Economía, en el que se han tenido en cuenta los parametros de inversión, actividad y plazo, los gastos de primer establecimiento (inversión incial) se han establecido en una orquilla entre 200.000,00 y 300.000,00 euros, no pudiéndose considerar en ningún caso el pago de un canon como gasto de primer establecimiento, ya que no es un gasto de inversión, por tanto la calificación del recurso ha de ser el de reposición, por no entrar dentro de los incluídos en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo cual no se ha procedido a realizar tramite alguno desde la interposición del recurso.
Segunda.- La reclamante manifiesta que en el acto de la Mesa de Contratación de fecha 18 de junio de 2009 en el cual tuvo lugar la apertura de las proposiciones económicas, el representante de "Zaragoza Parkings, S.L." manifestó que la proposición del sobre "C" de "Cintra Aparcamientos, S.A." contenia información económica y/o datos para comprender la proposición económica, afirmando que el contenido del sobre "A" no podía figurar en otros sobres, lo que para la reclamante resulta incomprensible dado que por parte de "Zaragoza Parkings, S.L." no se podía conocer la documentación del sobre "C" relativa a "Cintra Aparcamientos, S.A.".
Asimismo, "Cintra Aparcamientos, S.A." añade que a la simple vista de la proposición económica presentada por ellos se puede comprobar que contiene de forma expresa en número y en letras la modalidad del abono y el precio de cuotas del abono temporal, siguiendo el modelo de proposición económica, señalando así mismo que la oferta presentada por el adjudicatario provisional es exactamente igual en cuanto a su forma a la presentada por la reclamante.
Por otra parte, aseguran que no han introducido en el sobre "C" la información económica ya que en los requisitos técnicos de la oferta presentada por la empresa se remite en todo momento al sobre "A" en lo que respecta a la proposición económica, alegando que de haberse producido la inclusión de la información relativa a la proposición económica en el sobre "C" este hecho se hubiera puesto de manifiesto al momento de realizar la valoración de la documentación técnica no debiendo procederse a la apertura de la oferta económica.
- Por lo que respecta al primer y segundo apartado de esta alegación segunda, tenemos que indicar que en la Mesa de Contratación de fecha 18 de junio de 2009 fué público y notorio que el representante de "Cintra Aparcamientos, S.A.", en presencia del resto de los licitadores y de los miembros de la Mesa de Contratación manifestó que la explicación de su oferta económica de abonos se encontraba en el sobre "C", es decir, que si el resto de los licitadores conocían que los datos para la comprensión de la oferta económica presentada por el reclamante se encontraban en el sobre "C" fué por la propia manifestación de su representante en la Mesa.
- En cuanto a que la adjudicataria provisional ha presentado la oferta de igual forma que la de la reclamante hemos de señalar que el resto de los licitadores han presentado los tipos de abonos temporales ofertados con su correspondiente precio tal como se prescribía en los Pliegos tanto Técnicos como Administrativos.
- En cuanto al apartado tercero de la alegación segunda de la reclamante se responderá conjuntamente con la alegación tercera al tener que hacer referencia a los mismos informes técnicos y para evitar una innecesaria repetición.
Tercera.- Al respecto del informe técnico de valoración relativo a canon anual, anticipo de canon anual y cuotas de abono la empresa "Cintra Aparcamientos, S.A." manifiesta que respecto a las valoraciones del canon anual y anticipo del mismo, no cabe formular ninguna objección, pero en lo que se refiere a las cuotas de abono es claro el contenido de la oferta en la que se dice textualmente "Abono mensual 24 h................0 euros (cero euros)", no comprendiendo la reclamante como en el informe técnico se dice que al no especificar destinatario, descuentos, etc hay que convenir que regala los abonos mensuales, lo cual parece absurdo. La reclamante añade que el hecho de poner a disposición del Ayuntamiento 50 abonos mensuales no se puede considerar como absurdo, ya que "Cintra Aparcamientos, S.A." no ha considerado necesarios esos ingresos para financiar el proyecto, resaltando que el resto de licitadores ha preferido aplicar una o varias modalidades de abonos y distintos precios, insistiendo en que no existe ninguna información económica ni datos para la comprensión de la oferta económica en el sobre "C" de su proposición.
Por nuestra parte se va a proceder a responder al último párrafo de la alegación segunda y a la alegación tercera conjuntamente por su similitud y porque las referencias a los informes técnicos van a ser las mismas en los dos casos.
Tal como ha informado el Jefe del Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana, en fecha 27 de agosto de 2009, reafirmándose en lo expresado en los informes anteriores, "el hecho es que la expresión de la oferta económica "Abono mensual 24 h................0 euros (cero euros)" tomada en sí, no se entiende por razones obvias, (por cierto, lo que no se entiende, según el Diccionario, se califica de "ININTELIGIBLE").
Solo puede entenderse si se conoce que clase de abonos son esos que se regalan y para eso hay que conocer el sobre "C". Dicho conocimiento lo tenía el firmante (que informó el sobre C, y que así pudo conjeturar lo que pasaba), y lo tenían al menos otros dos licitadores; al parecer por las explicaciones públicas dadas por el representante de CINTRA en la apertura económica (lo que explica el recurso de ZARAGOZA PARKING, S.L.), ante su sorprendente oferta, de que todo se contenía y explicaba en el sobre C".
Este informe técnico hay que ponerlo en correspondencia con los informes anteriores, en concreto el de fecha 8 de julio de 2009 y el propio sobre "C" de la empresa "Cintra Aparcamientos, S.A.". En dicho sobre "C" es, en concreto y no en la oferta económica, donde se dice que se oferta un mínimo de 50 abonos mensuales de 24 horas (ver precio en proposición económica) para el Ayuntamiento debiendo éste facilitar una lista a "Cintra Aparcamientos, S.A.", en caso de resultar adjudicataria, junto con la matricula del vehículo para asignar plaza de abonado. Como en la proposición económica se dice "Abono mensual 24 h................0 euros (cero euros)" es de las dos afirmaciones de donde se deduce que en realidad lo que están ofreciendo son 50 abonos mensuales gratuitos a favor del Ayuntamiento.
Esto es lo que se interpretó por el técnico informante de la valoración de la documentación técnica y por ello valoró este ofrecimiento en el apartado de Mejoras. No obstante lo cual, y en el momento de valorar la oferta económica, al no ofrecerse otras modalidades de abono había que entender que los abonos ofrecidos en la proposición económica eran los 50 abonos gratuitos para el Ayuntamiento a los que se aludía en el sobre "C" porque lo contrarío hubiera supuesto interpretar que todos los abonos mensuales de 24 horas para cualquier ciudadano hubieran sido gratuitos, lo que obviamente hubiera resultado absurdo, que es lo que afirma, insistimos el técnico informante.
En cualquier caso, en el propio sobre "C" aparece en el apartado "Politica Tarifaria y Descuentos Ofertados" importes sobre tarifas de rotación horaria (página 16).
Por toda esta confusión, es por lo que el Sr. Jefe del Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana, en su informe final de fecha 8 de julio de 2009, manifiesta que solo caben dos opciones que son la exclusion de "Cintra Aparcamientos, S.A." del proedimiento por vulnerar el Pliego al ofrecer información económica o datos para la comprensión de la oferta economica en sobre "C" o entender que la gratuidad solo se refiere a algunas plazas a voluntad municipal (con lo cual estarían valoradas como Mejoras) en cuyo caso esta empresa no estaría ofertando abonos de ningún tipo de contraprestación económica con lo que habría que valorar con cero puntos este apartado.
Recopilando todas las puntuaciones en dicho informe se resume la siguiente valoración final, Zaragoza Parkings, S.L.: 66,03 puntos; Cintra Aparcamientos, S.A.: 60,60 puntos; Vinci Park Servicios Aparcamientos, S.A.: 66,14 puntos.
No obstante lo anterior, la Mesa de Contratación, en fecha 16 de julio de 2009, consideró que en el sobre "C" se contenían los datos para la comprensión de este apartado de la oferta económica y acordó proponer su exclusión, basándose en el informe número 62/08 de 2 de diciembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ante la consulta formulada por el Ayuntamiento de Vitoria. En sus consideraciones jurídicas se plantea si se puede cumplir con la exigencia del artículo 129.2, en el caso de que se haya incluido la oferta en el sobre técnico, habida cuenta de que la apertura de la documentación técnica forma parte ya de la oferta y concluye que la única solución es la inadmisión de las ofertas puesto que se ha vulnerado el secreto de las proposiciones y se está en contra de lo previsto en el artículo 1 de la LCSP que establece los principios generales por los que se rige la contratación como son "no discriminación e igualdad de trato de los candidatos" de igual modo el articulo 123 dice que "los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia".
Se requiere, ante todo, que en la tramitación de los procedimientos se excluya cualquier actuación que pueda dar lugar a una diferencia de trato entre los licitadores, muy especialmente en orden a la valoración de los criterios que deben servir de fundamento a la adjudicación del contrato. Hay que mantener la máxima objetividad posible.
La nueva normativa de contratación ha incluido precisamente entre una de sus novedades principales la de que la valoración de los criterios técnicos se efectúe antes de conocer el precio de la oferta, con objeto de evitar que este conocimiento pueda influenciar la valoración. Este aspecto queda regulado en el art. 134 de la Ley que establece los criterios de valoración que se deberán tener en cuenta para la selección del adjudicatario y que cuando en un procedimiento se utilicen varios criterios de valoración se dará preponderancia a aquéllos que puedan valorarse mediante cifras y porcentajes en caso de que existan criterios que dependan de un juicio de valor, estos deberán valorarse en primer lugar y con posterioridad aquellos que respondan a fórmulas.
La exclusión, es clara, a la luz de los artículos 129.2 y sobretodo el 123 de la Ley 30/07, de 30 de octubre y de los propios Pliegos de Cláusulas Admininistrativas Particulares que determinan con total concreción qué documentación ha de estar incluída en cada sobre, especificando que no serán subsanables los defectos que afecten a la documentación a incluir en los sobres A y C.
Cuarta.- La empresa "Cintra Aparcamientos, S.A". solicita la suspensión de la adjudicación provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la L.C.S.P.
Al respecto reiteramos lo manifestado en el inicio del informe en el sentido de que independientemente de que de la tramitación del recurso de reposición no se derivaría el quedar en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resolviera el recurso (tal como ocurriría en el caso de calificarse como recurso especial en materia de contratación), no se ha llevado a cabo trámite alguno desde la presentación de dicho recurso salvo la petición de informe del mismo al Jefe del Departamento de Planificación y Diseño de Movilidad Urbana, el cual ha sido emitido en fecha 27 de agosto de 2009.
SEGUNDO.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional del procedimiento abierto para la contratación de la "GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DEL APARCAMIENTO DEL NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL SITO EN VIA HISPANIDAD 20", a la empresa VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A., con C.I.F. A-82891730 y con domicilio en la calle Orense nº 68 7º plta. E-28020 Madrid, con un plazo de duración de 25 años sin prórroga alguna, un canon anual inicial de 53.000 euros, un anticipo de diez años del citado canon y el resto de aspectos económicos y técnicos y las mejoras recogidas en su oferta.
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción al pliego de prescripciones técnicas, pliegos de cláusulas administrativas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este acuerdo comparezca para la firma del contrato, cuando fuese requerido para ello.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a todos lo licitadores incluyendo la parte expositiva del acuerdo.
QUINTO.- Este Consejero sera el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.
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