Suministro de Fabricación para la fundición en bronce de dos esculturas para el museo Pablo Gargallo: Adjudicación Definitiva

Expediente: 1226827/08

DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y RÉGIMEN INTERIOR.-EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 19 DE AGOSTO DE 2009.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este CONSEJERO DEL ÁREA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y RÉGIMEN INTERIOR, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 febrero de 2009 y Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 24 de julio de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, mediante procedimiento negociado, sin publicidad, ni concurrencia de ofertas el suministro consistente en "SUMINISTRO DE FABRICACIÓN PARA LA FUNDICIÓN EN BRONCE DE DOS ESCULTURAS PARA EL MUSEO PABLO GARGALLO" iniciado por el Servicio de Cultura perteneciente al Área de Cultura y Grandes Proyectos, a la empresa Manuel Parellada,S.L. Serra de Ca LËstapé, Carrer Ramon Casas 76-78. Lliçá d¿Amunt ( Barcelona). con C.I.F B-60880770 con un presupuesto total máximo de 47.796,00euros (I.V.A. excluido);55.443,36euros(I.V.A. incluido). El plazo de entrega será de tres meses y medio, contados desde el día siguiente a la formalización del contrato.

El contrato se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han regido la contratación, según la oferta de la firma adjudicataria y siguiendo las instrucciones cursadas al efecto por el Servicio de Cultura.

SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio, se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 09CUL 4511962800 ADQUISICION OBRAS GARGALLO PARA AMPLIACION MUSEO PABLO GARGALLO Nº RC: 091839

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

EL CONSEJERO DEL ÁREA DE HACIENDA,

ECONOMÍA Y RÉGIMEN INTERIOR

Fdo.:Francisco Catalá Pardo

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