Contratación del servicio de realización de un boletín de información municipal: Adjudicación Definitiva

Expediente: 0399460/09.

DECRETO DEL AL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE HACIENDA ECONOMÍA Y RÉGIMEN INTERIOR EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 7 DE AGOSTO DE 2009.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este CONSEJERO DEL ÁREA DE HACIENDA ECONOMÍA Y RÉGIMEN INTERIOR, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2007, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, el servicio de "REALIZACIÓN DE UN BOLETÍN DE INFORMACIÓN MUNICIPAL", cuyo presupuesto de licitación es de 200.000,00 euros (I.V.A. excluido); 232.000,00 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa PRENSA DIARIA ARAGONESA, S.A.U. con C.I.F A50361641 y con domicilio en c/ Hernán Cortés, 37, 50005 ZARAGOZA por la cantidad de 179.062,00 euros (I.V.A. excluido); 207.712,00 euros(I.V.A. incluido).

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

SEGUNDO.-La vigencia del contrato comenzará al día siguiente de su formalización y finalizará el 31 de diciembre de 2009.

TERCERO.-El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 09 HYE 61111 22762 "EDICIÓN LIBROS, SUSCRIPCIONES Y OTROS GASTOS DEL ÁREA DE HACIENDA Y ECONOMÍA" , RC nº 091159.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de esta resolución comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.-El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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