Obras del Centro de Juventud de San Juan de Mozarrifar: Adjudicación Definitiva
Expediente: 0555491/08
DECRETO DEL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y RÉGIMEN INTERIOR. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A CINCO DE AGOSTO DE 2009.
Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Consejero del Área de Hacienda, Economía y Régimen Interior, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 23 de julio de 2009, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, las obras incluidas en el proyecto de "CENTRO DE JUVENTUD DE SAN JUAN DE MOZARRIFAR", cuyo presupuesto de licitación es de 540.449,08 euros (I.V.A. excluido), a la U.T.E. CONAVINSA, S.A.U. - CLIMACORT, S.L. con C.I.F. A-50846526 y con domicilio en C/ Argualas, 3 50012 Zaragoza, por la cantidad de 450.862,07 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionará el 16% de I.V.A. (72.137,93 euros), lo que supone un importe total de 523.000,00 euros (I.V.A. incluido), y un plazo de ejecución de 4 meses.
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Oficina de Proyectos de Arquitectura, Unidad de Gestión de Proyectos III).
SEGUNDO.- Dicho gasto se satisfará con aplicación a las partidas presupuestarias:
- 2009 RUR 51113 60900 "PLAN OBRAS BARRIOS RURALES (AYUNTAMIENTO...)"..........95.000,00 euros
- 2009 RUR 51113 6090108 "PLAN OBRAS RURALES (DPZ)"..........................................280.000,00 euros
- 2010 RUR 51113 60900 "PLAN OBRAS BARRIOS RURALES (AYUNTAMIENTO...)".........251.920,93 euros
documento contable RC: 091153.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.
CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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