Reforma de fachada en el edificio de primaria del grupo escolar Cándido Domingo: Adjudicación Provisional
Expediente: 1.006.461/07.
DECRETO DEL CONSEJERO DEL ÁREA DE URBANISMO VIVIENDA ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
PRIMERO.- No admitir a la licitación de las obras de "Reforma de fachada en el edificio de primaria del Grupo Escolar Cándido Domingo", a la U.T.E. IBERDIST FACHADAS, S.L - CONSTRUCCIONES CETON, S.L puesto que la empresa Iberdist Fachadas, S.L, carece de clasificación empresarial, no pudiendo acumularse la clasificación de Construcciones Cetón a tenor de lo establecido en el art. 52 del Reglamento General de la ley de Contratos, R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, en el que se establece que para que se produzca la acumulación será requisito básico que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras.
SEGUNDO.- No admitir a la licitación a la empresa CONSTRUCCIONES HERMANOS ORTILLES, S.L. por haber presentado la oferta fuera de plazo.
TERCERO.-Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado con publicidad, las obras de "REFORMA DE FACHADA EN EL EDIFICIO DE PRIMARIA DEL GRUPO ESCOLAR CÁNDIDO DOMINGO", cuyo presupuesto de licitación es de 518.080,25 euros, IVA excluido; 600.973,09 euros IVA incluido, a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa CONAVINSA con C.I.F A-50846526 y con domicilio en c/ Argualas, 3 -50012- Zaragoza, por la cantidad de 388.560,18 euros, IVA excluido a la que se le adicionará la cantidad de 62.169,63 euros, lo que supone un total de 450.729,80, euros IVA incluido, para los 45 días de duración del contrato.
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Servicio de Conservación de Arquitectura).
CUARTO.-El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 09/MAM/44411/62804 "Proyecto Europero Concerto Renaissance (Eficiencia Energía Edif) (PlU 2007-25) RC: 90703, que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para satisfacer el gasto.
QUINTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 19.428,01 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.
Así mismo y con carácter previo a la firma del correspondiente contrato administrativo, para lo cual comparecerá cuando fuese requerido para ello, deberá presentar documento justificativo del pago de la póliza de responsabilidad, de acuerdo a lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas.
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.
SÉPTIMO.- El contratista estará obligado a la colocación del cartel de obras en la fachada del Colegio, donde se hará expresa mención a la financiación del proyecto de la obra por la Unión Europea según el VI Programa marco de la Dirección General de Transporte y Energía de la Comunidad Europea, incluyendo los logotipos de esta institución y de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
OCTAVO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
NOVENO. - El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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