Dirección facultativa del proyecto de Supresión de barreras arquitectónicas en edificios: Adjudicación Definitiva
Expediente: 0163780/09.
DECRETO DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE EQUIPAMIENTOS. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A DIECINUEVE DE JUNIO DE 2009
Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este Concejal Delegado de Equipamientos, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado con publicidad, la contratación del servicio consistente en "DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN EDIFICIOS MUNICIPALES", cuyo presupuesto de licitación es de 84.472,50 euros (I.V.A. excluido), a la oferta más ventajosa económicamente de entre los licitadores admitidos al procedimiento y que corresponde a la formulada por D. SANTIAGO CARROQUINO LARRAZ, por la cantidad de 69.827,58 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionará el 16% de I.V.A. (11.172,42 euros), lo que supone un importe total de 81.000 euros (I.V.A. incluido).
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Servicio de Conservación de Arquitectura).
SEGUNDO.- Dicho gasto se satisfará con cargo a la partida presupuestaria 2009 GUR 43211 62801 "DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN PROYECTOS Y OBRAS" por importe de 97.988,10 euros; documento contable RC: 091060.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.
CUARTO.-Este Concejal será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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