Servicio carga, descarga y movimiento de materia y utilería del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de Zaragoza: Corrección de errores advertidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares específicas

1. En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Zaragoza se halla publicado el pliego de cláusulas administrativas particulares específicas del siguiente contrato:

"Servicio de carga, descarga y movimiento de material y utilería del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza"

2. En relación con la cláusula 10 "DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES" se advierten las siguientes cuestiones:

Al apartado "Para acreditar la solvencia económica y financiera", como resulta obvio, debe corresponderle la letra b) en lugar de la a) en la identificación de apartados.

Dentro del apartado "Para acreditar la solvencia económica y financiera" aparece incluido erróneamente el punto:

"Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios materiales y personales suficientes para ello:

Además de la clasificación los licitadores deberán presentar documento de compromiso de adscribir a la ejecución el contrato los medios personales o materiales suficientes para ello."

Este punto debe entenderse inluido en el apartado a) "Para acreditar la solvencia técnica y profesional".

Por otro lado, contiene una referencia a la clasificación que se entiende como de presentación obligatoria. Sin embargo, mediante Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre) se eliminó la obligatoriedad de clasificación de los contratistas para los contratos de servicios.

En consecuencia no cabe la exigencia de la clasificación que se deduce de la redacción contenida en el documento de pliego de cláusulas administrativas específicas y ese punto debe referirse exclusivamente al compromiso de los licitadores de adscribir a la ejecución del contrato los medios y materiales suficientes.

Las cuestiones advertidas se consideran correcciones sobre errores menores y evidentes que para nada alteran el contenido esencial de las bases.

En lo que se refiere a la reubicación de la exigencia del compromiso de aportación de los medios personales y materiales suficientes es claro que no puede referirse a la solvencia económica y financiera sino, en todo caso, a la técnica y profesional. Se trata además de una exigencia de un mero compromiso, por lo que no nos encontramos ante un requisito de complicado cumplimiento, sino ante, seguramente, una cuestión que resulta lógica pues es evidente que no se puede cumplir el contrato sino se aportan los medios necesarios.

Desde el punto de vista procedimental, además, en nada afectaría esta corrección a los licitadores puesto que en todo caso ese documento de compromiso iría incluido en el Sobre nº 1.

En cuanto a la clasificación, su supresión del pliego se debe al cumplimiento de la normativa y en nada perjudica a los licitadores; por el contrario, se corrige un aspecto generador de confusión y en este caso además de imposible cumplimiento, puesto que la CPV del contrato ni siquiera aparece entre las que se han mantenido como susceptibles de clasificación por el Real Decreto 1098/2001 tras su modificación; clasificación que en los casos en que es posible obtenerla podría ser usada facultativamente por el licitador para acreditar su solvencia técnica y profesional, pero nunca requerida obligatoriamente.

El primer párrafo de la cláusula 10 remite al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a efectos de la documentación a presentar. Este pliego no figura publicado junto con el anuncio de licitación.

De acuerdo con lo expuesto, se considera necesario que se corrijan los errores advertidos. Aunque se trata de errores menores, por razones de cautela jurídica y teniendo en cuenta por analogía lo dispuesto en el artículo 75.2 del Real Decreto 1098/2001, también se considera razonable la ampliación del plazo de presentación de ofertas.


De acuerdo con lo expuesto:

Primero. Advertidos los errores existentes en a cláusula 10 del pliego de cláusulas administativas específicas del contrato "Servicio de carga, descarga y movimiento de material y utilería del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza", su redacción correcta es la siguiente:

10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES

La documentación deberá presentarse en tres sobres (nº 1, 2 y 3) conforme a los requisitos y contenido especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y con las siguientes especificidades:

SOBRE Nº 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

La documentación a incluir en el Sobre nº 1 viene especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con las siguientes especificaciones:

- Medios para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional:

a) Para acreditar la solvencia técnica y profesional:

La solvencia técnica y profesional se deberá acreditar por los distintos licitadores a través de todos y cada uno de los siguientes medios:

- Los licitadores deberán acreditar una experiencia mínima en la prestación de los servicios objeto del contrato. A tal efecto deberán de acreditar que en los últimos 5 años como mínimo han suscrito 3 contratos relativos a trabajos de carga y descarga, movimiento de material y utilería como los descritos en el objeto del contrato. La acreditación de este criterio se realizará a través de certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o en el caso de que el destinatario de los servicios sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éte último. En el caso de que el licitador no pudiera disponer de los mencionados certificados, se podrá presentar cualquier otra documentación que acredite estos extremos siempre que sea admitido a estos efectos por la Mesa de Contratación.

- Relación del personal técnico o de las unidades técnicas integradas o no en las empresas participantes en este procedimiento, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Los licitadores acreditarán el cumplimiento de este requisito con la aportación de la copia de los documentos que acrediten la formación del personal indicado así como una descripción detallada de las funciones a ejercer por el personal propuesto. En todo caso, en el equipo propuesto deberán figurar, como mínimo, las catergorías, puestos y funciones establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.

- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios materiales y personales suficientes para ello.

b) Para acreditar la solvencia económica y financiera:

La solvencia económica y financiera se deberá de acreditar por los distintos licitadores a través de todos y cada uno de los siguientes medios:

- Declaraciones apropiadas de las entidades financieras.

- Las cuentas anuales presentadas y auditadas en el Registro Mercantíl o en el registro oficial que corresponda en el supuesto de que esta publicación sea obligatoria. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los registros oficiales, podrán aportar, como medida alternativa de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

- Declaración del volumen global de negocio de la empresa de los últimos tres ejercicios.


Segundo. En atención a las correcciones efectuadas, se amplia el plazo para la presentación de ofertas de los licitadores hasta las trece horas del día ocho de febrero de 2017.

Tercero. En perfil del contratante debe de publicarse el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares para la contratación por procedimiento abierto de servicios en el Patronato de las Artes Escénicas y de la Imagen, al que remite el primer párrafo de la cláusla 10 "DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES" del Pliego de cláusulas administrativas particulares específicas del contrato.

Cuarto. Ha de publicarse el presente documento en el perfil del contratante de la página web municipal para su conocimiento por los posibles licitadores.


I.C. Zaragoza, 23 de enero de 2017

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