Curso de formación a bomberos (incendios en túneles carreteros) del Servicio Contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil: Adjudicación Definitiva
Expediente: 1154067/08
DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL Y DE MERCADOS. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 29 DE DICIEMBRE DE 2008
Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este Concejal Delegado de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil y de Mercados, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2007, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado sin publicidad, el servicio de "CURSO DE FORMACIÓN A BOMBEROS (INCENDIOS EN TÚNELES CARRETEROS) DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS, DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL", cuyo presupuesto de licitación es de 60.000,00 euros (I.V.A. excluido); 69.600,00 euros (I.V.A. incluido), a la única oferta presentada, la cual se ajusta a los criterios establecidos en los pliegos de cláusulas que rigen la licitación, y que corresponde a la formulada por la empresa TST, Tunnel Safety Testing, S.A. con C.I.F A-474144973 y con domicilio en Centro Experimental de San Pedro de Anes, 33189 Siero (Asturias) por la cantidad de 60.000,00 euros (I.V.A. excluido); 69.600,00 euros (I.V.A. incluido), para los 3 días de duración del contrato.
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.
SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 08 PEI 22411 22691 "ESCUELA FORMACIÓN BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL (AMPLIABLE)", RC nº 082755
TERCERO.-Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.
CUARTO.-Este Concejal Delegado será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
QUINTO.-El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PREVENCIÓN EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL Y DE MERCADOS
Fdo.: Laureano Garín Lanaspa
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