Remodelación del puente sobre el Canal Imperial de Aragón en la Avda. America de Zaragoza: Adjudicación Definitiva

Expediente: 75.797/09

DECRETO DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS.- EN LA I.C. DE ZARAGOZA A TRECE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado con publicidad, las obras de "REMODELACION DEL PUENTE SOBRE EL CANAL IMPERIAL DE ARAGON EN LA AVDA. AMERICA", cuyo presupuesto de licitación es de 459.807,46 euros IVA excluido; 533.376,65 euros, IVA incluido, a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa CONSTRUCCIONES LOBE, S.A. con C.I.F A-50174481 y con domicilio en c/ Monasterio Descalzas Reales nº 26, Polígono Industrial Alcalde Caballero - 50014 - Zaragoza, por la cantidad de 436.817,09 euros IVA excluido a la que se adicionará la cantidad de 69.890,73 euros en concepto de IVA lo que supone un total de 506.707,82 euros, IVA incluido y un plazo de ejecución de 5 meses y con las mejoras contenidas en su oferta.

De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución de la obra será de 15, de las cuales 8 son trabajadores propios de la empresa y 7 trabajadores desempleados contratados durante su ejecución.

Dichas obras se ejecutarán con sujeción al proyecto, a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Servicio de Innovación y Desarrollo de Infraestructuras)

SEGUNDO.-El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 27 de enero de 2009.

TERCERO.-Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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18-05-2009 14:05:14

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