Bacheo, extendido y suministro de aglomerado asfáltico para los trabajos de las brigadas del Servicio de Conservación de Infraestructuras: Adjudicación Provisional

Expediente: 0893336/08

El Gobierno de Zaragoza, con fecha 19 de diciembre de 2.008, ha adoptado el siguiente acuerdo

PRIMERO.- No admitir a la licitación a la la U.T.E. ÁRIDOS Y EXCAVACIONES CARMELO LOBERA, S.L./ EUROPEA DE ASFALTOS, .S.A., puesto que la empresa Europea de Asfaltos, S.A. presenta la clasificación como empresa contratista de obras y de conformidad con el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación.

SEGUNDO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, el servicio de "BACHEO, EXTENDIDO Y SUMINISTRO DE AGLOMERADO ASFÁLTICO PARA LOS TRABAJOS DE LAS BRIGADAS DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS", con un presupuesto de licitación de 1.724.137,93 euros, al que se adicionará el 16 % de I.V.A. (275.862,07 euros), lo que supone un total de 2.000.000,00 euros, a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa GRASFALTO, S.A. con C.I.F: A-50587211 y con domicilio en Camino del Abejar s/n, Garrapinillos (Zaragoza), con un descuento porcentual del 33,15 % al cuadro de precios unitarios relacionados en el punto 1.13 del pliego de prescripciones técnicas.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal

TERCERO.- El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio, se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 08 INF 51111 21700, RC: 082108. La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 57.629,31 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de 277,40 euros, en concepto de gastos por publicación en prensa local del anuncio de la licitación del contrato, y el importe de 1.396,45 euros en concepto de pago por la inserción de anuncios en los correspondientes boletines oficiales.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

SEXTO.- El Consejero del Área de Infraestructuras y Participación Ciudadana será el competente para la firma de cuanta documentación precisare le debida efectividad del presente acuerdo.

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