Servicio de grúa, gestión del depósito municipal y señalización provisional en la vía pública: Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 19/09/2014 relativo a aclaraciones y prórroga plazo presentación de ofertas
Expediente nº 0061169/14
El Gobierno de Zaragoza, con fecha 19 de septiembre de 2014, ha aprobado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- En contestación a las solicitudes de aclaración e interpretación de diversas cláusulas de los pliegos formuladas por empresas interesadas en la licitación del procedimiento abierto convocado para la contratación de servicios de "GRÚA, GESTIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Y SEÑALIZACIÓN PROVISIONAL EN LA VÍA PÚBLICA", y una vez emitido informe por la Oficina Económica y Técnica de Presidencia, se pone en conocimiento de los interesados a las consideraciones siguientes:
I. Sobre la diferencia habida en los costes de personal teniendo en cuenta el personal que hay que subrogar y el presupuesto de licitación del que parte el contrato.
-Sobre los costes de personal.- Los costes de personal del contrato actualmente vigente antes de esta licitación son los que se recogen en el informe económico (pág.7) que ascienden a 982.984,64e.
En ese sentido, el pliego de cláusulas administrativas particulares recoge en la letra p la consideracion del personal mínimo suficiente para la prestación del servicio, cuyo coste equivale a la cantidad de 779.595,92 recogido en el punto 6.1.1 del "anexo cuadro resumen de costes" del Informe Económico.
-Sobre la consideración que realiza la empresa de la inviabilidad del servicio.-Al respecto hay que manifestar que el Ayuntamiento ha realizado un análisis de sus recursos y de los costes desde la perspectiva de los interes públicos municipales en términos de su eficacia, eficiencia, operatividad y calidad, El Informe Económico ecoge las premisas básicas para la gestión de un nuevo contrato atendiendo a las necesidades del Ayuntamiento de Zaragoza, que ha tenido en cuenta el modelo económico de gestión del contrato hoy vigente y sus indicadores corespondientes de gestión y resultados ( que se plasman en contenidos de los epígrafes 3 y 4 de dicho Informe). Como consecuencia de ello, este Ayuntamiento ha procedido a redimensionar el actual contrato vigente diseñando un nuevo modelo de gestión para el futuro contrato bajo la premisa y obligatoriedad legal del principio de eficiencia de los recursos municipales.
Dicho informe demuestra que es una valoración adecuada a las necesidades municipales existentes, por lo que se considera que el contrato es viable.
II. Sobre el criterio de valoración de "Compromisos de colaboración empresarial con operadores que faciliten el desarrollo operativo del servicio".
- El Ayuntamiento exige una disponibilidad mínima de recursos propios- Es decir, el Ayuntamiento tiene que garantizar la prestación de los servicios por parte del adjudicatario por lo que exige la disponibilidad mínima de recursos propios: -personal mínimo en apartado p) de los Pliegos Administrativos Particulares; -disponibilidad mínima en art.4.3 de vehículos para retirada de la vía pública; -y material mínimo de señalización que deba suministrar el adjudicatario por el art.6.1.1 de los pliegos técnicos). En ese sentido, los Pliegos admiten la posibilidad de que que el adjudicatario debe "contar siempre con la previsión de vehículos de reserva" (4.5.5.); y que "dados los encargos de trabajo y del volumen del material a transportar deberá proveerse o utilizar los vehículos que considere oportunos para la plena operatividad de los encargos de trabajo, sean de medios propios o de alquiler" (6.4.2.).
- La gestión del contrato puede ampliarse con más dotación de recursos propios o ajenos.- La empresa licitante debe valorar los recursos propios de los que dispone y puede considerar en su caso, que determinadas prestaciones puede garantizarlas con más recursos propios o con otros recursos externos, o con ámbos. Éstas propuestas de ampliación serán objeto de valoración, si así lo proponen los licitantes, tal como se recoge en los Pliegos Administrativos Particulares (págs.3 a 6). La empresa puede proponer:
-una ampliación con más recursos propios: valoración a realizar según lo fijado en "i) 1.-criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas; 1.3.-mejoras tasadas y valorables de forma objetiva"
-una ampliación con recursos facilitados por otros operadores.- valoración a realizar según lo fijado en el punto "2.-criterios de valoración mediante juicio de valor" (apartado "compromisos de colaboración empresarial con operadores")
-la empresa licitante puede plantear ámbas ampliaciones.
- Compromisos de colaboración empresarial con otros operadores.- Se han introducido criterios de valoración positiva porque se pretende favorecer la implicación de otros operadores (locales o no) del mismo sector de actividad.
Por lo tanto, se consideran "compromisos de colaboración empresarial con operadores" los documentos escritos (preacuerdos o contratos formalizados) en los que conste o de los que se deduce que con el apoyo de otros proveedores " se facilita el desarrollo operartivo del servicio"; es decir, que la empresa adjudicataria va a disponer de más recursos materiales (no de más personal) para garantizar la prestación del contrato, valorándose diferentes posibilidades:
- la referencia primera es para garantizar que para determinados momentos del año se dispone de más vehículos-grúas: en concreto, en aquellos momentos en que hay mayor número de indicaciones de servicios desde la Policia Local y que suelen ser para determinadas franjas horarias ("en horas de más usos") en determinados momentos del año (porque hay "vacaciones de la plantilla, eventos y fiestas"): ejemplo, , Semana Santa, Fiestas del Pilar, Navidad; siendo que el compromiso consiste en asignar más vehículos-grúa a determinados momentos del año, ampliando el número mínimo fijado de 31.654 horas anuales(art.4.5.1 de los Pliegos Técnicos).
- la siguiente referencia recoge la expresión "-solo para retirada de vehículos ampliándose de esa manera los vehículos disponibles (1,25 puntos máximo)", refiere al caso de que los acuerdos recojan solamente la disponibilidad permanente de más vehículos-grúa de los señalados en el apartado 4.3 de los pliegos técnicos.
- la siguiente referencia recoge la expresión "-sólo para la prestación de instalación de señalización (1,25 puntos máximo)"; y se refiere a la mayor disponibilidad permanente de más material de señalización del recogido en el apartado 6.1.1 de los pliegos técnicos y que sea facilitada por terceros al adjudicatario.
- el último supuesto está previsto por si el acuerdo entre empresas (adjudicataria y colaboradora) pueda consistir en disponer de mayor número de vehículos polivalentes que mejoren la operatividad del servicio: -para ambos servicios: retirada, señalización (1,25 puntos máximo)" (apartados 4.3, 6.4.1 y 2 de pliegos técnicos).
III. Sobre grúas seminuevas o de nueva adquisición.
- Sí existe un error material en el Informe Económico en pág.3 (punto 3.1.1) al señalar que los vehículos-grúa solo serán de "nueva adquisición", mientras que el apartado 5.1 sí recoge la expresión "podrán ser seminuevas o de nueva adquisición". En ese sentido los pliegos técnicos ya recogen que los vehículos-grúa podrán ser "seminuevas o de nueva adquisición" (punto 4.4 pliegos técnicos). Y el punto 7.6 de "disponibilidad exclusiva de vehículos para este contrato" tambien se recoge que los vehículos podrán ser del titular "seminuevos o de nueva adquisición".
El punto 7.6 de los Pliegos Técnicos recogen la "disponibilidad exclusiva de vehículos para este contrato.- En el mismo se indica:
-"los vehículos-grúa, como los básicos para transportar la señalización, podrán ser seminuevos o de nueva adquisición"
-"y podrán ser de la titularidad del concesionario o adquiridos mediante otra modalidad de contrato mercantil o financiero"
-"o puestos a disposición de estos servicios mediante contratos de alquiler entre el adjudicatario u otros operadores de empresas"
No se valora que los vehículos sean de nueva adquisición. Ya que si el adjudicatario prefiere adquirir nuevos vehículos, esos costes de adquisición ya están incluídos en el precio a retribuir al adjudicatario (apartado 6.3 del Informe Económico y Anexo Cuadro de Costes)
- En cuanto a la antigüedad de los vehículos seminuevos, no deberán superar los cuatro años de antigüedad, de acuerdo con el siguiente razonamiento:
Se ha estimado la vida útil de todos los vehículos en diez años. Por otra parte, la duración del contrato es de cuatro años más dos posibles prorrogas de un año cada una de ellas, por lo que la duración del contrato se podría extender a seis años. Teniendo en cuenta este periodo contractual y si añadimos cuatro años más, llegaríamos a los diez años, que es la vida útil estimada de los vehículos que prestarán los servicios objeto de contratación, siempre que cumplan con las debidas homologaciones y autorizaciones reglamentarias (art.4.4 de los Pliegos Técnicos "Caracteristicas Técnicas exigidas de los vehículos que presten el servicio").
IV. Sobre si va a primar en la valoración de las mejoras sujetas a juicio de valor la idoneidad de la misma o su valoración económica.
- Sobre la cuestión planteada de "que va a primar más a la hora de valorar, la valoración económica o la idoneidad de la mejora para el servicio".- Como planteamiento general, hay que tener en cuenta lo señalado en diferentes apartados de los Pliegos Técnicos y Administrativos del contrato objeto de licitación.
En el apartado j) de los Pliegos Administrativos se exige que la mejora irá acompañada de una valoración económica. Dicho dato se exige para garantizar que la propuesta que se hace no es genérica sino que permite describir la obra,suministro o servicio que se vaya a realizar en concordancia con lo que se propone, y que en el caso de ser dicha oferta la adjudicataria va a ser de obligado cumplimiento "y ejecución antes de los 6 meses desde la puesta en marcha del servicio". El Ayuntamiento no entra a valorar la capacidad de gestión y negociación que tenga la empresa licitante, por lo que las valoraciones económicas de las mejoras no han sido tenidas en cuenta en el diseño de las mismas. Es decir, lo que se pretende es que la calidad y valoración de lo ejecutado, en el caso de resultar adjudicatario, se corresponda con lo planteado en la documentación de la oferta.
En caso de incumplimiento de la mejora planteada, el valor económico plasmado en la oferta servirá para cuantificar la penalización por la infraccion cometida por el adjudicatario.
V. Sobre posibilidad de concurrir con Entidad no española con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea y formas y medios para acreditar la solvencia.
De acuerdo con el art. 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En igual sentido se establece en la cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo (en adelante PCAPT), especificándose en la cláusula 8, en el apartado de la documentación administrativa a incluir en el Sobre 1 la documentación a presentar. Así en lo que respecta a los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se señala que "la capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (artículo 72.2 del TRLCSP)."
Por tanto, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
En cuanto a la solvencia económica, financiera y técnica es de aplicación lo establecido en el art. 59.4 del TRLCSP que establece lo siguiente: "Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional."
Por su parte en el PCAPT en cuanto a la justificación de la solvencia de empresas pertenecientes a Estados miembros de la UE se señala que se acreditará mediante certificación de clasificación o documento similar expedido por el órgano correspondiente del Estado miembro.
Para el caso de que no existiera documento similar o equivalente la solvencia económica, financiera y técnica deberá acreditarse de acuerdo con lo establecido en el art. 75 y 78 del TRLCSP mediante la presentación de declaraciones apropiadas de Entidades financieras o la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o declaración sobre volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido a los tres últimos ejercicios como solvencia económica y financiera y, como solvencia técnica, la relación de los principales servicios o trabajos similares realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatarios, debidamente acreditados, indicándose el personal técnico, unidades técnicas integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, y titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, en particular del personal responsable del contrato.
Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 RGLCAP se deberá así mismo presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano y las traducciones deberán hacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP).
VI. Sobre acumulación de solvencia y clasificación.
Resulta de aplicación el art. 24.1 del RGLCAP cuando dispone que "En la uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento." (Obviamente la remisión a los arts. 15 a 19 de la Ley ha de entenderse actualmente a los correspondientes del TRLCSP). Por tanto, la regla de acumulación exige la acreditación por todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de algún tipo de solvencia para que pueda acumularse la misma, y ésta deberá ser suficiente para el objeto del contrato teniendo en cuenta la anualidad media de su importe.
SEGUNDO.- Prorrogar el plazo de presentación de ofertas 22 días naturales, debiéndose publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante, el Diario Oficial de la Unión Europea y el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.- El Concejal Delegado de la Policía Local será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.
CUARTO.- El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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