Renovación de tuberías inadecuadas de fibrocemento en la Avda. de Madrid de la Ciudad de Zaragoza: Adjudicación Definitiva

Expte.: 36.013/09

El Gobierno de Zaragoza con fecha 6 de abril de 2009, ha aprobado el siguiente acuerdo

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, las obras de RENOVACION TUBERIAS INADECUADAS DE FIBROCEMENTO EN AVDA. DE MADRID, cuyo presupuesto de licitación es de 2.172.323,38 euros I.V.A. excluido, 2.519.895,12 euros, I.V.A. incluido, a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO S.A.U con C.I.F A-50316595 y con domicilio en c/ Uncastillo 19, bajos - 50008 - Zaragoza por la cantidad de 1.564.073,00 euros; I.V.A. excluido a la que se adicionará la cantidad de 250.251,68 euros en concepto de I.V.A lo que supone un total de 1.814.324,68 euros, I.V.A. incluido, para los 6 meses de duración del contrato y con las mejoras ofertadas.

Personal previsto a ocupar en la ejecución de la obra según oferta: 80

Nº de trabajadores desempleados: 30

Nº de trabajadores propios en el conjunto de la oferta: 50

Dichas obras se ejecutarán con sujeción al proyecto, a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal. (Servicio de Conservación de Infraestructuras).

SEGUNDO.-El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 27 de enero de 2009.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.-Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.-El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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