Servicio para la Coordinacion y Asistencia Técnica en materia de Seguridad y Salud en las actuaciones del Servicio de Movilidad Urbana: Adjudicación

La Consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad Urbana, con fecha 5 de junio de 2013 resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Excluir de la licitación del contrato de servicios de "COORDINACION Y ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA" a las empresas GRUPO MGO, S.A.; TRAD. AND. SERV, S.A., INGENYARD SIGLO XXI, S.L., y COORDINADORA DE SERVICIOS PREVENTIVOS, S.L, al estar sus ofertas económicas en presunción de baja desproporcionada y no haber presentado justificación alguna.

SEGUNDO.- Adjudicar, por procedimiento abierto, el "SERVICIO PARA LA COORDINACION Y ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA", cuyo presupuesto de licitación es de 106.525,42euros (I.V.A. excluido) para los cuatro años de duración inicial del contrato, a la empresa INGENIERIA Y GESTIÓN ARAGON, S.L. (IGEA, S.L) con C.I.F: B- 50884899 y con domicilio en Camino de las Torres nº 8 Esc. 1, 6º C- Zaragoza - por la cantidad de 57.000,00 euros (I.V.A. excluido) que representa un porcentaje de baja del 46,49% respecto del presupuesto de licitación, por ser la oferta más ventajosa y que mas puntuación obtiene a la vista de la documentación técnica y de acuerdo con el baremo incluido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas, siendo la mas económica de las presentadas.

En la documentación técnica presentada ofrece un incremento en el número de visitas, realización de auditorías de seguridad y ergonomía, equipo humano adicional, asesoría jurídica en materia de prevención de riesgos laborales, asesoramiento en cuanto a accidental y comunicaciones con la Inspección de Trabajo, unificación de criterios, gestión ambiental y de calidad.

El desglose de las puntuaciones obtenidas por los licitadores es el siguiente:

LicitadorPUNTUACION ECONÓMICAPUNTUACION TÉCNICAPUNTUACION TOTAL
1SGS TECNOS S.A.51,2634,2285,48
2ECADE SERVICIOS, S.L.42,6412,5555,19
3ATISAE 33,4022,0255,42
4PROESZA, S.L.44,7123,6068,31
6IGEA S.L.51,8038,9490,74
7FREMAP42,6421,7864,42
8PAYMACOTAS36,9629,4066,36
9COPREDIJE, S.A.42,8733,8876,75
10UTE ABANTIS-HISPÁNICA 48,2032,7180,91
11OCA & ENTECOI38,2326,7564,98
12PROINTEC, S.A.35,7734,2370,00
13AIT CONS. ARAGÓN S.L.38,2835,1573,43
14CALIDAD Y ESTUDIOS 46,2026,0472,24
15SOCOTEC IBERIA, S.A.40,1727,4767,64
16GRUPO UNO 36,1522,5858,73
17ING. Y PREV. DE RIESGOS42,9135,0577,96
18CADISA46,1414,5760,71
19AZ INGENIERÍA, S.L.36,4821,8958,37
20UTE AYESA / PREV. INIZIA45,8131,4277,23
22COORDINACIÓN DE SEG. Y PREV. EN LA CONST. S.L.P.35,3430,8666,20
23DARZAL S.L.41,3734,9076,27
24SEGURINCO, S.L.42,6432,3374,97
26ANGEL CAÑETE NAVARRO34,6614,1048,76
28INOCSA INGENIERÍA, S.L.32,8124,9357,74

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Servicio de Movilidad Urbana).

TERCERO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la aplicación presupuestaria siguiente: 13/MOV/440/22706 "Proyectos y Asistencias Técnicas" RC: 130348.

La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.

CUARTO.- Transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se requerirá al adjudicatario para que, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción del requerimiento para la formalización del contrato, comparezca para la firma del mismo.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

SEXTO.- Esta Consejera será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEPTIMO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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