Proyecto de Ejecución del Centro Deportivo Municipal Bombarda-Monsalud. instalaciones exteriores y edificio de entrada: Adjudicación Definitiva

0076330/09

El Gobierno de Zaragoza en sesión celebrada el 6 de abril de 2009, acuerda lo siguiente:

PRIMERO.-Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, las obras de "CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL BOMBARDA-MONSALUD. INSTALACIONES EXTERIORES Y EDIFICIO DE ENTRADA", cuyo presupuesto de licitación es de 3.017.241,38 euros (I.V.A. excluido); 3.500.000,00 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. con C.I.F A81638108 y con domicilio en RONDA CANAL IMPERIAL DE ARAGON 18-20 ED.ESTE 50197 PLA-ZA (ZARAGOZA) por la cantidad de 2.398.706,90 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionara la cantidad de 383.793,10 en concepto de I.V.A por lo que el importe es de 2.782.500,00 euros (I.V.A. incluido) y un plazo de ejecucción de 6 meses y las mejoras incluidas en su oferta.

El número total de personas a ocupar por la adjudicataria en la obra será de 68, de los cuales 41 son trabajadores propios y 27 trabajadores desempleados contratados durante su ejecución.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

SEGUNDO.-El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 29 de enero de 2009.

TERCERO.-Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.-El Consejero del Área de Fomento y Deportes será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto, incluida la relativa a Seguridad y Salud.

QUINTO.-El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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06-04-2009 11:28:39

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