Pavimentacion y Renovacion de servicios en las calles Mayor, San Lorenzo y Hermanos Argensola: Adjudicación Provisional

Expediente: 108.247/09

DECRETO DEL CONSEJERO DEL ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este Consejero del Area de Infraestructuras y Participación Ciudadana en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.-Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, las obras de PAVIMENTACION Y RENOVACION DE SERVICIOS C/ MAYOR, SAN LORENZO Y HNOS. ARGENSOLA, cuyo presupuesto de licitación es de 1.104.669,52 euros (I.V.A. Excluido); 1.281.416,64 euros (I.V.A.incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los objetivos contemplados en el Fondo Estatal de Inversión Local creado por Real Decreto Ley 9/2008, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa ARAGONESA DE CAMINOS Y CANALES S.L.U. con C.I.F B-50465947 y con domicilio en Escoriaza y Fabro,105, escalera izda., pral. B -50010 -Zaragoza, por la cantidad de 1.058.600,00 euros (I.V.A. excluido); 1.227.976,00 euros (I.V.A. incluido) para los 5 meses de duración del contrato y con las mejoras ofrecidas en su oferta.

Personal previsto a ocupar en la ejecución de la obra según oferta: 51

Nº de trabajadores propios que se proponen: 17

Número de trabajadores desempleados que se proponen: 34

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Servicio de Innovación y Desarrollo de Infraestructuras).

SEGUNDO.- El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 21 de enero de 2009

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la cantidad de 52.930,00 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificantes de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de los gastos a los que hace referencia la cláusula 11 del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares: Gastos de publicidad de la licitación por anuncio en el B.O.A. 443.43 euros, referencia 522 0 00017417 4.

Gastos de control y seguimiento de los objetivos exigidos por el Fondo Estatal de Inversión Local, la cantidad resultante de aplicar un coeficiente del 0,005 del importe de adjudicación del contrato sin incluir el I.V.A., es decir 5.293 euros. Gastos de difusión y comunicación de las obras a ejecutar en aras a minimizar las molestias a los ciudadanos afectados, en función del importe de adjudicación del contrato sin incluir el I.V.A., un coeficiente del 0,004 cuando tal importe sea igual o superior a 1.000.000,00 euros, es decir 4.234 euros.

También deberá aportar en el Servicio de Contratación el justificante de haber abonado en el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos los gastos correspondientes a la elaboración del proyecto por un importe de 42.774,43 euros

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

QUINTO.-Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.-El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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