Contrato privado de seguros para el Ayuntamiento de Zaragoza: Adjudicación

DECRETO DEL VICEALCALDE-CONSEJERO DEL AREA DE PRESIDENCIA, ECONOMíA Y HACIENDA, EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

Vista la documentación obrante en el expediente y el informe y propuesta del Departamento de Contratación y Patrimonio, este Vicealcalde y Consejero del Area de Presidencia, Economía y Hacienda, en virtud del Acuerdo de Gobierno de Zaragoza de fecha 17 de febrero de 2009, y del Decreto de Alcaldía-Presidencia de 19 de enero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO. -Adjudicar, por procedimiento abierto, el "Contrato privado de seguros para el Ayuntamiento de Zaragoza", distribuido en 2 lotes, a las siguientes Compañías:

  • Lote I. Seguro de Responsabilidad de autoridades y personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza (Municipalites), a: ZURICH INSURANCE PLC con CIF W-0072130-H, por la cantidad de 18.151,65 euros; por ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al haber obtenido la mejor puntuación tanto en la oferta técnica como en la económica.
  • Lote II. Seguros de responsabilidad de Administradores yDirectivos de Sociedades (RC Dand0), a: CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SE con CIF W-0060918J, por la cantidad de 9.022,75 euros; por ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al haber obtenido la mejor puntuación tanto en la oferta técnica como. en la económica.

El contrato se ejecutará con sujección a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente, e instrucciones que curse el Ayuntamiento de Zaragoza.

SEGUNDO.-El plazo de duración del contrato para el primer año será desde la firma del contrato hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2012; se prorroga desde las cero horas del día 1 de enero de 2013 hasta las 24 horas del 31 de diCiembre de 2013; las otras dos prorrogas anuales, se llevaran a cabo mediante consentimiento expreso de las partes, de conformidad con lo establecido. en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El plazo de preaviso para la resolución del contrato es de tres meses de antelación al vencimiento de las pólizas.

TERCERO.-El gasto derivado de este contrato, correspondiente a las primas de las diferentes pólizas, se aplicará a las .partidas presupuestarias destinadas para dicho fin en el presupuesto municipal del año 2012, Re 120043, sometiéndose la efectividad del mismo a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo. La efectividad del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.

CUARTO.-Los adjudicatarios comparecerán, dentro de los QUINCE DíAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, para la firma del contrato cuando fueran requerido para ello.

QUINTO.-Notificar la presente resolución a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

SEXTO.-Este Vicealcalde-Consejero del Area de Presidencia, Economía y Hacienda, será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad de la presente resolución.

SEPTIMO.-El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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