Servicio de Centros municipales de tiempo libre y ludotecas: Adjudicación definitiva Lote 3

El Gobierno de Zaragoza, con fecha 19 de octubre de 2011, ha aprobado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el LOTE 3 ZONA TORRERO-LA PAZ, por procedimiento abierto, del contrato de servicios denominado CENTROS MUNICIPALES DE TIEMPO LIBRE Y LUDOTECAS , y su adjudicación en lotes, a la formulada por la :

ASOCIACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EL TRÉBOL C.I.F. G-50420066 y domicilio en C/ Lugo 58-60 local 50007 Zaragoza, al ser la única oferta presentada a este lote y cumplir lo establecido en los pliegos de prescripciones:

  • Importe ANUAL: 106.101,00 euros (exento de I.V.A.), con el siguiente desglose:
    • Materiales: 6.972,00 euros (exento de I.V.A.)
    • Personal: 79.929,00 euros (exento de I.V.A.)
    • Alquiler de local: 13.200,00 euros (exento de I.V.A.)
    • Mantenimiento de las instalaciones: 6.000,00 euros (exento de I.V.A.)
  • Importe para los 4 AÑOS de duración del contrato : 424.404,00 euros (exento de I.V.A.).

Dichos servicios se prestarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria 11 ACS 231 22799 Servicios y Actividades de Infancia, RC: 110723. La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.

TERCERO.- La ASOCIACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EL TREBOL ha cumplimentado los trámites en relación con la constitución de la garantía definitiva conforme a lo dispuesto en el art. 84.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante retención en el precio por un importe de 21.220,20 euros, importe que deberá detraerse en la primera y en su caso sucesivas certificaciones presentadas por la mencionada Asociación, salvo que con anterioridad haya cumplimentado la presentación de la misma por cualquiera de las formas establecidas en el mencionado art. 84.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

QUINTO.- La Consejera del Área de Acción Social y Servicios Públicos y Juventud, será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Acuerdo.

SEXTO.- El presente Acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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