Servicio de limpieza del teatro principal y teatro del mercado del patronato municipal de las artes escénicas y de la imagen: Adjudicación

La Junta del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen en sesión ordinaria celebrada el día 6 de Octubre de 2011, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar mediante procedimiento abierto, el Servicio de Limpieza del Teatro Principal y Teatro del Mercado, del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, a la Empresa Eurolimp S.A., con domicilio en la calle Serrano Galvache nº 56, 28.033, en Madrid, por resultar su oferta la más ventajosa para los intereses del Patronato y cumplir la empresa adjudicataria con los requisitos administrativos y técnicos requeridos, con un plazo de ejecución de dos años, en las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones.

SEGUNDO.- Comunicar a la Empresa KLÜH LINAER ESPAÑA su exclusión del concurso al haber incumplido el requisito establecido en el punto 14.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas que- exige la obligación de aportar certificación de que la Empresa ha visitado ambos teatros objeto de la contrata.

TERCERO.- Insertar el presente acuerdo en el Perfil del Contratante y en los Boletines oficiales correspondientes y proceder a la notificación del mismo tanto a la empresa adjudicataria como al resto de licitadores.

El presente acto es definitivo y pone fin a la vía administrativa.

Contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8, 1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, disposición adicional decimocuarta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, conforme al art. 46 del mismo texto legal.

Previamente podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 14 de enero, de modificación de la misma.

En el caso de que el acto llegara a ser firme en vía administrativa se podría interponer recurso extraordinario de revisión ante el órgano que ha dictado el acto, en los supuestos de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 118 de la Ley 30/92 citada y según la redacción dada por la Ley 4/1999, y dentro de los plazos establecidos en el mismo.

Asimismo podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso o acciones que estime pertinente.

Devolución de documentación.-La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato, previa solicitud.

La documentación técnica o específica podrá devolverse igualmente si el licitador interesado lo solicita mediante un escrito en el que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acto administrativo de su otorgamiento. En otro caso, esta documentación no se devolverá hasta que el acto o acuerdo de adjudicación del contrato haya adquirido firmeza.

Transcurrido un mes desde que el acto o acuerdo mediante el que se otorga la adjudicación del contrato haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que la Administración Municipal queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación, tanto administrativa como técnica, no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.

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