Servicio para la Coordinacion y Asistencia Técnica en materia de Seguridad y Salud en las actuaciones del Servicio de Movilidad Urbana: Acuerdo de modificación de pliego

La Sra. Consejera del Área de Acción Social, Servicios Públicos y Juventud, con fecha 14 de septiembre de 2011, ha dictado el siguiente decreto:

PRIMERO.- Estimar la alegación planteada por el Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Zaragoza, por la que solicita se modifique la convocatoria para la contratación del servicio de COORDINACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA, en el sentido de el requisito de solvencia profesional exigido de la capacitación para el desempeño de las funciones de Técnico de Prevención de Riesgos laborales de nivel superior,según el R.D. 39/97, de 17 de enero y R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por considerar improcedente esta condición, a la luz de lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

SEGUNDO.- En consecuencia, modificar la cláusula h) del Pliego de cláusulas Administrativas Particulares Especificas y cláusula 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas, suprimiendo este requisito, quedando por tanto como único requisito de titulación académica y profesional habilitante, la titulación competente en obras, de grado medio o superior, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, quedando vigente el resto de las condiciones establecidas en la citada cláusula.

TERCERO.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Aragón, prorrogando el plazo de presentación de ofertas en quince días naturales, a partir del siguiente a su publicación en dicho Boletín.

CUARTO.- Facultar a la Sra. Consejera de Acción Social, Servicios Públicos y Juventud, para la firma de cuanta documentación se requiera para la efectividad del presente acuerdo.

QUINTO.- El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro de Resoluciones correspondiente.

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30-09-2011 12:01:06

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