Gestión y explotación de los puntos limpios fijos ubicados en Zaragoza: Estimación Recurso Especial en materia de contratación
El Gobierno de Zaragoza, con fecha 9 de septiembre de 2011, ha aprobado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Dar cuenta para constancia oficial y cumplimiento del acuerdo 019/2011, de 11 de agosto del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que resuelve el recurso especial en materia de contratación nº 023/2011 interpuesto por la empresa CHAZAR S.L. contra el procedimiento de licitación denominado GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS PUNTOS LIMPIOS FIJOS UBICADOS EN ZARAGOZA, con el siguiente pronunciamiento:
"Estimar el recurso especial, interpuesto por CHAZAR S.L. contra el procedimiento de licitación denominado Gestión y Explotación de los Puntos Limpios Fijos ubicados en Zaragoza, convocado por el Ayuntamiento de Zaragoza, declarando no ajustados al ordenamiento jurídico de la contratación pública los Pliegos y ordenando su modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y, en consecuencia, la necesidad de convocar una nueva licitación adaptada al presente Acuerdo"
En base a las siguientes consideraciones:
- El inventario de bienes que el Ayuntamiento de Zaragoza ha de poner a disposición del futuro adjudicatario es un dato esencial, necesario, objetivo y técnico, para formular la oferta, que debe ser conocido simultáneamente y por igual por todos los licitadores, ya que la mera visita de los licitadores a los emplazamientos de los Puntos Limpios Fijos no puede suplir la obligación de suministrar a los licitadores el inventario detallado y numérico de estos bienes, por lo que el Ayuntamiento de Zaragoza deberá incorporarse como contenido del Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas dicho inventario de bienes, con objeto de garantizar el principio de no discriminación e igualdad de trato de los licitadores.
- El presupuesto de licitación formado por la suma de los conceptos coste fijo y coste variable, ha de responder a los precios de mercado tal y como exige el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el coste fijo que incluye, entre otros, los gastos de personal ha de calcularse en base a los costes reales del mismo, no pudiendo trasladar los costes fijos al precio de los costes variables con objeto de no desvirtuar la realidad del presupuesto, y evitar incurrir en riesgos notables, por lo que el Ayuntamiento de Zaragoza deberá acomodar la estructura del presupuesto de licitación y su desglose (costes fijos y variables) en términos acordes a la realidad de las magnitudes que los integran.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, para su conocimiento, en cumplimiento del punto tercero de su acuerdo 019/2011 de 11 de agosto.
TERCERO.- Comunicar al Área de Acción Social, Servicios Públicos y Juventud el contenido íntegro del acuerdo 019/2011 de 11 de agosto, con objeto de dar cumplimiento al mismo.
CUARTO.- La Consejera del Área de Acción Social, Servicios Públicos y Juventud será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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