Coedición y distribución del CIPAJ: Adjudicación

Expediente: 1177688/10

DECRETO DE LA CONCEJAL DELEGADA DE ACCIÓN SOCIAL Y JUVENTUD EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 15 DE DICIEMBRE DE 2010.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, esta Concejal Delegada de Acción social y Juventud, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar, por procedimiento negociado con publicidad, el SERVICIO DE COEDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CIPAJ, cuyo presupuesto de licitación es de 87.500,00 euros (I.V.A. excluido); 91.000,00 euros (I.V.A.incluido), a la empresa HERALDO DE ARAGÓN EDITORA, S.L.U. con C.I.F B99288763 y con domicilio en Paseo Independecia, 29, 50.001 Zaragoza, por la cantidad de 77.875,00 euros, al que se adicionará el 4% de I.V.A. ( 3.115,00 euros), lo que supone un total de 80.990,00 euros, con el siguiente desglose por número editado:

Edición, maquetación y distribución: 2.225,00 euros, al que se adicionará el 4% de I.V.A. ( 89,00 euros), lo que supone un total de 2.314,00 euros.

para los 3 años y 2 meses de duración del contrato, por ser la única oferta presentada a la licitación y cumplir los requisitos exiguidos en los Pliegos de cláusulas administrativas.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio, se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria 10/JUV/337/22648 ESPACIOS JUVENILES, RC: 101565. La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.

TERCERO.- El adjudicatario comparecerá, dentro de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, para la firma del contrato cuando fuera requerido para ello.

CUARTO.-Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

QUINTO.- Esta Concejal será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

LA CONCEJAL DELEGADA DE ACCIÓN SOCIAL Y JUVENTUD
Fdo.: María Pilar Alcober Lamana

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