Regulación de Estacionamiento en la Vía Pública en la Ciudad de Zaragoza: Adjudicación
Expediente 907303/09
El Gobierno de Zaragoza con fecha 4 de octubre de 2010, ha aprobado el siguiente acuerdo:
En fecha 19 de febrero de 2010, el Gobierno de Zaragoza resolvió aprobar el expediente de contratación disponiendo el inicio del procedimiento de adjudicación de la gestión del servicio público de "REGULACION DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA", en la modalidad de concesión administrativa, por procedimiento abierto, con un presupuesto de licitación de 3.930.234 euros (I.V.A. incluido) lo que supone un presupuesto mensual máximo de 327.519,50 euros y un plazo de duración de 10 años prorrogables por un tiempo máximo de otros cinco.
Reunida el día 13 de abril de 2010, la Mesa de Contratación, constituida para proceder a la apertura de las proposiciones presentadas a la licitación de la gestión del servicio público, procedió al examen de las mismas por su orden de presentación, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto. La Mesa acordó excluir a la plica nº 1 PARQUIGRAN por haber presentado la oferta económica en el sobre de la documentación administrativa, no garantizándose el secreto de las proposiciones hasta el momento de su apertura en acto público tal y como prevé la Ley de Contratos del Sector Público, y a continuación acordó remitir a los servicios técnicos municipales para informe el expediente de contratación, en unión de las ofertas presentadas por los licitadores.
Con posterioridad, la citada Mesa de Contratación se constituyó de nuevo el día 16 de septiembre de 2010, quien a la vista del informe técnico emitido por el Jefe del Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana en fecha 10 de septiembre de 2010, propone la adjudicación de la gestión del servicio público de referencia a la Unión Temporal de Empresas CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO, S.A.U - VINCI PARK SERVICIOS, S.A, por un importe anual de 3.206.578'72 euros, con una baja del 18,41% sobre el tipo de la licitación; que se cubrirá con la recaudación obtenida con la gestión de los parquímetros, no asumiendo el Ayuntamiento los posibles déficits y participando al 80% del superavit, por ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la licitación y con la motivación que consta en el Acta.
Se ha advertido que el requerimiento enviado con fecha 17 de septiembre de 2010, en aplicación del art. 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción dada por la Ley 34/2010, que fue suscrito por la Consejera del Area de Acción Social y Servicios Públicos se ha producido un error en la exigencia del importe de la garantía definitiva, dado que los 160.328,936 euros corresponden al 5% del coste del servicio ofertado por la UTE Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U - Vinci Park, IVA incluido, cuando la cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su punto 1º establece que la garantía definitiva ser constituirá por el importe que resulte de aplicar el 5% al coste del servicio anual IVA excluido, ascendiendo por tanto a 138.214,6 euros. A la vista del escrito presentado por la citada UTE, y en aplicación del art. 105 de la Ley 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificado por la Ley 4/99, que dispone que, "en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos", se propone que por el órgano de contratación se rectifique dicho requerimiento siendo exigible la garantía definitiva por el importe correcto, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva exigida y presentada dentro del plazo, tras haber sido depositada la correcta.
Con fecha 22 de septiembre de 2010 se presentó por parte de DORNIER, S.A. escrito con nº de expte. 1236686/10, en el que se pone de manifiesto el desacuerdo de la citada Empresa con las actuaciones realizadas hasta el momento, al considerar que uno de los licitadores, Construcciones Mariano Lopez Navarro, S.A.U no reune la aptitud necesaria para contratar con el sector público ya que carece de la solvencia técnica necesaria, contraviniendo lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, puesto que no puede aportar experiencia alguna en contratos de gestión de servicios públicos, por lo que a la vista de lo anterior solicita la exclusión de la licitación de la citada Empresa.
Este Servicio de Contratación visto el escrito planteado y lo establecido en el art. 24.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que establece que en las uniones temporales de los empresarios cada uno de las que las componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, a diferencia de los supuestos de clasificación empresarial en los que sí que se exige que todos los integrantes de la UTE estén clasificados en obras o servicios según se trate de un tipo de contrato u otro, propone la desestimación de la solicitud planteada por Dornier, S.A.
La Empresa ha presentado en plazo justificantes de la constitución de la garantía definitiva, del abono de las correspondientes tasas por publicación en los correspondientes boletines oficiales y de la documentación prevista en el artículo 135.2 de la L.C.S.P.
A tenor de lo establecido en la Disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las competencias relativas a las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, corresponden al Gobierno de Zaragoza, por lo que este Servicio entiende que debe someterse a su aprobación el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Excluir a la empresa PARQUIGRAN, S.L por haber presentado la oferta económica en el sobre de la documentación administrativa, no garantizándose el secreto de las proposiciones hasta el momento de su apertura en acto público tal y como prevé la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO.- Desestimar la solicitud presentada por la empresa DORNIER, S.A en fecha 22 de septiembre de 2010 (nº de expte.1236686/10), en la que se pone de manifiesto el desacuerdo de la citada Empresa con las actuaciones administrativas realizadas hasta el momento al considerar que Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U carece de la solvencia técnica necesaria, solicitando a la vista de lo anterior la exclusión de la licitación de la UTE Mariano López Navarro, S.A.U - Vinci Park Servicios, S.A, puesto que el art. 24.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que en las uniones temporales de los empresarios cada uno de las que las componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, a diferencia de los supuestos de clasificación empresarial en los que sí que se exige que todos los integrantes de la UTE estén clasificados en obras o servicios según se trate de un tipo de contrato u otro.
TERCERO.- Adjudicar, por procedimiento abierto, la gestión del servicio público de "REGULACION DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA", en la modalidad de concesión administrativa, cuyo presupuesto de licitación es de 3.930.234 euros anuales (IVA incluido), lo que supone un presupuesto mensual máximo de 327.519,50 euros, a la Unión Temporal de Empresas CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO, S.A.U - VINCI PARK SERVICIOS, S.A, y con domicilio en c/ Orense, 68 -28020 - MADRID -, por ser la oferta económicamente más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación, con un importe anual de 3.206.578'72 euros, lo que equivale a una baja del 18,41% sobre el tipo de la licitación; que se cubrirá con la recaudación obtenida con la gestión de los parquímetros, no asumiendo el Ayuntamiento los posibles déficits y participando al 80% del superavit.
De conformidad con la motivación expuesta por el Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación son en síntesis, las siguientes:
El adjudicatario gestionará 6.777 plazas de estacionamiento (4.062 ESRO y 2.715 ESRE), a través de 327 parkímetros del tipo SAIPE, ofreciendo un sistema integrado de gestión de la movilidad al concitar en el parquímetro, y a través de la tarjeta electrónica municipal la posibilidad de utilizar el sistema BIZI, la recarga de vehículos eléctricos, el uso de los estacionamientos subterráneos (8) de los que es concesionaria en la ciudad, y la recarga de la propia tarjeta.
Posibilita además, la información pública a través de pantalla, y la devolución del importe no consumido. Asumirá la gestión de residentes con firma digital, y permitirá el pago con todo tipo de tarjetas, incluido el pago por móvil.
El adjudicatario asume igualmente en su propuesta un conjunto de mejoras valoradas en 3.862.428 euros a ejecutar en la concesión, entre las que figuran la creación de una página web, un teléfono de atención al usuario, medios de apoyo a Policía Local para la tramitación de sanciones, 20 puntos de recarga para coches eléctricos, y aportaciones técnicas a la gestión global del tráfico; como sustitución de lámparas de semáforos por LEDS en zonas de parquímetros, sistemas de baterías en cruces críticos para mantener los semáforos con suministro permanente de energía eléctrica, y la realización de las obras de adecuación y reparación de aceras que se precisen en las calles reguladas.
El contrato se ejecutará con sujeción a los Pliegos de Condiciones Técnicas, Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, obrantes en el expediente, oferta de la empresa e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.
CUARTO.- El plazo de la concesión será de diez (10) años, contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual, prorrogables por un tiempo máximo de otros cinco años.
QUINTO.- Una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, se le requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Dentro del plazo de los quince días hábiles mencionados anteriormente deberá aportar en el Servicio de Contratación justificante de constitución mediante escritura pública de la Unión Temporal de Empresas.
Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de 1.338,55 euros en concepto de pago por la inserción de anuncios en los correspondientes boletines oficiales.
SEXTO.- Estimar la solicitud presentada por Vinci Park Servicios Aparcamientos, S.A de fecha 28 de septiembre de 2010 en relación con el requerimiento enviado con fecha 17 de septiembre de 2010, en aplicación del art. 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción dada por la Ley 34/2010, que fue suscrito por la Consejera del Area de Acción Social y Servicios Públicos en el que se ha producido un error en la exigencia del importe de la garantía definitiva, dado que los 160.328,936 euros corresponden al 5% del coste del servicio ofertado por la UTE Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U - Vinci Park, IVA incluido, cuando la cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su punto 1º establece que la garantía definitiva ser constituirá por el importe que resulte de aplicar el 5% al coste del servicio anual IVA excluido, ascendiendo por tanto a 138.214,6 euros. A la vista del escrito presentado por la citada UTE, y en aplicación del art. 105 de la Ley 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificado por la Ley 4/99, que dispone que, "en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos", se acuerda que la mencionada UTE aporte la garantía definitiva por el importe correcto, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva exigida y presentada dentro del plazo, tras haber sido depositada la correcta.
SEPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.
OCTAVO.- La Consejera del Area de Servicios Públicos será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.
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