Renovación de tubería de abastecimiento en el puente del Gállego: Adjudicación Provisional
Expediente 973390/10
El Sr. Consejero del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda con fecha 1 de septiembre de 2010, ha dictado el siguiente decreto:
PRIMERO.- Adjudicar Provisionalmente el contrato de obras de "RENOVACION DE TUBERIA DE ABASTECIMIENTO EN EL PUENTE DEL GALLEGO", cuyo presupuesto de licitación es de 218.512,91 (I.V.A. excluido); 257.845,23 (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la licitación, en el que se establece que el único criterio de valoración es el precio más bajo, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa ARAGONESA DE CONTRATAS, S.L. con C.I.F B-50068634 y con domicilio en Avda. de Madrid, 119 de Zaragoza, por la cantidad de 207.500.- (I.V.A. Excluido); 244.850.- (I.V.A. Incluido), para los cinco meses de duración del contrato.
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.
SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 2010/INF/161/61202 "Renovación de redes agua y alcantarillado" RC: 102065. La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 10.375.- euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.
QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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