Servicio de Programa Zaragalla Educación Especial 2010: Adjudicación Definitiva

Expediente: 0717857/10.

DECRETO DEL VICEALCALDE CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y HACIENDA, EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 9 DE AGOSTO DE 2010.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Vicealcalde Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, y el Decreto de la Alcaldía de 22 de julio de 2010, por el que se establecen las suplencias de los Consejeros de Gobierno y los Concejales-Delegados en los supuestos de ausencia, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, el servicio de "PROGRAMA ZARAGALLA EDUCACIÓN ESPECIAL 2010", cuyo presupuesto de licitación es de 41.383,18 euros (I.V.A. excluido); 44.280,00 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENTIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (FEAPS-ARAGON) con C.I.F G50431956 y con domicilio en C/ JOAQUINA ZAMORA Nº 4 BAJOS 50018 ZARAGOZA por la cantidad de 39.264,77 euros (exento de I.V.A.). La duración del contrato será entre el día 2 y el 27 de agosto de 2010.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 2010-ACS-231-22799 "SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE INFANCIA RC: 101521.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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