Servicio de Programa Zaragalla 2010: Adjudicación Definitiva
Expediente: 0717870/10
DECRETO DEL VICEALCALDE CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y HACIENDA, EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 30 DE JULIO DE 2010.
Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Vicealcalde Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, y el Decreto de la Alcaldía de 22 de julio de 2010, por el que se establecen las suplencias de los Consejeros de Gobierno y los Concejales-Delegados en los supuestos de ausencia, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, el servicio de PROGRAMA ZARAGALLA 2010, cuyo presupuesto de licitación es de 119.102,80 euros (I.V.A. excluido); 127.440,00 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la sociedad PROMOTORA DE INICIATIVAS DE DESARROLLO Y EDUCACIÓN SOCIAL, PRIDES Sociedad Cooperativa, con C.I.F.: F50867803 y con domicilio en C/ María Zambrano, 4, 4º A, 50018 Zaragoza, por la cantidad de 107.000,00 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará el 8% en concepto de I.V.A. lo que supone un total de 115.560,00 euros (I.V.A. incluido). La duración del contrato será entre el día 2 y el 27 de agosto de 2010.
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.
SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 2010 ACS 231 22799 "SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE INFANCIA", RC: 101520.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.
CUARTO.- Este Consejero será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
EL VICEALCALDE CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y HACIENDA
Fdo.: Fernando Gimeno Marín
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