Suministro de productos de limpieza y diversos materiales para los centros deportivos municipales: Adjudicación Definitiva

Expediente: 1089481/09

DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE FOMENTO Y DEPORTES.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 14 DE JUNIO DE 2010.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Consejero del Área de Fomento y Deportes en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, el suministro de PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DIVERSOS MATERIALES PARA LOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES, cuyo presupuesto de licitación es de 178.844,38 euros (I.V.A. excluido); 207.459,48 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa BLAROZAR S.L. con C.I.F B50354596 y con domicilio en Polígono Industrial, sector 2, c/ Alfred Nobel, 21, 50.830 Villanueva de Gállego (Zaragoza) por un importe anual estimado 31.906,32 euros (I.V.A. excluido) al que se adicionará la cantidad de 5.105,01 euros en concepto de I.V.A. lo que supone un total de 37.011,33 euros (I.V.A. incluido), de acuerdo con los precios unitarios que figuran en su oferta, siendo la duración del contrato de 3 años.

El contrato se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han regido la contratación, según la oferta de la firma adjudicataria y siguiendo las instrucciones cursadas al efecto por el .

SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio, se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 2010 DEP 342 22199 SUMINISTROS CENTRALIZADOS CENTROS DEPORTIVOS, RC: 101519.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente

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