Suminitro de un vehiculo homologado destinado a la Unidad de Incendios y Salvamento: Adjudicación Definitiva
Expediente: 0487680/10
DECRETO DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 2 DE JUNIO DE 2010.
Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Concejal Delegado de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado, el suministro de "UN VEHICULO HOMOLOGADO DESTINADO A LA UNIDAD DE INCENDIOS Y SALVAMENTO", a la empresa ARTAL VEHICULOS ZARAGOZA S.L. con domicilio en Zaragoza, C/ Langa del Castillo, 8, y C.I.F. B-50759240, por un importe de 18.663,61 euros (I.V.A. excluido) al que se adicionará la cantidad de 2.986,18 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 21.649,79 euros (I.V.A. incluido).
SEGUNDO.- Las condiciones que deben regir el suministro son las relativas a la DETERMINACIÓN DE TIPO DE VEHÍCULOS HOMOLOGADOS PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA cuyos pliegos de condiciones administrativas y técnicas fueron aprobadas por Decreto del Consejero del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente en fecha 7 de mayo de 2008.
Asimismo, se seguirán las instrucciones cursadas por la Sección de Parque Tracción.
TERCERO.- El gasto derivado del presente contrato de suministro se atenderá con cargo a la partida presupuestaria 10 PEI 135 62401 "ADQUISICION VEHICULOS BOMBEROS", RC: 101078, abonándose previa presentación de factura debidamente conformada.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.
QUINTO.- Este Concejal será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Fdo: Laureano Garín Lanaspa
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