Agencia de intermediación con los medios de comunicación para la publicación de anuncios oficiales, institucionales y acciones corporativas del Ayuntamiento de Zaragoza: Desestimar el recurso especial en materia de contración y Adjudicación Definitiva
Expediente nº 0872900/09 (0599458/10)
El Consejero del Área de Presidencia y Acción Social, con fecha 26 de mayo de 2010, ha dictado el siguiente decreto:
PRIMERO.- Levantar la suspensión de la tramitación del expediente de contratación producida como consecuencia de la interposición del recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la LCSP al objeto de resolver el mismo.
SEGUNDO.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación presentado por la empresa ASOCE PUBLICIDAD S.L. por la fundamentación contenida en la propuesta jurídica del Servicio de Contratación y en el informe de la Dirección de Comunicación y Prensa de fecha 6 de mayo de 2010, que es la siguiente:
En cuanto a las alegaciones primera y segunda, la recurrente afirma que el 70% de los anuncios a realizar en Tablón Municipal y Radio se realiza en medios de comunicación locales y el 30% restante está destinado a otras actividades. El Pliego de Prescripciones Técnicas en su cláusula 7 literalmente dice lo siguiente "como referencia para establecer las condiciones económicas solicitadas en cada uno de los apartados, aparte de las mejoras que se establezcan, la cantidad anual prevista para este contrato es un máximo de 350.000 euros IVA incluido. De esta partida se estima que aproximadamente el Tablón de Prensa es de un 40% y el Tablón de Radio un 30%", de lo cual se deduce que el resto de anuncios y acciones institucionales constituye el restante 30% de dicha cantidad.
El Servicio Técnico al valorar las ofertas económicas presentadas ha ponderado los 30 puntos máximos a obtener en este apartado de la misma manera, según se informa por la Dirección de Comunicación y Prensa el 6 de mayo de 2010.
Las alegaciones de la recurrente se centran en las ofertas económicas al Tablón de Prensa tanto de ASOCE PUBLICIDAD S.L. Y MEDIA PLANNING GROUP S.A. realizando una comparativa en los descuentos ofertados por una y otra empresa para argumentar así que la oferta de MEDIA PLANNING GROUP S.A. no es la más ventajosa para los intereses municipales.
El descuento ofertado al tablón de prensa por ASOCE PUBLICIDAD S.L. para la inserción de anuncios es la siguiente:
- Heraldo de Aragón 10%
- Periódico de Aragón 9%
- Medios Nacionales 5%
El descuento ofertado por MEDIA PLANNING GROUP S.A. al tablón de prensa es el siguiente:
- Heraldo de Aragón 8%
- Periódico de Aragón 18%
- Medios Nacionales 45% - 55%
La Dirección de Comunicación y Prensa con fecha 6 de mayo de 2010 informa que en el apartado de anuncios en Heraldo de Aragón ASOCE PUBLICIDAD S.L. obtiene la mejor puntuación, no así en el apartado de descuentos ofertados para inserción de anuncios en el Periódico de Aragón, en el que la oferta de la recurrente es mejorada por las ofertas de tres licitadores entre los que se encuentra MEDIA PLANNING GROUP S.A.
En cuanto al descuento ofertado por MEDIA PLANNING GROUP S.A. para la inserción de anuncios en el Periódico de Aragón, la recurrente afirma que existe un "acuerdo previo del Ayuntamiento de Zaragoza con el Periódico de Aragón consistente en ratificar como “módulo a precio de tarifa general, menos un 20%" lo que les posibilita ofrecer un descuento del 18% frente al 9% ofertado por ASOCE PUBLICIDAD S.L.. En el informe emitido con fecha 6 de mayo de 2010 por la Dirección de Comunicación y Prensa se afirma que "los descuentos tienen como punto de partida las tarifas oficiales publicadas por cada medio como punto de partida real e igual para todos los licitadores. Y que el Ayuntamiento de Zaragoza no tiene ningún acuerdo para el Tablón de Prensa con el Periódico de Aragón ya que las condiciones para este apartado vienen establecidas por las ofertadas por la empresa contratista del servicio de intermediación".
ASOCE PUBLICIDAD S.L. alega igualmente que "nunca se ha realizado este servicio en un medio nacional", aspecto que según la empresa debería ser tenido en cuenta a la hora de valorar los descuentos ofertado en este apartado. El informe de la Dirección de Comunicación y Prensa de 6 de mayo de 2010 afirma que tal afirmación no se ajusta a la realidad ya que el Ayuntamiento de Zaragoza realiza inserciones, estos últimos años, en medios nacionales.
En cuanto a las alegaciones tercera, cuarta y quinta del recurso de ASOCE PUBLICIDAD S.L. relativas a los descuentos ofertados en el apartado "tablón de radio" afirman que MEDIA PLANNING GROUP S.A. realizó una baja desproporcionadamente baja con base en lo dispuesto en el artículo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, alegando que no se requirió a dicha empresa la justificación de su oferta, procediendo su exclusión de la licitación.
El Servicio de Contratación informa que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en cuanto a las ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas, cuando además del precio se tuvieran en cuenta otros criterios para su adjudicación, era que no podía apreciarse a priori, excepto en aquellos supuestos en que el propio pliego de cláusulas administrativas particulares contuviera fórmulas o criterios para la previa consideración como desproporcionadas o temerarias de las bajas de la ofertas en procedimientos de contratación. Es decir, la Junta Consultiva manifestaba la imposibilidad de apreciar ofertas con bajas desproporcionadas o temerarias en concursos, salvo que el pliego introdujera un sistema que permitiese valorar adecuadamente las ofertas anormalmente bajas (en este sentido pueden consultarse entre otros los informes de la Junta Consultiva de 5 de junio de 1996 (18/96), 18 de diciembre de 1996 (62/96), 20 de marzo de 1997 (8/97) y 30 de junio de 1999 (40/99).
El artículo 136.2 de la Ley de Contratos del Sector Público dice literalmente lo siguiente: "Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales".
No puede entenderse, en virtud de la legislación aplicable al contrato cuya adjudicación es objeto de recurso, que las bajas anormales o desproporcionadas operen de forma automática. A la vista del contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que no contemplan la posibilidad de considerar bajas desproporcionadas, no se puede aplicar el concepto de baja anormal o desproporcionada, pudiendo afirmarse que no se ha vulnerado el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional una vez desestimado el recurso especial en materia de contratación y, por tanto, adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de "AGENCIA DE INTERMEDIACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS OFICIALES, INSTITUCIONALES Y ACCIONES CORPORATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA", cuyo presupuesto de licitación máximo para los dos años de duración del contrato es de 603.448,26 euros (I.V.A. Excluido); 699.999,98 euros (I.V.A.incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa MEDIA PLANNING GROUP, S.A. con C.I.F y con domicilio en PASEO INDEPENDENCIA, 28, 6º 50004 ZARAGOZA con los siguientes descuentos porcentuales para los diferentes apartados de trabajos a realizar.
-
Tablón de prensa:
Descuento que se ofrece para;
(sobre tarifa para anuncios oficiales)- Heraldo de Aragón 8 %
- El Periódico de Aragón 18 %
- El País 45 %
- El Mundo 45 %
- ABC (Edición Madrid) 45 %
- La Razón 55 %
-
Anuncios y acciones institucionales:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES
PRENSA
Porcentaje de descuento (contemplado para página impar) sobre tarifas oficiales:- Heraldo de Aragón 8 %
- El Periódico de Aragón 18 %
- 20 minutos 25 %
- Que 22 %
- ADN 45 %
- ZHT 30 %
- Marca 60 %
- As 20 %
RADIO
Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales:- Ser Fm 20 %
- Ser Om 20 %
- 40 principales 20 %
- Cadena Dial 25 %
- M80 25 %
- Maxima 28 %
- Radiole 25 %
- Punto Radio 45 %
- COPE 40 %
- Cadena100 40 %
- Rock&Gol 40 %
- Onda Cero 50 %
- Europa Fm 65 %
- Kiss Fm 45 %
- Aragón Radio 50 %
- Radio Ebro 45 %
- Radio Marca 70 %
TELEVISION
Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales:- Aragón Tv 55 %
- Antena 3 55 % en el caso de que vuelva a tener desconexiones
- Popular Tv 50 %
- ZTV 40 %
- La General 80 %
- Canal 44 50 %
Otra prensa no gratuita 15 %
(contemplando página impar)Otra prensa gratuita 25 %
(contemplando página impar)Otras radios 25 %
Otras Televisiones 50 %MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONAL
PRENSA
Porcentaje de descuento (contemplado para página impar) sobre tarifas oficiales:Prensa no gratuita; El País 35 %, El Mundo 35 %, ABC 30 %, La Razón 40 %, Público 40 %, Expansión 35 %, Cinco Días 35 %, Gaceta de los Negocios 40 %, Marca 35 %, As 40 %.
Prensa gratuita 20 minutos 40 %, Que 40 %, ADN 35 %
Otras prensas 35 %
RADIO
Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales:Ser, 45 % COPE 45 %, Onda Cero 55, Punto Radio 55
Otras Radios 45 %
TELEVISION
Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales: 55 %MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNACIONAL
PRENSA
Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales: 25 %RADIO
Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales: 25 %TELEVISION
Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales: 25 % -
Otros servicios de agencia:
Condiciones económicas para la retribución de otros medios y otros servicios de agencia.
Revistas y Suplementos;
Porcentaje de descuento (contemplado para página impar) sobre tarifas oficiales:- Locales 20 %
- Nacionales 30 %
- Internacionales 25 %
Publicidad Exterior;
- Carteleras (8x3) 50 %
- Carteleras otros formatos inferiores 30 %
- Mobiliario urbano 15 %
- Autobuses 30 %
- Lonas 20 %
- Otros 20 %
- Portales Internet 65 %
- Cine 50 %
Producción de material impreso: carteles, folletos,...
(sobre precio de mercado se ofrecerá un descuento mínimo del 15 %, dependiendo se cantidades este se irá incrementando, siendo coherente con las condiciones del mercado y con la mejor negociación posible)Mailing
(sobre precio de mercado se ofrecerá un descuento mínimo del 15 %, dependiendo de cantidades este se irá incrementando siendo coherente con las condiciones del mercado y con la mejor negociación posible)Buzoneo a modo orientativo, dependiendo de cantidades y formato del buzoneo, 20 euros/millar.
(sobre precio de mercado se ofrecerá un descuento mínimo del 15 %, dependiendo de cantidades este se irá incrementando siendo coherente con las condiciones del mercado y con la mejor negociación posible)Creatividad
(Si la campaña a la que se destina la creatividad supera una inversión en contratación de Medios de 20.000 euros, no se cobrará la creatividad, si la compra de Medios es inferior se cobrará un máximo de 300 euros).Gestión de Convenios
(No se cobrará cantidad alguna por la labor de asesoramiento, medición de eficacia publicitaria en medios,...)Stands
(sobre precio de mercado se ofrecerá un descuento mínimo del 15 %)Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.
Tablón de radio:
EL % de retribución de agencia que el Ayuntamiento de Zaragoza abonará a MPG en concepto de gestión del Tablón de Radio será de 2,5 % sobre el total facturado por este concepto.
CUARTO - El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria 10-ALC-920-22603 INSERCION ANUNCIOS OFICIALES RC: 100639. La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa recurrente y a todas las empresas que han intervenido en la licitación.
SEXTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
Contra la presente resolución expresa del recurso especial en materia de contratación solo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SÉPTIMO.-El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
EL CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA Y ACCIÓN SOCIAL
Fdo.: Fernando Gimeno Marín
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