Conservación y mantenimiento de espacios naturales municipales, forestales y zonas verdes periurbanas: Adjudicación Definitiva
Expediente 859.685/09
El Gobierno de Zaragoza con fecha 6 de mayo de 2010, ha dictado el siguiente decreto:
PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto el servicio de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS NATURALES MUNICIPALES, FORESTALES Y ZONAS VERDES PERIURBANAS, cuyo presupuesto de licitación es de 1.879.025,58 euros (I.V.A. excluido); 2.179.669,67 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la UTE SUFI - IDECONSA con C.I.F: U-99279853 y con domicilio en Pº Rosales 28 dpdo. 1º - 50008 - Zaragoza, por la cantidad de 1.879.025,58 euros (I.V.A. excluido); 2.179.669,67 euros (I.V.A. incluido) para los 4 años de duración del contrato, con la siguiente baja a los cuadros de precios del proyecto:
- Cap. 01.1 13,35 % de baja
- Cap. 01.2 7,23% de baja.
- Cap. 01.3 9,36% de baja.
- Cap. 01.4 30,75% de baja.
- Cap. 01.5 27,54% de baja.
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.
SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 2010/MAM/172/21900 "Mantenimiento de obras y equipamientos RC:100767 que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para satisfacer el gasto.
La duración del contrato para el resto de los ejercicios, incluidas las posibles prorrogas, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de esta resolución comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.
CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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