FEESL-Z-10-50 Obras de Carril Bici y Peatonal entre los Barrios Parque Goya I y Parque Goya II.: Adjudicación Provisional

Expte: 0153718/10, Z-10-50, 8747

DECRETO DEL CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA Y GRANDES PROYECTOS.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado con publicidad, tramitación urgente, las obras de CONEXIÓN DEL CARRIL BICI Y PEATONAL ENTRE LOS BARRIOS PARQUE GOYA I Y PARQUE GOYA II - DISTRITO ACTUR, AVDA. PIRINEOS S/N ENTRE CALLES VOLEVERUNT Y LAS LAVANDERAS - ZARAGOZA - 50015 - FEESL - Z-10-50, cuyo presupuesto de licitación es de 700.000,00 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 112.000,00 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 812.000,00 euros (I.V.A.incluido), a la única oferta presentada que cumple los criterios establecidos en los Pliegos y que corresponde a la formulada por la empresa ESTRUCTURAS ARAGON, S.A, con C.I.F: A-01006394 y con domicilio en Avda. Gómez Laguna nº 25, 4º, B- 50009 -por la cantidad de 595.000,00 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionará la cantidad de 95.200,04 euros en concepto de I.V.A, lo que supone un total de 690.200,29 euros I.V.A. incluido, un plazo de ejecución de las obras de 155 días naturales, un plazo de garantía adicional de dos años, el personal y las mejoras 2.1 y 2.2 de su oferta sin coste para la Administración,

De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución de la obra será de 43, de las cuales desempleadas de larga duración son 5 con un total de jornadas de 555. El número de personas desempleadas es 25 con un número total de jornadas de 2.775. El número de personas correspondientes a mantenimiento de empleo son 13 con un número total de jornadas de 1.443.

Dichas obras se ejecutarán con sujeción al Proyecto, Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas obrantes en el expediente, oferta de la empresa, incluidas las mejoras propuestas, e instrucciones que curse la Dirección Técnica de las Obras.

SEGUNDO.- El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 22 de febrero de 2010.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 29.750,01 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de los gastos para el control y seguimiento de los objetivos exigidos en el F.E.E.S.L. (2.380,00 euros) y los gastos de difusión y comunicación (1.190,00 euros) a los que se hace referencia en la clausula 11 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.

El adjudicatario deberá abonar en el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puerta el gasto de 36.748,80 euros, relativo a la elaboración del Proyecto de Obras previsto en la cláusula 11 del citado Pliego, debiendo entregar el justificante de su abono en el Servicio de Contratación con carácter previo a la formalización del contrato.

El contratista aportará los datos siguientes:

  • Número de trabajadores de la empresa, especificando si se trata de una micro empresa, pequeña, mediana o gran empresa o autónomo.
  • Sector de la actividad al que pertenece.

CUARTO.- Notificar el presente Decreto a todas las empresas que han intervenido en la licitación y publicar el mismo en el perfil del contratante.

QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

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