Climatización P.D.M. Casetas, sito en C/ Constitución, 19 - 50620 Casetas (Zaragoza) FEESL - Z-10-41.1: Adjudicación Provisional

Expediente 153511/10, Z-10-41.1, 12802

El Sr. Consejero del Area de Fomento y Deportes, con fecha 7 de abril de 2010, ha dictado el siguiente decreto:

PRIMERO.- Excluir de la licitación a la empresa AMBITEC por superar su propuesta económica el tipo de licitación.

SEGUNDO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado sin publicidad, tramitación urgente, las obras de CLIMATIZACIÓN P.D.M. CASETAS, SITO EN C/ CONSTITUCIÓN, 19 - 50620 CASETAS (ZARAGOZA) FEESL - Z-10-41.1, cuyo presupuesto de licitación es de 62.063,00 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 9.930,08 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 71.993,08 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales en cuanto a la propuesta económica, plazo de garantía adicional y plazo de ejecución así como en cuanto a las mejoras propuestas, de acuerdo con los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa TERCAL S.A.U con C.I.F:A-50057702 y con domicilio en C/ Eusebio Bardaxí y Azara nº 11 - 50014 - Zaragoza, por la cantidad de 53.967,83 euros (I.V.A. excluido) al que se adicionará la cantidad de 8.634,85 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 62.602,68 euros (I.V.A. incluido), un plazo de ejecución de las obras de 50 días naturales, un plazo de garantía adicional de un año, el personal y las mejoras incluidas en su oferta.

De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución de la obra será de 10, de las cuales 2 personas son personal de nueva contratación proveniente de personas desempleadas de larga duración, con un número de 50 jornadas por cada operario haciendo un total de 100 jornadas, y 8 personas correspondientes a mantenimiento de empleo con un número de 50 jornadas por operario, haciendo un total de 300 jornadas.

Dichas obras se ejecutarán con sujeción al proyecto, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas obrantes en el expediente, oferta de la empresa, incluidas las mejoras propuestas, e instrucciones que curse la Dirección Técnica de las Obras.

TERCERO.- El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 22 de febrero de 2010.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 2.698,39 ¿, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de los gastos para el control y seguimiento de los objetivos exigidos en el F.E.E.S.L. (215,87 euros) y los gastos de difusión y comunicación (107,93 euros) a los que se hace referencia en la clausula 11 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.

El contratista aportará los datos siguientes:

  • Número de trabajadores de la empresa, especificando si se trata de una micro empresa, pequeña, mediana o gran empresa o autónomo.
  • Sector de la actividad al que pertenece.

QUINTO.- Notificar el presente Decreto a todas las empresas que han intervenido en la licitación y publicar el mismo en el perfil del contratante.

SEXTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEPTIMO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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