FEESL-Z-10-22 Suministro Implantación de una Tarjeta Ciudadana: Adjudicación Provisional

Expediente: 0152894/10, Z-10-22, 13965

DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA Y ACCIÓN SOCIAL.EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 3 DE MAYO DE 2010.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Consejero del Área de Presidencia y Acción Social, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, tramitación urgente, la contratación del suministro de "FEESL-Z-10-22 SUMINISTRO IMPLANTACIÓN DE UNA TARJETA CIUDADANA EN VÍA HISPANIDAD 20 ZARAGOZA 50009", cuyo presupuesto de licitación es de 192.999,99 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 30.880,00 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 223.879,99 euros (I.V.A. incluido), a la única oferta presentada a la licitación, la cual cumple los requisitos exigidos en los Pliegos y que corresponde a la formulada por la empresa UTE WEB DREAMS, S.L.- WEB DREAMS ZT CONSULTORIA, S.L. por la cantidad de 170.359,08 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 27.257,45 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 197.616,53 euros (I.V.A. incluido), de acuerdo con el siguiente desglose de precios unitarios (I.V.A. excluido):

  • Precio unitario por tarjeta preimpresa tipo A (P1): 0,99 euros.
  • Precio unitario por tarjeta preimpresa tipo B (P2): 1,26 euros.
  • Precio unitario personalización (P3): 0,44 euros.
  • Precio de distribución y mantenimiento durante la duración del contrato: 32.459,08 euros

un plazo de ejecución del contrato de 205 días naturales, entregando las 100.000 tarjetas preimpresas en un plazo de 4 semanas (30 días), un plazo de garantía adicional de 4 años y las mejoras recogidas en su oferta.

El contrato se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han regido la contratación, según la oferta de la firma adjudicataria y siguiendo las instrucciones cursadas al efecto por el Servicio de Ciencia y Tecnología.

SEGUNDO.- El gasto derivado del presente suministro será financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre. Dicho suministro ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 10 de marzo de 2010..

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 8.517,95, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de los gastos para el control y seguimiento de los objetivos exigidos en el F.E.E.S.L. (851,80 euros) a los que se hace referencia en la clausula 11 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.

Deberá presentar, además, en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de 413,28 euros en concepto de pago por la inserción de anuncios en los correspondientes boletines oficiales.

El contratista aportará los datos siguientes:

  • Número de trabajadores de la empresa, especificando si se trata de una micro empresa, pequeña, mediana o gran empresa o autónomo.
  • Sector de la actividad al que pertenece.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación y publicar el mismo en el perfil del contratante.

QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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