FEESL-Z-10-6-2 Servicio de Dirección de Obra Red Wi-Fi. Fase 2, en Plaza del Pilar nº 18, Zaragoza 50.003: Adjudicación Provisional
Expediente: 0152674/10,Z-10-6-2, 12639
DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA-ACCIÓN SOCIAL.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 14 DE ABRIL DE 2010.
Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Consejero del Área de Presidencia y Acción Social, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, tramitación urgente, el servicio de FEESL-Z-10-6-2 SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRA RED WI-FI. FASE 2, EN PZA. DEL PILAR Nº 18, ZARAGOZA 50.003, cuyo presupuesto de licitación es de 100.000,00 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 16.000,00 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 116.000,00 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa IDOM ZARAGOZA, S.A. con C.I.F.: A-50313014 y con domicilio en Zaragoza, c/ Argualas, nº 3, 2º, por la cantidad de 90.000,00 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 14.400,00 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 104.400,00 euros (I.V.A. incluido). Al tratarse de un contrato complementario del contrato FEESL- Z-10-06-1, Obras de Red WiFi Fase II, en Pza. del Pilar nº 18 Zaragoza 50003, el plazo de vigencia del mismo será el de la duración del contrato principal, ampliándose el tiempo necesario para la expedición de la certificación final, una vez finalizada el acta de recepción.
De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución del servicio será de 7, de las cuales las 7 personas forman parte de la empresa.
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica.
SEGUNDO.- El gasto derivado de la prestación del presente servicio será financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre. Dicho servicio ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 22 de febrero de 2010.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 4.500,00 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.
Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de los gastos para el control y seguimiento de los objetivos exigidos en el F.E.E.S.L. (450,00 euros) a los que se hace referencia en la clausula 11 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
Deberá presentar, además, en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de 413,28 € en concepto de pago por la inserción de anuncios en los correspondientes boletines oficiales.
El contratista aportará los datos siguientes:
- Número de trabajadores de la empresa, especificando si se trata de una micro empresa, pequeña, mediana o gran empresa o autónomo.
- Sector de la actividad al que pertenece.
CUARTO.- Notificar el presente Decreto a todas las empresas que han intervenido en la licitación y publicar el mismo en el perfil del contratante.
QUINTO.-Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
EL CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA Y ACCIÓN SOCIAL
Fdo.: Fernando Gimeno Marín
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