Conexión entre el parque Castillo Palomar y los jardines Estación Delicias: Adjudicación Provisional

Z- 10.68.1 154506/2010

DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA, ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Consejero del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado sin publicidad, tramitación urgente, las obras de "CONEXIÓN ENTRE EL PARQUE CASTILLO PALOMAR Y LOS JARDINES ESTACIÓN DELICIAS", sito en Avda. de Navarra, 179 ZARAGOZA 50010, cuyo presupuesto de ejecución por contrata es de 177.862,07 euros (I.V.A. excluido); 206.320,00 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación al haber obtenido la mayor puntuación y que corresponde a la formulada por la empresa OBRAS CIVILES CODESPORT, S.A.U. con C.I.F. A-50068782 y con domicilio en Pº de Sagasta, 14 50006 ZARAGOZA, por la cantidad de 151.182,76 euros (I.V.A. excluido) al que se adicionará la cantidad de 24.189,24 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 175.372,00 euros (I.V.A. incluido), con un plazo de ejecución de las obras de 170 días naturales, un plazo de garantía adicional de 2 años, y las mejoras recogidas en su oferta.

De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución de la obra será de 15 personas, de las cuales 2 son de mantenimiento de empleo (170 jornadas por cada persona), 12 de creación de nuevo empleo proveniente de desempleo (170 jornadas por cada persona) y 1 de creación de nuevo empleo proveniente de desempleo de larga duración (170 jornadas).

Dichas obras se ejecutarán con sujeción al proyecto, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas obrantes en el expediente, oferta de la empresa, incluidas las mejoras propuestas, e instrucciones que curse la Dirección Técnica de las Obras.

SEGUNDO.- El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 12 de febrero de 2010.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 7.559,14 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de los gastos para el control y seguimiento de los objetivos exigidos en el F.E.E.S.L. (604,73 euros) y los gastos de difusión y comunicación (302,37 euros) a los que se hace referencia en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El adjudicatario deberá abonar en el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el gasto relativo a la elaboración del proyecto de obras según se establece en la cláusula 11 del citado Pliego, debiendo entregar el justificante de su abono en el Servicio de Contratación con carácter previo a la formalización del contrato.

CUARTO.- Notificar el presente Decreto a todas las empresas que han intervenido en la licitación y publicar el mismo en el perfil del contratante.

QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

CONSEJERO DEL ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA, ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Carlos Pérez Anadón.

GARANTÍA FEHACIENTE DE PUBLICACIÓN

El siguiente contenido ha sido publicado en la fecha abajo indicado y se incluye la información que garantiza de forma fehaciente la publicación de dicho contenido en esta dirección

FECHA DE PUBLICACIÓN

06-04-2010 14:05:09

ZONA DE DESCARGA