PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA Y ACOMPANAMIENTO DE JOVENES SINHOGAR: Resolución de adjudicación

Expediente n.º 20250082119 (569134)

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA Y ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES SINHOGAR.
 

Mediante Providencia de fecha 6 de noviembre de 2025 del Sr. Coordinador General del Área de Políticas Sociales, fue iniciado expediente de contratación menor para la adjudicación del contrato menor “PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA Y ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES SINHOGAR”

Constan en el expediente motivación de la necesidad, pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y acreditación expresa de cumplimiento de los requisitos y limites aplicables a los contratos menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en la Instrucción sobre los contratos menores del Ayuntamiento de Zaragoza y su sector público.

Consta en el expediente documento contable RC núm SICAZ 253618 en virtud del cual se acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto derivado de esta contratación.

Mediante anuncio publicado en fecha 6 de noviembre de 2025 fue conferido un plazo de diez días naturales para la presentación de ofertas por los operadores económicos interesados.

Han sido presentadas dos ofertas, habiéndose emitido por la responsable del contrato informe-propuesta, en los términos a continuación especificados:

En el pliego de clausulas administrativas y de prescripciones técnicas se requiere la siguiente solvencia técnica en su cláusula 6 :

“ Dada la especificidad del objeto del contrato y la población a la que va dirigido el servicio, se considera que la experiencia profesional es un factor relevante y determinante para la valoración de la solvencia técnica de las empresas candidatas.

Se entenderá que existe solvencia técnica suficiente cuando la empresa cumpla con los siguientes criterios:

- Haber realizado durante los tres últimos años actividades y servicios de inserción social para jóvenes o personas sin hogar de igual o similar naturaleza cumpliendo los dos siguientes parámetros en cada uno de los tres años:

a) un volumen de atención no inferior a 40 personas distintas/año.

b) un volumen de atención no inferior a 600 horas de servicio/año.

Los tres años tenidos en cuenta serán desde el 1 de enero de de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para comprobar la solvencia se aportará, bajo declaración responsable, un breve documento-memoria en el que se relacionen y describan las actividades y servicios realizados en ese periodo de tiempo, con indicación, al menos, del número de personas atendidas, el número de horas de servicio y las fechas de realización.”

Para este Servicio y teniendo en cuenta que lo que se pide es el alojamiento y acompañamiento social de personas sin hogar, el hecho de que la entidad que presente a la licitación tenga experiencia en alojamiento de personas sin hogar es fundamental.

Vistas las dos ofertas presentadas señalar:

La oferta llevada a cabo por SERCADE especifica el número de jóvenes que han recibido atención social y alojamiento, cumpliendo con creces la solvencia técnica solicitada.

La oferta llevada a cabo por el Colectivo LEFRIG señala la realización de acompañamiento social pero no aparece reseñado el alojamiento, sólo el apoyo en la búsqueda de alojamiento.

A este respecto cabe señalar lo siguiente:

- Resolución del TACRC nº 1498/2019, de 19 de diciembre:

“ No obstante, por el contrario, si los trabajos objeto del contrato se han determinado con detalle y precisión, de forma que no existen dudas de qué servicios pueden ser del mismo o similar tipo, y el órgano de contratación no hace uso de la facultad que le atribuye el precepto citado por innecesaria, es igualmente innecesaria la regla supletoria (CPV), lo que la hace inaplicable, dado que solo serán de igual tipo o naturaleza o similar aquellos trabajos que coincidan con los descritos y determinados con precisión en los pliegos”.

- La Resolución TACRC nº 965/2022, de 28 de julio, se pronuncia sobre la semejanza de las prestaciones, exponiendo: “En efecto, la determinación de la semejanza entre las instalaciones requeridas para el incumplimiento del contrato y las realizadas en el seno del contrato suscrito por la Universidad de Valencia no se fundamenta en la identidad parcial de los códigos CPV (que no es exigida por el PCAP), sino en la semejanza de las prestaciones”.

- Igualmente, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra explica en su Resolución 53/2015, de 6 de octubre, con cita al propio TACRC, el concepto de semejanza de las prestaciones, de la siguiente manera:

“El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha señalado en su Resolución 150/2013, de 18 de abril que,“Para apreciar la similitud entre el objeto de los servicios o contratos realizados y los que son objeto del contrato, toda vez que se trata de acreditar la solvencia técnica de la empresa, ha de atenderse a una valoración de las condiciones técnicas exigidas a aquellos trabajos comparándolos con las exigidas en el contrato objeto de licitación, atendiendo para ello a los pliegos de prescripciones técnicas toda vez que a ellos está reservado especificar las características técnicas que haya de reunir la realización de las prestaciones del contrato.(…) De otra parte, semejanza o similitud no es identidad, de modo que las prestaciones de unos y otros contratos comparados no han de identificarse completamente, sino que el examen ha de dirigirse a determinar si entre las prestaciones ya realizadas y las que son objeto de licitación existe el grado de semejanza necesario para concluir que la empresa que llevo a cabo aquellos trabajos tiene capacidad técnica suficiente para ejecutar las prestaciones del contrato licitado. En fin, el examen de la solvencia ha de realizarse por la mesa de contratación de acuerdo con aquellos criterios, de modo que es a ella a la que corresponde resolver sobre la suficiencia o insuficiencia de la documentación aportada para acreditar la solvencia técnica”.

Por tanto, lo esencial para entender que varias prestaciones son equivalentes de cara a acreditar la solvencia, no es el código CPV que el organismo haya atribuido a las mismas, sino que habrá que atender a la propia naturaleza de éstas.”

- Así lo ha manifestado el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi en su Resolución nº 184/2020, de 30 de diciembre, en los siguientes términos:

“Finalmente, debe ser desestimada la alegación de la recurrente de que la coincidencia de los tres primeros dígitos de la CPV de los servicios cuya experiencia acredita con los del contrato es suficiente para acreditar la igualdad o similitud de todos ellos. Este OARC ha manifestado en su Resolución 7/2020 que, a falta de precisión en los pliegos de lo que se debe considerar como servicio de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se debe estar, en principio, a lo que dispone el artículo 90.1.a) de la LCSP segundo párrafo en lo referente a que “Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, en defecto de previsión en el pliego, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV”, pero que esta regla no opera de forma automática, sino que se deben contrastar los servicios certificados con las prestaciones definidas en las bases de la licitación al objeto de examinar la existencia o no de similitud material. En el supuesto que nos ocupa este parámetro de contraste ha sido completado con el análisis del régimen jurídico del servicio, que regula su contenido de forma precisa y específica, con la conclusión que figura en el apartado 1) de que no nos hallamos ante servicios análogos”.

De la misma forma se pronuncia en su Resolución nº 7/2020, de 16 de enero.

En atención a lo doctrinalmente expresado, desde el punto de vista técnico de este servicio de Servicios Sociales Especializados, y teniendo en cuenta que este proyecto se enmarca en la unidad de alojamiento temporal y en la necesidad de aumentar los recursos de alojamiento para perfiles diferentes de personas sin hogar, consideramos que no queda probada la solvencia técnica solicitada por parte del Colectivo LEFRIG, que aun cuando manifiesta disponer de viviendas para procurar el alojamiento de los jóvenes, no acredita experiencia alguna en esta prestación capital del contrato, por lo que se propondrá al órgano competente la exclusión de la licitación.

En consecuencia, quedando en el procedimiento una única oferta, que cumple con los requisitos del pliego, se propone al órgano competente la adjudicación del contrato a favor de:

- SERVICIO CAPUCHINO PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD SERCADE G82192287.

- Importe 14.700,00 euros (IVA excluido). La entidad y la actividad no soportan IVA.

Atendidos los preceptos de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de Uso Estratégico de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las bases de ejecución del presupuesto y la Instrucción sobre los contratos menores del Ayuntamiento de Zaragoza y su sector público.

En virtud de todo ello, en mi condición de órgano de contratación por delegación del Gobierno de Zaragoza en virtud de acuerdo de 17 de febrero de 2.009.

Resuelvo:

Primero.- Excluir la oferta presentada en el contrato administrativo menor PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA Y ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES SINHOGAR, por la ASOCIACION JUVENIL COLECTIVO SAHARAUI CIF G99372500, por cuanto no acredita la solvencia técnica necesaria para llevar a cabo las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, conforme a la motivación que forma parte de la presente resolución.

Segundo.- Adjudicar el contrato administrativo menor PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA Y ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES SINHOGAR a la entidad SERVICIO CAPUCHINO PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD SERCADE G82192287 por un importe de 14.700,00 euros IVA excluido, que ya la entidad no soporta IVA.

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto por importe de 14.700 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 ACS 2316 22609 ACTIVIDADES Y SERVICIOS: PLAN PRIMERA OPORTUNIDAD del estado de gastos del presupuesto vigente.

El documento contable AD deberá remitirse a la Oficina de apoyo a la Unidad Central de Presupuestación y Contratación para su posterior remisión por dicho órgano al Servicio de Contabilidad junto con una copia de la presente resolución y del documento contable RC para su toma de razón contable (253618).

Tercero.- Notificar este acuerdo al adjudicatario y restantes participantes en el procedimiento, con indicación de que contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación.

Cuarto.- Publicar la adjudicación en el Perfil de Contratante y en el Portal de Transparencia, y dar traslado de la misma al Departamento de Contratación al objeto de proceder a su comunicación al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 335 y 346 LCSP, y dar cuenta de la misma a la Comisión Plenaria competente para conocer de la misma.

Quinto.- La presente resolución se inscribirá en el Libro de resoluciones electrónicas de los órganos unipersonales.


 

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