Enajenación mediante Licitación Pública, con adjudicación a la oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación, de diversas parcelas municipales, agrupadas en 4 lotes, destinadas a la construcción de Vivienda Libre: Adjudicación
RESOLUCIÓN Gobierno de Zaragoza de 25 de Julio de 2025 por la que se declara válida la licitación pública convocada para la enajenación, con adjudicación a la oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación, de la parcela municipal M3 del Proyecto de Reparcelación del Area de Intervención U-16-2 (Avda. Tenor Fleta) (LOTE 4), destinada a la construcción de vivienda libre. (Expte. 32.408/25)
PRIMERO.¿ Declarar válida la licitación pública para la enajenación con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante pluralidad de criterios de adjudicación de la parcela de propiedad municipal M3 del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención U-16-2, que constituye el LOTE 4 de esta licitación, destinada a uso residencial de vivienda libre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1 y 108 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón. LOTE 4: Parcela de propiedad municipal M3 de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención U-16-2, aprobado definitivamente por el Gobierno de Zaragoza en fecha 23 de febrero de 2007. Descripción.- “FINCA RESULTANTE N.º 3. Urbana, parcela M3 del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención U-16-2, de 384,30 m² de superficie. Linda: Norte, parcelas números 4-6 de la calle Alegría; Sur, viales (V1 y V2); Este, parcela M2; y, Oeste, viales (V2).” Uso Urbanístico.- Residencial. Tipología: Vivienda Colectiva. Aprovechamiento Urbanístico.- Le corresponde una edificabilidad de 1.913,77 m² para uso residencial. Es edificable en 14 viviendas. Cargas de nueva creación.- A resultas de la liquidación definitiva y sobre un presupuesto de costes de urbanización total estimado de 434.700 Euros, le corresponde como carga la cantidad de 11.128,32 Euros. Título.- Pertenece en pleno dominio al Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de la cesión obligatoria y gratuita de suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución y por subrogación de la finca aportada número 30 al Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención U-16-2, aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de Febrero de 2007. Referencia Catastral.- 7217901XM7171G0001UT. Inscripción Registral.- Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 6 de los de Zaragoza al Tomo 4533, Folio 221, Finca Registral 21.818, Inscripción 1ª. Constituye un bien patrimonial o de propios, incluido en el Inventario General de Bienes de este Ayuntamiento bajo el núm. IGB 3881-1.
SEGUNDO.- Adjudicar la parcela municipal descrita en el apartado Primero del presente acuerdo, en favor de la entidad mercantil PROMOCIONES F-54-1 S.L., con CIF B-50983857, a propuesta de la Mesa de Contratación celebrada en fecha 8 de julio de 2025, por un importe de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CATORCE EUROS (969.014,00) IVA no incluido.
TERCERO.- De conformidad con la propuesta presentada por el licitador en el SOBRE C, así como lo dispuesto en las cláusulas tercera y décima del Pliego de Cláusulas económico-administrativas que han regido la presente enajenación mediante licitación pública, el precio del contrato se satisfará al Ayuntamiento de Zaragoza, de conformidad con el calendario de pagos propuesto, en cuanto a un 25% (242.253,50 euros, IVA no incluido) con anterioridad al 19 de septiembre de 2025 y 75% (726.760,25 euros, IVA no incluido) con anterioridad al 19 de diciembre de 2025, cantidades que deberán ser incrementadas con el IVA correspondiente.
CUARTO.- El presente acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, habrá de formalizarse en escritura pública de compraventa en la fecha que señalará el Ayuntamiento de Zaragoza, previo requerimiento efectuado por el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, una vez que haya quedado acreditado por parte del adjudicatario del contrato, el abono de la totalidad del precio del contrato más el I.V.A. correspondiente. Sin perjuicio de ello, con anterioridad a dicha fecha, el adjudicatario del contrato deberá abonar las tasas correspondientes por anuncios, entregando justificantes ante el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, así como garantía definitiva por un importe del 5 % del importe del precio de adjudicación (48.450,70 euros), en el plazo de un mes desde la notificación del presente acuerdo.
QUINTO.- La entidad adjudicataria asume el contenido íntegro de los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas que han regido la enajenación de la parcela mediante licitación pública, así como el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del mismo y de la oferta presentada, debiendo así constar en el Registro de la Propiedad.
SEXTO.- Declarar desierta la convocatoria para las parcelas que constituyen los Lotes 1, 2 y 3 de la presente convocatoria pública, a propuesta de la Mesa de Contratación celebra en fecha 8 de julio de 2025, al no haberse presentado ninguna oferta. No obstante, estos lotes podrán enajenarse directamente en el plazo de un año y en condiciones no inferiores a las de la presente licitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.4 y 111.1.d) del TRLUA.
SÉPTIMO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o directamente RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello según lo previsto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 114 y concordantes de la Ley 39/2.015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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