Suministro de Un Vehiculo Homologado Tipo Furgón, para Diversos Servicios: Adjudicación Definitiva

Expediente: 1273154/09

DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE PREVENCIÓN EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 29 DE DICIEMBRE DE 2009.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este CONCEJAL DELEGADO DE PREVENCIÓN EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado, el suministro de " UN VEHICULO HOMOLOGADO TIPO FURGON, PARA APOYO A DIVERSOS SERVICIOS ", incluido en el contrato de DETERMINACIÓN DE TIPO DE VEHÍCULOS , aprobado por acuerdo del Consejero del Área de Urbanismo Vivienda Arquitectura y Medio Ambiente en fecha 7 de Mayo de 2008, a la empresa AGREDA AUTOMOVIL S.A. , con domicilio en ZARAGOZA, CTRA. MADRID 315,7 por un importe de 27.296,55 euros (I.V.A. excluido); 31.664,00 euros (I.V.A. incluido).

SEGUNDO.- Las condiciones que deben regir el suministro son las relativas al contrato de DETERMINACIÓN DE TIPO DE VEHÍCULOS , cuyos pliegos de condiciones administrativas y técnicas fueron aprobadas por acuerdo del Consejero del Área de Urbanismo Vivienda Arquitectura y Medio Ambiente en fecha 7 de Mayo de 2008. Asimismo, se seguirán las instrucciones cursadas por el Servicio de Organización de Servicios Generales.

TERCERO.- El gasto derivado del presente contrato de suministro, que como máximo ascenderá a 31.664,00 euros se atenderá con cargo a la partida presupuestaria 09PEI 2241262400, ADQUISICION VEHICULOS BOMBEROS, según RC nº. 092599, abonándose previa presentación de factura debidamente conformada

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

QUINTO.- Este Concejal será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

EL CONCEJAL DELEGADO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Fdo: Laureano Garín Lanaspa

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