Consulta pública previa
Ordenanza Municipal de Accesibilidad y Derechos

Retorno

Antecedentes y motivación

El Ayuntamiento de Zaragoza, desde el Área de Acción Social y Familia, ha acometido la tarea de impulsar y avanzar hacia la accesibilidad en todos los ámbitos de la ciudad y del municipio, que comprenden desde el urbanismo, las infraestructuras y la edificación, el transporte, la información y comunicación hasta el ocio y la cultura, el turismo o demás bienes, actividades y servicios.

Entre las actuaciones previstas para el logro de la mayor accesibilidad posible en el municipio de Zaragoza se encuentra la elaboración y aprobación de una nueva ordenanza.

2. Desde la aprobación de las Leyes estatales de 1982 y 2003 y de la Ley autonómica de 19971 y su reglamento de 1999 se ha producido una evolución en la consideración y el concepto de la accesibilidad y, en general, de los derechos de las personas con discapacidad. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada el 3 de diciembre de 2007 por España y entró en vigor el 3 de mayo de 2008, ha modificado el paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando de un planteamiento meramente asistencial al de garantía de derechos. La Convención considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

Esta misma concepción de la accesibilidad se ha plasmado en la normativa estatal y autonómica posterior. En la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ha incidido especialmente en la modificación de la legislación antidiscriminatoria en materia de discapacidad. En Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. A nivel autonómico en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

3. La accesibilidad constituye una materia de carácter transversal sobre la que se proyectan diversos de los ámbitos competenciales que corresponden al Ayuntamiento, como son el urbanismo, la edificación, las infraestructuras, el transporte, la información y la comunicación, pero también otros como la cultura, el ocio y el turismo o el empleo. Nos encontramos con una materia transversal pero que se dirige a una finalidad única y social como es el acceso en condiciones de igualdad de todas las personas a los bienes y servicios. En la tarea de alcanzar este objetivo de la máxima accesibilidad para todas las personas están involucradas y realizan un trabajo esencial las entidades representativas de las personas con discapacidad, cuya colaboración resulta imprescindible para el avance hacia una accesibilidad universal. Además, tal y como se ha señalado, desde hace hace años la naturaleza de la accesibilidad ha dejado de verse como una cuestión asistencial para pasar a constituirse como un derecho, que puede indentificarse dentro de los derechos sociales de las personas. Por estos motivos el impulso para la elaboración de una nueva ordenanza de accesibilidad se centraliza en el área municipal que gestiona la acción social, atendiendo a ese componente de integración y de búsqueda de la igualdad que presenta y a su objetivo esencial, que es la eliminación de cualquier desventaja que, en su vida diaria, pudiera afectar a las personas por razón de sus condiciones físicas, psíquicas, sensoriales o cognitivas. Ahora bien, como resulta obvio, en lo que se refiere al ámbito municipal, la elaboración de la ordenanza requiere de la participación de todas las áreas municipales implicadas, sin perjuicio de que su impulso, como se ha dicho, quede centralizado en el Área competente en acción social.

4. La elaboración y aprobación de una nueva ordenanza de accesibilidad se encuadra dentro de una tarea de desarrollo, complementación y avance con respecto a la normativa que ya existe, estatal y autonómica, teniendo en cuenta que en algunas materias esta presenta unos niveles altos de especificidad y de concreción en sus contenidos.

En efecto, en materia de accesibilidad nos encontramos con una normativa a nivel estatal y autonómico que viene a regular la accesibilidad. Dentro de esta normativa hay una de carácter general, pero también otra que en determinadas materias desciende de manera detallada a las soluciones que requiere el problema de la accesibilidad y a las obligaciones que deben cumplirse.

Con la nueva ordenanza se pretende contar con un instrumento normativo municipal propio que sirva de referencia y coordinación a las diferentes Áreas y ámbitos de actuación y de competencia municipales para encauzar y garantizar la accesibilidad universal en el municipio de Zaragoza y, en definitiva, una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
En definitiva, se trata de crear un marco normativo con un claro componente social, a partir del cual se desarrollen las normativas específicas que sean precisas y los instrumentos de actuación, como son los planes de accesibilidad, de contenido ya netamente técnico en cada uno de los ámbitos y cuyo diseño y desarrollo corresponderá al Área municipal competente en cada caso.
Asimismo ha de ser el instrumento de partida para compensar las desventajas de accesibilidad de las personas con discapacidad, pero también las personas que por otros motivos (edad, enfermedad…) presentan una pérdida de capacidades y una creciente dificultad en el desarrollo de las actividades habituales de su vida.

5. En colaboración con las entidades sociales representativas de las personas con discapacidad, se ha trabajado durante meses en la elaboración de propuestas para una nueva ordenanza de accesibilidad. En concreto, sin perjuicio del trabajo interno de cada una de las partes, se han mantenido nueve sesiones conjuntas entre los meses de julio de 2020 y junio de 2021.

El pasado 17 de junio de 2021 se dio por concluida esta fase de trabajo dando como resultado un documento de propuestas referido a los diversos ámbitos y contenidos que abarca la accesibilidad.
Desde el mes de octubre de 2021 se está trabajando desde el Área de Acción Social en colaboración con otras Áreas municipales con la perspectiva de eleborar una nueva ordenanza de accesibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza.

6. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en la sesión extraordinaria celebrada los días 4 y 5 de noviembre con motivo del Debate sobre el Estado de la Ciudad aprobó por unanimidad la siguiente propuesta de resolución:
"El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de Zaragoza a concluir los trabajos realizados hasta la fecha para la elaboración de una nueva ordenanza sobre accesibilidad con el objetivo de que el nuevo texto se debata y se vote en el primer semestre del año 2022."

Aportaciones y preguntas. Plazo de consulta finalizado

El Ayuntamiento de Zaragoza sometió a consulta pública el proyecto de Ordenanza de Accesibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, iniciándose el 2 de marzo de 2022 y estableciéndose para ello el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo con la documentación correspondiente en la Plataforma de Gobierno Abierto, para la realización de dicha consulta, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma y todo ello en los términos establecidos en la citada ley de Procedimiento Administrativo Común y en las Instrucciones dictadas por acuerdo de 22 de septiembre de 2017 del Gobierno de Zaragoza para habilitar la Consulta Pública previa.

El proceso participativo permitió dos vías de participación:

  1. Responder a las siguientes preguntas:
    • 1. Cuáles son los condicionantes a tener en cuenta a la hora de elaborar una ordenanza de accesibilidad propia de la ciudad de Zaragoza.
    • 2. Cuáles son los contenidos, ámbitos y materias a los que debería referirse la ordenanza de accesibilidad del municipio de Zaragoza.
    • 3. Qué necesidades específicas de accesibilidad deberían abordarse a través de la ordenanza.
    • 4. Qué medidas podrían incluirse en la ordenanza para mejorar y reforzar la accesibilidad en el municipio de Zaragoza.
  2. Realizar aportaciones al documento propuesto para la nueva Ordenanza a nivel general o a cualquier apartado de los que se exponen en el Documento de propuestas.

Para poder participar fue necesario ser mayor de 14 años y estar dado de alta en la Plataforma de Gobierno Abierto.

  • Casa Consistorial: Plaza del Pilar nº18 |
  • Edificio Seminario: Via Hispanidad nº20 | 50071 - Zaragoza - España |
  • Tel: 976 721 100, 010 o 976 721 234