Consulta pública para realizar aportaciones a la Ordenanza de Accesibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza

Realizada por Ayuntamiento de Zaragoza el miércoles 02 marzo.


Podrán participar realizando aportaciones para la Ordenanza de Accesibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza todas las personas mayores de 14 años. El plazo para participar comienza el martes dia 2 de Marzo de 2022 y finaliza el martes 30 de Marzo a las 23:59 horas.

 Para participar con sus aportaciones recomendamos:

Los pasos a seguir para participar son los siguientes:

    • Registrarse/Identificarse en la plataforma de Gobierno Abierto
    • Seleccionar el artículo, disposición o anexo al que quiere realizar sus aportaciones, redactar la aportación y hacer clic en "Enviar aportación"
    • Repetir el paso 2. tantas veces como aportaciones quiera realizar.
    • Si lo precisa, puede apoyar las aportaciones de otras personas.

 

 

Últimas APORTACIONES REALIZADAS

Número de aportaciones: 71
  • Damas y caballeros andantes, el 30-03-2022, 23:34, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a toda la Ordenanza

    ACERA PEATONAL BLOQUE III TRANSPORTE 9 Vehículos de movilidad personal (VMP) Nos han dejado Vds. estupefactos con este artículo. Primero porque creíamos que estaba claro en la normativa estatal que los VMP tenían la consideración plena de vehículos a efectos de la posibilidad de circulación sobre aceras Segundo porque en la propia Ordenanza municipal reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP) de los tipos A y B, en su Art.5º dice: Condiciones de uso 1.Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal (VMP) serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en esta Ordenanza. ¿Y no hemos visto ninguna disposición específica que permita su circulación en aceras. En lo que concierne a los estacionamientos, nos remitimos a lo ya escrito acerca del punto 4.2¿Aceras libres de obstáculos¿, en la convicción de que deben tener idéntico trato que las bicicletas. Nos resulta también muy llamativo y algo alarmante la frase ¿aceras de uso peatonal¿ o el propio concepto de ¿aceras peatonales¿ que también emplean Vds. en este artículo. Sepan que nosotros nos denominamos ¿Acera Peatonal¿ precisamente para reivindicar lo obvio, que había dejado de serlo por la invasión desmadrada de las bicis. El uso de esa locución por su parte nos hace temer que ya no esté claro el carácter eminente y estrictamente peatonal de las aceras.

  • Damas y caballeros andantes, el 30-03-2022, 23:33, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a toda la Ordenanza

    ACERA PEATONAL BLOQUE III TRANSPORTE 4 Medidas de funcionamiento A nuestro juicio, los tranvías deberían obedecer las mismas señales semafóricas que el resto de los vehículos. Si no están dotados técnicamente para ello, es que no lo están para circular por ciudad. Creemos que deberían comprobar la velocidad que alcanzan sobre todo en algunos tramos La señales acústicas desde luego han sido muy leves. No hemos oído últimamente cómo son, quizá hayan aumentado su volumen, eso esperamos.

  • Damas y caballeros andantes, el 30-03-2022, 23:33, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a toda la Ordenanza

    ACERA PEATONAL BLOQUE III TRANSPORTE 2.1. Accesibilidad a las paradas Son incesantes los percances, golpes y atropellos que se producen en estos lugares, sobre todo en los descensos del bus. Nos interpelan a todos: algo está mal hecho. Como nos escribía hace ya más de tres años un significado miembro de una asociación de la discapacidad refiriéndose a ciertos carriles bici: ¿También abundan los carriles bici cuyo trazado coincide con zonas de cruce o paradas de autobús, que compromete la seguridad del peatón e incluso parece que se delega en él la responsabilidad con la señalización (Mire bici), o esta es confusa (ceda el paso para vehículos o ajedrezados pintados en el suelo).¿ En efecto, la persona que espera a, o baja de un autobús, tiene cualquier sensación menos la de que tiene preferencia o seguridad. Los carriles bici que discurren por la calzada, al llegar a las paradas del bus trepan hasta el nivel de la acera. ¿Por qué? ¿Para ganar tiempo? Se supone que si hay un autobús en la parada, la bicicleta o el patinete deben parar: exactamente igual que si el carril siguiera por la calzada. ¿Por seguridad? Imaginemos que el carril sigue por la calzada, solo que en la longitud que abarca la parada no hay ¿armadillos¿ para que el bus pueda acercarse a la acera ¿Qué riesgo corre el ciclista o patinetista? Es altamente improbable que este no detecte un autobús que se aproxima a la parada, o que el propio conductor del bus no vea al vehículo. Ciertamente puede haber alguna posibilidad mayor de continuar la marcha con el carril bici sobre la acera, pues el ciclista puede aprovechar los segundos entre el descenso de los viajeros y la partida del bus, si es que se produce ese lapso, o pasar entre viajero y viajero sin respetar el ceda el paso, o desviarse por el interior de la acera tras la marquesina, igualmente adoptando una conducta irregular. No somos técnicos, quizá hay algún factor que se nos escapa, y estamos abiertos a aprender pero, ¿realmente es implanteable la posibilidad de bajar los carriles a la calzada? ¿No resulta un poco irracional que a cambio de la hiperseguridad de los ciclistas y VMP y su posibilidad de ganar algún segundo se ponga en riesgo constante la seguridad de los usuarios del transporte público? ¿No es un poco injusto el incesante goteo ¿y eso nos consta- de atropellos, lesiones y fracturas que se producen en este trance?

  • Damas y caballeros andantes, el 30-03-2022, 23:31, hizo la siguiente aportación:

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    General a toda la Ordenanza

    ACERA PEATONAL BLOQUE I URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS 10.1. Promoción de la plataforma única Nosotros somos fervientes partidarios de la resolución del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2014 en la que exponía el siguiente Fundamento ¿(¿) huelga cualquier discusión sobre la eventual utilización compartida de un mismo espacio por peatones y ciclistas, pues se trata de algo legalmente no permitido.¿ Con él zanjaba de forma definitiva el largo litigio que se creó en nuestra querida ciudad a raíz de la polémica judicial sobre la posible circulación de bicis sobre aceras, espacios peatonales y después calles peatonales. De todas formas, el concreto apartado de las plataformas únicas ligado (para nosotros erróneamente) al concepto ¿peatonalizar¿, donde se expone más claramente es en el artº 6 del Anexo III de la Ordenanza de Tráfico, como saben. En él se abordan una tras otra las cuestiones que enumeran en el punto 10.1 Sinceramente creemos que podría ser un instrumento idóneo para al menos alguno de los casos que se dan en Zaragoza, las calles que citábamos como objeto del litigio p. ej. Obviamente, son muy estrechas (mucho menores que las medidas mínimas que se citan en los estudios de la ONCE, Carrers per a Tothom, etc, para el tipo de plataforma única con espacios laterales peatonales), pero con la ventaja de que por norma, la circulación por ellas tiene que ser anecdótica, del vehículo que sea, y también a una velocidad máxima menor (10KM/h). a condición de que se vigilen, claro está. Las cámaras capaces de leer matrículas y la obligación de llevarlas en las bicicletas y patinetes ayudaría muchísimo, no solo a esto, sino también a disminuir los atropellos al disminuir el efecto ¿impunidad¿ y también a localizarlos cuando hiciese falta.

  • Damas y caballeros andantes, el 30-03-2022, 23:29, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a toda la Ordenanza

    ACERA PEATONAL BLOQUE I URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS 10.1. Promoción de la plataforma única Compartimos varios párrafos de los redactados en el apartado 10.1 Promoción de la plataforma única atinentes a medidas de precaución, si bien nos gustaría que quedara más claro que los peatones deben contar con sus espacios exclusivos colindantes con las fachadas, con un ancho suficiente según la normativa y claramente inaccesible para cualquier vehículo. Si esto es lo que se dice en el último párrafo, estamos de acuerdo Es también lo que estiman necesario para la seguridad de las personas con discapacidad, especialmente visual, y de los peatones en general, las plataformas como ONCE (PLATAFORMAS ÚNICAS, criterios ONCE, pág. 19, año 2018) o señalan los muy probables riesgos de la no segregación (CERMI, Informe sobre Plataformas Únicas, págs. 47-48, año 2016) donde se apunta que en la mayoría de estas plataformas no se respeta la prioridad peatonal, hecho muy conocido ya en ciudades europeas donde se comenzó a materializar esta tendencia estético-urbanística: los peatones invariablemente terminan arrimados a las fachadas, donde han habilitado pseudoaceras a cota cero (separaciones con elementos sólidos, bancos, árboles bolardos, macetas etc). Desde luego lo que está meridianamente claro en todos los estudios realizados al respecto es que la coexistencia peatón-vehículo es rigurosamente desaconsejable, como por ejemplo reza el Extracto del Manual de Accesibilidad para Espacios Públicos Urbanizados del Ayuntamiento de Madrid, julio 2016, página 361.: ¿Parece obvio pues citar que los espacios de uso compartido entre peatones y ciclistas resultan totalmente inadmisibles desde el punto de vista de la accesibilidad universal ya que las trayectorias de desplazamiento de los peatones, en el entorno que les es propio y por tanto no regladas en absoluto, resultan demasiado imprevisibles para el conductor de una bicicleta siendo muy elevado el riesgo de atropellos y caídas.¿ Por entonces todavía no habían entrado en escena los patinetes

  • Damas y caballeros andantes, el 30-03-2022, 23:26, hizo la siguiente aportación:

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    General a toda la Ordenanza

    ACERA PEATONAL BLOQUE I URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS Quizá el manifiesto definitivo provino de las conclusiones derivadas de una ¿Jornada de reflexión y debate sobre la Acera-Bci¿ organizada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Fundación ONCE, DGT, CERMI, Foro ANDANDO y ConBICI, el 26 de Junio de 2018 en el Auditorio de la Fundación ONCE de Madrid: IV. Evitar la construcción de nuevas aceras-bici, en coherencia con la supremacía del peatón en la acera y los problemas que genera a todos los peatones; resaltando de entre estos, a las personas con discapacidad, y especialmente, a aquellos que tienen discapacidad visual. V. Favorecer, en la medida de lo posible, el desmantelamiento o segregación de las aceras-bici existentes de la acera, en coherencia con la supremacía del peatón en la acera y los problemas que genera a todos los peatones; resaltando de entre estos, a las personas con discapacidad, y especialmente, a aquellos que tienen discapacidad visual. VI. No contemplar la acera-bici en la normativa municipal, de la misma manera que debería hacer la normativa estatal, ya que no va a ser la infraestructura de futuro para la movilidad en bicicleta en el ámbito urbano. VII. Impulsar que nunca se aparque en la acera. El aparcamiento de motos, bicicletas y vehículos de movilidad personal se debe realizar en calzada, incluso las bicicletas del servicio público de alquiler, en coherencia con los problemas que genera a todos los peatones; resaltando de entre estos, a las personas con discapacidad, y especialmente, a aquellos que tienen discapacidad visual. Desde entonces no han cesado de brotar pronunciamientos en este sentido y hoy día ya nadie discute el carácter aberrante de esta infraestructura tan peligrosa. No obstante, hay una persistente pereza por parte de muchos consistorios a la hora de eliminarlas del espacio peatonal por antonomasia. Se deba a motivos presupuestarios o de otra índole, es nuestra obligación como modestísimos valedores de los intereses peatonales reclamar esa tarea a nuestro Ayuntamiento: al menos pedimos la creación de un grupo de trabajo que se encargue de establecer algunos criterios de prioridad para el desmantelamiento de este tipo de vía. Los más comunes y sensatos que se barajan suelen ser en primer lugar el de aquellas que no están orilladas en el extremo de la acera colindante a la calzada y las que ocupan más del 25% de la misma.

  • Damas y caballeros andantes, el 30-03-2022, 23:25, hizo la siguiente aportación:

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    General a toda la Ordenanza

    ACERA PEATONAL BLOQUE I URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS Nada que objetar al punto 4.2. Sí animar a que se agilice la intención reiteradamente manifestada por la consejería pertinente de descartar totalmente la posibilidad de aparcamiento en las aceras y zonas peatonales de cualquier tipo de vehículo, superando los alambicados requisitoss en vigor tanto para VMP como para bicis que, entre otras cosas, contribuyen a su incumplimiento cotidiano. Así pues, pedimos que se continúe la iniciativa emprendida en la Pza. de los Sitios y calles adyacentes lo antes posible. No cabe la menor duda -y así lo han expresado repetidamente- de que los aparcamientos en aceras constituyen uno de los riesgos más frecuentes para los peatones y muy especialmente para las personas con visión reducida. En cuento al punto 4.3, debemos hacer mención de las aceras-bici, cuestión sobre la que conocen nuestra ya vieja opinión, a la que se han ido añadiendo con más o menos intensidad el grueso de entidades y autoridades involucradas en la materia. Ya en el Pleno municipal de 30-10-2015 se aprobó la moción elevada por el Grupo Popular que decía así: ¿6.-Cumpliendo con las normas urbanísticas y con lo previsto en el Plan Director de la Bicicleta, continuar con el criterio general de que los carriles bici se construyan en la calzada, evitando su construcción al nivel de las aceras cuando no exista separación con la zona peatonal¿¿ Todo un primer síntoma a pesar de su tímida limitación final. Un aluvión de propuestas similares fueron eclosionando por toda España incluyendo las entidades asociadas a la movilidad ciclista, reacias hasta entonces a rechazar ese tipo de vía.

  • Damas y caballeros andantes, el 30-03-2022, 23:23, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a toda la Ordenanza

    Acera Peatonal. PRINCIPIOS Coincidimos absolutamente con los PRINCIPIOS y OBJETIVOS que encabezan este loable proyecto. El concepto de Accesibilidad Universal, efectivamente, debe desarrollar y difundir su adjetivo, pues todas las personas a lo largo de nuestra vida vamos a sufrir carencias físicas o psíquicas, por no mencionar que los peatones con los que nos identificamos ya adolecen de una vulnerabilidad manifiesta frente a la multitud de modos de desplazamiento vehiculizados, siendo, sin embargo, el modo que más debería promocionarse y protegerse por su carácter destacadamente sostenible, económico y beneficioso, tanto para los que lo ejercen como para el conjunto de la sociedad, cuyas ciudades quedarían desnudas e indefensas sin su presencia en las calles. A estas alturas para todos se ha hecho evidente que cualquier mejora en el sector de la discapacidad repercute en el bienestar y la seguridad de todos. Los ejemplos cunden: rebajes de aceras, rampas de acceso a edificios frecuentemente ¿okupadas¿ por personas que no las necesitan, avisos acústicos para invidentes en semáforos o paradas que nos alertan a todos, etc. etc. Asimismo es necesario abordar los cambios que la irrupción de nuevos vehículos han supuesto para todos y también de las nuevas tecnologías de la información: En días recientes ha sido noticia la reivindicación de la atención personalizada en las entidades bancarias a ese colectivo de la discapacidad llamado ¿personas de edad avanzada¿.

  • Damas y caballeros andantes, el 30-03-2022, 22:34, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a toda la Ordenanza

    Aportaciones de Acera Peatonal al Proyecto de Ordenanza de Accesibilidad

  • P. FARLOPEZ, el 30-03-2022, 19:31, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a toda la Ordenanza

    Todo, en especial al 5. bloque IV de INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Se pueden usar los códigos visuales de acceso por ejemplo los de ARASAAC, que incluyen iconos, imágenes, pictogramas.

  • Elvira , el 30-03-2022, 15:10, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a toda la Ordenanza

    Apoyo total

  • DIVERSIVOZ ARAGON, el 29-03-2022, 21:24, hizo la siguiente aportación:

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    General a toda la Ordenanza

    6. BLOQUE V. RELACIONES CON LA ADMINISTRACION PUBLICA LOCAL Se propone la inclusión de los siguientes puntos: 3. Formación y capacitación funcionarios públicos. Se pide que Policía Local reciba formación para saber cómo atender a las personas con discapacidad para ayudarles en caso de desorientación u otras necesidades al encontrar alguno de ellos perdido o deambulando. 4. Centros Cívicos. Favorecer y potenciar la inclusión de personas con discapacidad en los centros de ludoteca y Juventud del Ayuntamiento, reforzando la formación de personal y facilitando el acompañamiento y a su vez lanzar talleres y actividades adaptadas a estos niños.

  • DIVERSIVOZ ARAGON, el 29-03-2022, 21:24, hizo la siguiente aportación:

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    General a toda la Ordenanza

    5. BLOQUE IV. INFORMACION Y COMUNICACIÓN 5.1. 1. Criterios generales. En el primer párrafo, se incluirá también el uso de códigos visuales de acceso a la información, como pictogramas, iconos, fotos u otros códigos visuales que se pueden extraer de ARASAAC u otros. 5.2. 2.5 Rotulación. Los rótulos además también deben incluir pictogramas o imágenes que refuercen el entendimiento visual.

  • DIVERSIVOZ ARAGON, el 29-03-2022, 21:24, hizo la siguiente aportación:

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    General a toda la Ordenanza

    4. BLOQUE III. TRANSPORTE 4.1. 1. Garantía de accesibilidad. Las personas con discapacidad que tengan el billete gratis o bonificado al 50%, si va acompañado gratis para él y al 50% para el acompañante. 4.2. 7.1 Taxi Accesible. Se garantice el uso para todo tipo de personas con discapacidad reconocida por el IASS.

  • DIVERSIVOZ ARAGON, el 29-03-2022, 21:23, hizo la siguiente aportación:

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    General a toda la Ordenanza

    3. BLOQUE II. EDIFICACION Y VIVIENDA 3.1. 7.2 Parque de vivienda social accesible. Disposición de locales para reunión de asociaciones o entidades de discapacitados donde poder tener su razón social.

  • DIVERSIVOZ ARAGON, el 29-03-2022, 21:23, hizo la siguiente aportación:

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    General a toda la Ordenanza

    2. BLOQUE I. URBANIZACION E INFRAESTRUCTURAS 2.1. 1.1Rerserva de plazas. Establecer dos plazas fijas y dos en horarios de mayor afluencia en la proximidad de centros terapéuticos y cívicos, así como la mejora de ratios. 2.2. 3.1 Señalización de pasos de peatones. Señalización de pasos de peatones para personas autistas o con retraso del desarrollo mediante pictogramas. http://www.autismo.org.es/tags/paso-de-peatones 2.3. 8.1 Parques infantiles. En los parques próximos a las zonas de Atención Temprana u otros centros terapéuticos se habiliten zonas de juegos específicas para los niños que asisten a las terapias. Poner el suelo con caucho en todos los parques y quitar las zonas de arena o reducir su tamaño. Añadir columpios de cesta con capacidad para niños de hasta doce años para facilitar que puedan columpiarse sin miedo a caerse. Añadir Barcas de doble asiento para que puedan columpiarse aquellos niños o personas con dificultad que necesitan de una tercera persona para poder mantenerse. Asegurar los toboganes con laterales cerrados para evitar caídas.

  • DIVERSIVOZ ARAGON, el 29-03-2022, 21:23, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a toda la Ordenanza

    1. En el apartado PRINCIPIOS que se encuentra en la página 4, incluir el siguiente texto: ¿El ámbito de actuación de la presente ordenanza serán todas las personas incluidas en el CIE 11 Y DSM-V.

  • juanhoja, el 29-03-2022, 18:53, hizo la siguiente aportación:

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    General a toda la Ordenanza

    FINAL. Además estas Terrazas en Calzada de hostelería están ocupando parte de la vía con maceteros, hormigón, tiestos, señales de tráfico...Más allá de su espacio concedido. Casi un metro por lado. Todas son un peligro para la Seguridad Vial. Impidiendo acceso a las aceras libremente. O de las aceras a la calzada.

  • juanhoja, el 28-03-2022, 23:53, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a toda la Ordenanza

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Debido la poca visibilidad, su peligrosidad en la seguridad vial, falta de barandillas de las denominadas TERRAZAS EN CALZADA de bares y hostelería. Por vulneración del Ordenamiento Jurídico como las Leyes de Tráfico, Leyes de Seguridad Vial, Ordenanzas del propio Ayuntamiento de Zaragoza Sin entrar en las normas de Descanso Vecinal: que incumple normas contrarias a la Constitución, Directivas Europeas, Leyes Autónomicas. Locales. Lo que produce que los pasos entre las calles sean dificultosos. NO permiten el desembarco lateral cuando bajas de un coche. La ocupación eventual de TERRAZAS EN CALZADA imposibilita la accesibilidad universal y dada la mejoría de la pandemia COVID 19. Minimizar el ruido para maximizar la accesibilidad, el diseño universal y la eficacia de los productos de apoyo¿ Factor ruido como una barrera que puede dificultar la participación de personas con discapacidad en una actividad o en un entorno, aun cuando se hayan tomado en cuenta criterios de accesibilidad o se utilicen productos de apoyo. El ruido se integra dentro de los Factores ambientales de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud. La visibilidad de las barreras delimitadoras de estas TERRAZAS EN CALZADA, hasta su retirada definitiva, debe quedar asegurada a cuyo efecto se marcarán en toda su longitud con cinta o reflectores retrorreflectantes de alta intensidad. Las Terrazas en Aparcamientos (denominadas terrazas en Calzada) deben ser totalmente retiradas de los aparcamientos el 12 de DICIEMRE de 2023.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:58, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 10.2 (¿) En caso de implementación de restricciones al tráfico por la implantación de zonas peatonalizadas, debe garantizarse el acceso excepcional de vehículos para personas con discapacidad. PROPUESTA En caso de restricciones al tráfico por la implantación de zonas peatonalizadas o zonas de bajas emisiones de circulación restringida, debe garantizarse el acceso excepcional de vehículos de titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. JUSTIFICACIÓN Se deben incluir en la casuística, en previsión, zonas que pudieran implementarse como de bajas emisiones que conlleven circulación restringida, ya que las personas con movilidad reducida requieren el vehículo para trasladarse punto a punto. Solo vehículos de titulares de tarjeta acreditativa (Tarjeta estacionamiento PMR). Estos tienen movilidad reducida, o análogos, pero no son todas las personas con discapacidad. Eliminar "personas con discapacidad"

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:58, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 10. 1 (¿) Dentro de una plataforma única en la que se comparte el espacio entre personas y vehículos, el itinerario peatonal accesible -adaptado o practicable- se situará en ambos lados de la vía, lo más próximo posible a la línea de edificación, ajardinamiento o elemento horizontal que lo materialice. Dispondrá de elementos en suelo que permitan su diferenciación por parte de las personas con discapacidad visual y faciliten su orientación. PROPUESTA Dentro de una plataforma única en la que se comparte el espacio entre personas y vehículos, el itinerario peatonal se situará en ambos lados de la vía, lo más próximo posible a la línea de edificación, ajardinamiento o elemento horizontal que lo materialice. Dispondrá de elementos en suelo que permitan su diferenciación por parte de las personas con discapacidad visual y faciliten su orientación. JUSTIFICACIÓN Se deben eliminar alusiones a ¿adaptado o practicable¿. El itinerario peatonal accesible siempre lo es por su propia naturaleza, no puede ser "adaptado" ni "practicable", término este último desechado por la normativa actual en materia de accesibilidad.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:58, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 8.1 (¿) Al menos, uno de cada cuatro (o cinco) elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal. PROPUESTA Se impulsará que las zonas de juego sean plenamente inclusivas mediante la instalación zonas de juego universales. En todo caso, al menos uno de cada cuatro juegos cumplirá los criterios de accesibilidad universal. JUSTIFICACIÓN Existen numerosas iniciativas de parques inclusivos que permiten oportunidades de juegos para gran número de capacidades (País Vasco, Cataluña)

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:57, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 8.2 Parques y zonas ajardinadas PROPUESTA Parques, zonas ajardinadas y de paseo JUSTIFICACIÓN Incluir otras zonas recreativas análogas a parques y jardines, en este caso lugares de paseo

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:57, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 7.1 (¿) Se deben de regularizar los bolardos existentes de conformidad con los criterios y normativa sobre accesibilidad: ¿ Altura situada entre 0,75 y 0,90 m ¿ Ancho o diámetro mínimo de 10 cm ¿ Diseño redondeado y sin aristas 7.3 (¿) Todos los contenedores y depósitos de residuos (reciclaje) serán accesibles, tanto en altura de boca (70-90cm) como en cuanto al diseño del mecanismo de apertura. PROPUESTA 7.1 Se deben de regularizar los bolardos existentes de conformidad con los criterios y normativa sobre accesibilidad: ¿ Altura situada entre 0,75 y 0,90 m ¿ Ancho o diámetro mínimo de 10 cm ¿ Diseño redondeado y sin aristas + Deberán tener contraste con el entorno 7.3 Todos los contenedores y depósitos de residuos (reciclaje) serán accesibles, tanto en altura de boca (70-90cm) como en cuanto al diseño del mecanismo de apertura. También estarán dispuestos de tal forma que permitan la aproximación de todas las personas sin obstáculos. JUSTIFICACIÓN Añadir características de contraste para garantizar la accesibilidad visual en los bolardos. En cuanto a los contenedores, a veces están alejados de la acera y con bordillo, con lo que no es posible acercarse adecuadamente para su uso. Se debería añadir el evitar dicha práctica.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:56, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 6.2 (¿) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. PROPUESTA Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible y estarán enrasadas con el pavimento circundante JUSTIFICACIÓN Se deben evitar discontinuidad en la calzada que supongan posibles obstáculos, barreras o supongan riesgo. El enrasado mediante soluciones como material compactado de hecho supone ampliar el itinerario peatonal accesible.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:56, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 6.1 (¿) En itinerarios peatonales no accesibles se procurará no implementar ningún tramo de escaleras con número de escalones inferior a 3 peldaños. En estos casos se optará por rampas (que son utilizables por todos y tienen escasa pendiente) con las pendientes reguladas por el CTE y la orden VIV. PROPUESTA En itinerarios peatonales no accesibles, salvo que técnicamente sea imposible, no se implementará ningún tramo de escaleras con número de escalones inferior a 3 peldaños. En estos casos se optará por rampas, de acuerdo con las pendientes máximas contempladas en la normativa relativa a espacios urbanizados. JUSTIFICACIÓN Se deben evitar términos o medidas ambiguas como escasa pendiente. El criterio para acudir a los tres escalones debe ser la última ratio y solo residual. La orden ¿viv¿ actualmente está derogada, siendo la vigente la Orden TMA/851/2021

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:56, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 4.1 (¿) Dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos PROPUESTA Deberá estar debidamente señalizado y dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos JUSTIFICACIÓN Debe prestarse especial atención a la señalización.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:56, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 2. Deberán implantarse en el entorno urbano puntos de recarga para vehículos eléctricos que sean accesibles PROPUESTA Deberán implantarse en el entorno urbano puntos de recarga para vehículos eléctricos que sean accesibles tanto en su diseño como en la comunicación mediante de un itinerario peatonal accesible. JUSTIFICACIÓN Ser debe contemplar tanto la accesibilidad universal como el diseño para todos en materia de productos y servicios.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:55, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 1.1 (3) Las plazas han de ser amplias (con las franjas de desembarco lateral en caso de estar en batería) PROPUESTA Las plazas han de ser amplias, según las dimensiones reglamentarias de este tipo de plazas reservadas JUSTIFICACIÓN Evitar conceptos jurídicos indeterminados: ¿amplias¿

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:55, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    ARTÍCULO: 1.1 Se debe implementar la obligación de que en los principales centros de actividad, como mínimo, una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada para personas con discapacidad y con la características de la normativa aplicable 1.2 (..)El sistema ha de estar actualizado, deberá ser funcional y accesible, y transmitirá la información de las ubicaciones con exactitud. (¿) Se potenciarán sistemas gps que permitan conocer cuáles están ocupadas y cuáles libres PROPUESTA Se debe implementar la obligación de que, en los principales centros de actividad, como mínimo, una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada para personas con titulares de la tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida y con la característica de la normativa aplicable El sistema ha de estar actualizado, deberá ser funcional y accesible, y transmitirá la información con un lenguaje comprensible de las ubicaciones con exactitud Se impulsarán sistemas gps o de ¿internet de las cosas¿ que permitan conocer cuáles están ocupadas y cuáles libres JUSTIFICACIÓN Las plazas de estacionamiento reservado no se orientan a todas las personas con discapacidad en general, sino a aquellas afectadas con movilidad reducida. Se incide en que la información se realice con un lenguaje comprensible (lectura fácil) Se deben prever acciones tecnológicas que permiten implementar nuevas soluciones de accesibilidad, especialmente con la expansión del 5G.

  • juanhoja, el 28-03-2022, 23:41, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    APARTADO 7 MOBILIARIO URBANO Añadir un nuevo apartado_7.5 7.5. Posibilidades de actuaciones en la vía pública que permitan la accesibilidad al edificio. Añadir un nuevo punto a: .Si algún vecino lo solicita a la OUAZ, el Ayuntamiento colocará pavimento podotáctil siguiendo las normas de la ORDEN TMA/85172021 desde el bordillo de la acera a la entrada del portal de acceso al edificio. No podrá ocupar ningún objeto de mobiliario urbano, comercial, se habrá de respetar 0,50 metros en las entradas a los portales de los edificios. Por cada lado de la puerta.

  • juanhoja, el 28-03-2022, 23:37, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    Apartado 7. Mobiliario Urbano En el apartado 7. MOBILIARIO URBANO. Se debe añadir lo que indica la ORDEN TMA/851/2021, de 23 de julio BOE 6 de agosto de 2021. Con el fin que la normativa de Zaragoza quede más completa. Sería añadir el art. 25 de la TMA/851/2021 a la norma de Accesibilidad. Por lo que sugiero la siguiente redacción para este párrafo: Sugiero que se debe añadir un nuevo artículo 7.4 Art. 25. Condiciones generales del mobiliario urbano Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos existentes en los espacios públicos urbanizados, cuya modificación o traslado no requiera alteraciones sustanciales. Su diseño y ubicación responderá a los siguientes criterios: a) No invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrá preferentemente alineado junto a la banda exterior de la acera y a una distancia mínima de 40 cm del límite entre el bordillo y la calzada. Cuando exista una zona de aparcamiento en línea junto a la acera se cuidará que se pueda entrar y salir del vehículo sin dificultad. b) El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes , deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto.

  • juanhoja, el 28-03-2022, 23:36, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    4 APARTADO ITINERARIOS ACCESIBLES 4.2 Aceras libres de obstáculos Propongo que se añada un nuevo artículo 4.4 que diga: Los paseos peatonales adyacentes con Terrazas o Veladores en acera, se deberán pintar por parte del Ayuntamiento con una banda de color blanca señalizadora.. La línea no deberá ser traspasada por mobiliario de ningún tipo.

  • juanhoja, el 28-03-2022, 23:34, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    4 Itinerarios Peatonales Art. 4.2 Dada la gran cantidad de mobiliario y obstáculos que últimamente y más después de la Pandemia que están llenando nuestras calle y haciéndolas intransitables: Sugiero la siguiente adición en el art. 4.4.2. Aceras libres de obstáculos. veladores, (terrazas, mobiliario comercial o de hostelería,) motos¿

  • juanhoja, el 28-03-2022, 23:32, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    Apartado 1 PLAZAS DE APARCAMIENTO Añadir un nuevo apartado Plazas de aparcamiento1.3 No se podrán instalar terrazas en bandas de estacionamiento.

  • Stop ruido Zaragoza, el 22-03-2022, 23:44, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    4.1. Garantía de itinerarios peatonales accesibles. Segundo párrafo: Adición: ¿y además se dejarán libres los itinerarios de tránsito más cortos¿. 4.2. Aceras libres de obstáculos. Adición: ¿terrazas, mobiliario comercial o de hostelería¿. 10.1. Promoción de la plataforma única. Tercer párrafo. Adición: ¿o de uso de las plataformas¿. Quinto párrafo. Adición: ¿urgencias y seguridad¿

  • Eljota00, el 02-03-2022, 16:58, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    I. Urbanización e Infraestructuras

    La iluminación de las calles debería ser suficiente para que las personas con baja visión puedan caminar con seguridad, para ello se deberían modificar farolas o arbolado.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:59, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    II. Edificación, equipamientos y vivienda

    ARTÍCULO: 7.2 (¿) Implantación de una estrategia de recursos de vivienda social accesible para personas mayores/con discapacidad. PROPUESTA Implantación de una estrategia de recursos de vivienda social accesible para personas mayores/con discapacidad, en la cual consten recursos específicos para mujeres con discapacidad o con hijos con discapacidad. JUSTIFICACIÓN El riesgo de exclusión afecta en mayor medida a las mujeres mayores y/o con discapacidad, con lo que debe tenerse en consideración.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:59, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    II. Edificación, equipamientos y vivienda

    ARTÍCULO: Añadir un apartado para Aseos y Cambiadores Inclusivos PROPUESTA Los aseos, además de cumplir los requisitos de la normativa vigente en materia de accesibilidad, deberán estar preparados y ser usables para personas ostomizadas. Igualmente, los edificios susceptibles de albergar eventos con alto nivel de afluencia contarán con un cambiador inclusivo. Este espacio estará equipado con: - Aseo accesible (conforme a CTE DB SUA Anejo A). - Inodoro adaptado para higiene de estomas y depósitos de ostomía. - Ducha accesible. - Plataforma-cambiador, regulable en altura y equipada para poder usarse como ducha de asistencia. - Grúa de transferencia. La distribución de elementos se diseñará de modo que sea posible la aproximación frontal, lateral y el cambio de dirección para personas usuarias de silla de ruedas, conforme a los criterios de accesibilidad prescritos en la normativa vigente. JUSTIFICACIÓN Las personas ostomizadas necesitan vaciar el estoma y para ello se han de realizar unas adaptaciones en los baños: un sanitario específico, un punto de agua adicional, etc. A esto se suma la demanda de las personas en situación de dependencia, la existencia de un grupo de trabajo a nivel europeo y la actitud favorable de la Comisión a promover este tipo de equipamientos. ASPACE, Confederación Española de Asociaciones de Atención a Personas con Parálisis Cerebral (2021): Manual para diseñar eventos inclusivos del Movimiento ASPACE, Madrid (p. 59 y ss.) https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiq6_Gc1cz2AhUJ4BoKHYsFBxQQFnoECAUQAQ&url=https%3A%2F%2Faspace.org%2Fassets%2Fuploads%2Fpublicaciones%2Ff1cb8-manual-de-eventos-inclusivos-del-movimiento-aspace-0.6.pdf&usg=AOvVaw27DHhOFaDjttyw0eDsgG-Y ASSEII, Asociación Socio Sanitaria de Enfermidades Inflamatorias, Intestinais e Ostomizados (2015): Necesidad de Aseos Públicos Adaptados para Personas Ostomizadas, Pontevedra http://www.asseii.com/eii-ostomias/ostomias/aseos-ostomizados/

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:58, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    II. Edificación, equipamientos y vivienda

    ARTÍCULO: 4.3 (¿) Las personas que realicen tareas de atención al público en los edificios o centros de carácter cultural deberán recibir una formación específica sobre las diferentes discapacidades PROPUESTA Las personas que realicen tareas de atención al público en los edificios o centros de carácter cultural deberán recibir una formación específica sobre los diferentes tipos de discapacidad JUSTIFICACIÓN Terminología actualizada.

  • Visualfy, el 26-03-2022, 18:58, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    II. Edificación, equipamientos y vivienda

    Habrá de cumplir con todas las características que le sean aplicables de las exigibles a los edificios accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, y contará con un sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo. Además, es recomendable que estas alertas puedan llegar directamente a los dispositivos móviles de los usuarios como smartphone, reloj o pulsera inteligente para asegurar la correcta recepción del mensaje de manera visual y sensorial.

  • Visualfy, el 26-03-2022, 18:57, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    II. Edificación, equipamientos y vivienda

    La habitación de hotel, de albergue, de residencia de estudiantes, apartamento turístico o alojamiento similar habrá de cumplir con todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, y contará con un sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo. Es recomendable que estas alertas puedan llegar directamente a los dispositivos móviles de los usuarios como smartphone, reloj o pulsera inteligente para asegurar la correcta recepción del mensaje de manera visual y sensorial.

  • Visualfy, el 26-03-2022, 18:57, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    II. Edificación, equipamientos y vivienda

    Sobre personal y recursos de centros culturales, de exposiciones, edificios de carácter histórico Las personas que realicen tareas de atención al público en los edificios o centros de carácter cultural deberán recibir una formación específica sobre las diferentes discapacidades. Así mismo, se dotará a los centros de aquellos recursos que con carácter general puedan precisar las personas con discapacidad para acceder en igualdad de condiciones que el resto de los usuarios de los servicios (material en relieve, amplificadores de textos, programas informáticos y aplicaciones accesibles¿) Es recomendable la instalación de bucles magnéticos para la mejora de la comunicación de usuarios de audífonos o implantes cocleares o sistemas de reconocimiento de voz a través de una app segura que garantice la privacidad.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:00, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    III. Transporte

    ARTÍCULO: 7.1 Se establece un sistema de taxi accesible punto a punto para personas con especiales limitaciones en materia de movilidad reducida, incluidas aquellas asimiladas por causa de ceguera legal. El servicio otorgará un número de viajes mensuales suficientes en función de las necesidades de desplazamiento del usuario y tendrá coste equivalente al de billete sencillo. Se elaborarán programas que fomenten la progresiva conversión de la flota de autotaxi como taxi accesible para uso universal. PROPUESTA Se añadan los párrafos siguientes: El taxi accesible dispondrá en su interior de un sistema de inducción magnética para usuarios de prótesis auditivas. Asimismo, las empresas de Radio Taxi que tengan a disposición flota de taxi adaptado tienen que ofrecer a los clientes un número de atención telefónica accesible. Los servicios de taxi dispondrán de un sistema alternativo al teléfono para que las personas sordas con discapacidad auditiva puedan solicitar el servicio mediante mensajería instantánea de texto, de aplicaciones móviles APP o de los sitios Web, sistema video-interpretación, o sistemas equivalentes. JUSTIFICACIÓN Incorporación de medidas de accesibilidad para pernas con discapacidad auditiva

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:00, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    III. Transporte

    ARTÍCULO: 2.1 El pavimento podotáctil de orientación hacia la parada, debe contar con una franja de pavimento liso de 40 cm. alrededor para facilitar su detección. PROPUESTA El pavimento podotáctil de orientación hacia la parada, debe contar con una franja de pavimento liso de, como mínimo, de 40 cm. alrededor para facilitar su detección. JUSTIFICACIÓN La medida de la franja ha de ser como mínimo de 40 cm.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 12:59, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    III. Transporte

    ARTÍCULO: 1. El Ayuntamiento garantizará que los medios de transporte público urbano, así como el material fijo, cumplan plenamente los criterios de accesibilidad universal. También se extenderá a otros servicios que requieran autorización municipal (por ejemplo, transporte escolar, transporte especial, etc.) PROPUESTA El Ayuntamiento garantizará que los medios de transporte público urbano, así como el material fijo, cumplan plenamente los criterios de accesibilidad universal. También se extenderá a otros servicios que requieran autorización municipal (por ejemplo, transporte escolar, transporte especial, etc.). Asimismo, se garantizarán las condiciones de mantenimiento para que los recursos de accesibilidad estén en funcionamiento en todo momento. JUSTIFICACIÓN Es habitual que las rampas de los autobuses no funcionen y se las considera secundarias en las labores de mantenimiento.

  • Visualfy, el 26-03-2022, 18:59, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    III. Transporte

    Se garantizará la información accesible on line y en paradas relativa al transporte público urbano, trayectos, tiempos de espera, etc., que ha de ser comprensible, bien iluminada y fácilmente localizable. También lo será su señalización. Los paneles informativos, así como los postes electrónicos con información de rutas, tiempos de espera, etc, serán accesibles, tanto en altura, mecanismos de interacción, comprensibles y dispondran de soluciones para usuarios con discapacidad visual/auditiva. La existencia de un panel en una estación de tren que alerte de que hay que retirarse a una zona segura porque se acerca un tren no convierte la situación en segura, ni la alerta en accesible, aunque esta sea visual y se escuche por los altavoces, puesto que obliga a la persona sorda a estar pendiente del panel informativo por si en algún momento hay una emergencia, con el riesgo que eso comporta. A una persona sorda, con pérdida auditiva o que esté trabajando en una situación acústica especial (con protecciones auditivas o auriculares), es necesario, y posible tecnológicamente, avisarla directamente para que la notificación realmente sea accesible. Lo conveniente sería hacer vibrar su smartphone para que tenga el conocimiento de que la información del panel ha cambiado. De este modo su situación se equipararía a la que vive una persona oyente. Caso real (2016): 2 personas sordas en la estación de trenes de Cambrils, el Euromed pasa, pero no se detiene, por lo que avisan por megafonía e indican en los paneles la llegada del tren a la estación para que la gente se retire a zona segura, ya que la velocidad del tren puede succionar a quien esté demasiado cerca. Dos personas sordas de 70 y 75 años fueron despedidas por el tren al no escuchar el aviso, lo que les provocó heridas graves. Si la notificación hubiera sido directa al usuario, esta situación se habría evitado.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:02, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    ARTÍCULO: 7.2 El nivel mínimo de accesibilidad de la información disponible en las páginas de Internet del Ayuntamiento será AA, de conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el contenido Web 2.1 (WCAG 2.1), incluyendo todos los puntos de verificación de Prioridades definidos en las referidas Directrices. Las páginas de Internet del Ayuntamiento deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado. Se deberán incluir vídeos en lengua de signos de la información más relevante y estable. PROPUESTA Se añaden los dos párrafos siguientes: Deberá cumplir lo establecido en los estándares y normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el ¿Real Decreto 1112/2018 de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público¿ y en la ¿Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas¿, adoptando las criterios de accesibilidad A, AA y AAA referenciados en la norma ¿UNE-EN 301-549:2019 Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC¿. Se tendrá también en cuenta para la incorporación de la lengua de signos en el entorno web las indicaciones establecidas en la ¿Norma UNE 139804:2007 Requisitos para el uso de la Lengua de Signos Española en redes informáticas¿. JUSTIFICACIÓN Incluir soluciones para favorecer la accesibilidad auditiva

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:02, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    ARTÍCULO: 2.3 (¿) Los sistemas de asignación para señalar, en determinado servicio, el turno, lugar de atención o ambos, deberán contar con información visual y sonora sobre el momento y lugar de atención PROPUESTA Los sistemas de asignación para señalar, en determinado servicio, el turno, lugar de atención o ambos, deberán ser de uso sencillo y fácil comprensión, así como contar con información visual y sonora sobre el momento y lugar de atención JUSTIFICACIÓN Incluir la accesibilidad cognitiva y lectura fácil en los sistemas de turno.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:01, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    ARTÍCULO: 4. La cartelería y señalética de los servicios, recursos y espacios de la ciudad debe guardar un estilo, diseño y configuración homogénea para su fácil reconocimiento y comprensión, independientemente de donde esté ubicada. En relación a la orientación vial, se deben mejorar itinerarios de acceso a recursos, servicios y espacios de la ciudad para que sean accesibles mediante señalética vertical, horizontal, bandas guías, planos y mapas, aplicaciones u otros recursos de apoyo a la orientación de la ciudadanía, que configuren una ¿cadena de la accesibilidad¿ de principio a fin. PROPUESTA Añadir un tercer párrafo: La señalética referente a servicio públicos de la ciudad deberá contar con, al menos, referencia textual y pictográfica del servicio al que se refiere. JUSTIFICACIÓN Profundizar en los recursos de comunicación para facilitarla en casos de discapacidad intelectual: Emplear recursos textuales y pictográficos.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:01, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    ARTÍCULO: 1.1 (¿) En la atención al público en dependencias y oficinas municipales se deberá contar con un sistema de video-interpretación. PROPUESTA En la atención al público en dependencias y oficinas municipales se deberá disponer de, al menos, un mostrador con las dimensiones adecuadas para la atención y aproximación de usuarios de silla de ruedas (o talla baja) y, asimismo, deberán contar con un sistema de video-interpretación. JUSTIFICACIÓN Implantación de los mostradores y puntos de atención accesibles en las dependencias municipales

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:01, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    ARTÍCULO: Criterios generales Capítulo 2 «Atención al público», asunto sin descripción en el texto de referencia. PROPUESTA Los equipos de emergencia contarán con instrumental alternativo, elaborado con material sustitutivo del látex, para atender a personas con intolerancia a productos derivados del caucho. Esto incluye: - Guantes. - Máscaras. - Vías. - Cualquier otro elemento e instrumental susceptible de entrar en contacto con la persona -tanto profesional como atendida-. JUSTIFICACIÓN CECOVA, Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (2017): ¿Usamos bien los guantes?, Valencia (p. 18 y ss.) https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiQ6Myk2cz2AhVLJhoKHayhCRQQFnoECAQQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.enferalicante.org%2FDocumentos%2FRecursos%2Fcoronavirus%2Fguia%2520GUANTES.pdf&usg=AOvVaw1MMyT515feNiXKDTGIDaC8 SEICAP, Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica: Alergia al látex https://www.seicap.es/es/alergia-al-l%C3%A1tex_24085

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:00, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    ARTÍCULO: Criterios generales: El Ayuntamiento facilitará la utilización de la Lengua de Signos presenciales o a través de los servicios de videointerpretación (SVisual), los medios de apoyo a la comunicación oral, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales PROPUESTA El Ayuntamiento facilitará la utilización de la Lengua de Signos presenciales o a través de los servicios de videointerpretación (SVisual), los medios de apoyo a la comunicación oral, el Braille, la lectura fácil, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales JUSTIFICACIÓN Se incluye la lectura fácil en los recursos de comunicación del Ayuntamiento.

  • Visualfy, el 26-03-2022, 19:04, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    Turno de atención Los sistemas de asignación para señalar, en determinado servicio, el turno, lugar de atención o ambos, deberán contar con información visual y sonora sobre el momento y lugar de atención. Estos mensajes también se mandarán directamente a los dispositivos de los usuarios a través de nuevas tecnologías o app's para la accesibilidad. Sistemas de emergencia Los sistemas de emergencia de edificios públicos contarán con dispositivos que transmitan información de alarma visual y sonora. La señalización de los sistemas de emergencia debe ser fácil de localizar y entender, además de respetar las medidas que marca la Ley contra incendios, en materia de seguridad y accesibilidad. Los sistemas de emergencia de edificios de uso público contarán con dispositivos que transmitan información de alarma visual y sonora, visible y audible desde todos los puntos abiertos al público (incluidos los aseos públicos). Estos mensajes también se mandarán directamente a los dispositivos de los usuarios a través de nuevas tecnologías o app's para la accesibilidad.

  • Visualfy, el 26-03-2022, 19:03, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    La información y la señalización se mantendrán actualizadas. Todas las adaptaciones, adecuaciones y nuevos servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio, estarán debidamente señalizados. Cualquier información transmitida por vía acústica, debe ser simultánea y literalmente transmitida de forma visual, mediante paneles y/o monitores, que deberán ser visibles en los puntos de mayor afluencia del edificio. Toda la información emitida por megafonía debe recibirse también en paneles textuales bien visibles y repetirse en lengua de signos. La información visual alternativa a la información emitida por sistemas acústicos deberá ser equivalente en cuanto a contenido y ser simultánea en el tiempo. Estos mensajes también se mandarán directamente a los dispositivos de los usuarios a través de nuevas tecnologías o app's para la accesibilidad.

  • Visualfy, el 26-03-2022, 19:02, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    Atención al Público: En la atención al público en dependencias y oficinas municipales se deberá contar con un sistema de video-interpretación Se incluirá un sistema alternativo de comunicación mediante mensajes instantáneos. Se contará también, con un dispositivo de bucle magnético. Deberán estar claramente identificado y señalizado el mismo así como su modo de uso. Se señalizará visiblemente esta información. Igual de importante es que se pueda ofrecer un servicio de atención accesible como que el usuario de dicho servicio esté seguro dentro de las instalaciones y sea avisado de cualquier situación en el interior que afecte a su seguridad o autonomía personal, para ello será necesario la adecuación de alarmas y demás avisos sonoros del edificio con alertas visuales y sensoriales que a ser posible lleguen directamente al usuario.

  • Visualfy, el 26-03-2022, 19:00, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    Como aportación general, consideramos muy importante que se incorpore el concepto de "accesibilidad acústica". Para argumentarlo, realizamos a continuación algunas consideraciones relativas a la manera de hacer accesibles las alarmas de emergencia, subrayando que para serlo deben ser visibles en todo el edificio y/o con notificación directa al usuario. La accesibilidad acústica no puede ser englobada dentro de la accesibilidad a la comunicación o la información oral o escrita, puesto que transmite otro tipo de información, igualmente relevante pero diferente. Así, se refiere a la traducción de sonidos (a los que es necesario reaccionar) en alertas visuales o sensoriales que trasmitan la misma información que el sonido en otro formato y canal, permitiendo al usuario que no puede percibir el sonido actuar en tiempo real y de manera autónoma. Como ejemplo podría ser el pitido de un turno de visita a una mesa de atención al publico en las oficinas del ayuntamiento, o en la sala de espera de un hospital. Otro podrías ser la alarma de incendios, el pitido de una máquina que alerte peligro y un sin fin de situaciones más. A una persona sorda, con pérdida auditiva o que esté trabajando en una situación acústica especial (con protecciones auditivas o auriculares), es necesario, y posible tecnológicamente, avisarla directamente para que la notificación realmente sea accesible. Lo conveniente sería hacer vibrar su smartphone para que tenga el conocimiento de que la información del panel ha cambiado. De este modo su situación se equipararía a la que vive una persona oyente. Alarmas de incendio, de robo, de seguridad, avisos de emergencia, sistemas de turnos, cierres de puertas del transporte público¿, cada vez tenemos más inputs acústicos que nos avisan de que algo sucede a nuestro alrededor y toda esa información acústica debería llegar de forma accesible directamente al usuario. Es, por tanto, muy importante especificar que el aviso debe ser luminoso en todas las estancias del edificio o llegar directamente al usuario, para garantizar su seguridad y autonomía. La accesibilidad acústica consiste en la adaptación a alertas visuales y sensoriales de una serie de alertas sonoras en forma de pitido, campana o alarma que no emiten, reciben o intercambian información entre dos o más personas, sino que te avisan de que algo sucede para que puedas comprobar en los paneles visuales o a través de la megafonía del espacio que es lo que está sucediendo, bien sea una alarma de incendio, de emergencia, el pitido de turno de visita o cualquier alerta que implique información relativa a la seguridad o autonomía personal de cualquier persona independientemente de su discapacidad.

  • Stop ruido Zaragoza, el 22-03-2022, 23:54, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IV. Información y comunicación

    (el bloque V relaciones con la administración no aparece en el desplegable) BLOQUE V: RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL 1.1 Organización y composición. Tercer párrafo. Adición de dos nuevos puntos: ¿e) Representantes de las Asociaciones de Vecinos de Zaragoza. F) Representantes de las Asociaciones de interés ciudadano¿.

  • Visualfy, el 26-03-2022, 19:07, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    IX. Régimen sancionador

    Se propone que se contemple un régimen sancionador para el caso de incumplimientos de las prescripciones de la ordenanza de accesibilidad. Además se propone que dicho régimen sancionador no sea de una única vez. Si la infracción no es resuelta en un periodo de tiempo x se sancionará de nuevo hasta que la infracción haya sido resuelta.

  • Damas y caballeros andantes, el 30-03-2022, 23:20, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Principios

    De ACERA PEATONAL Coincidimos absolutamente con los PRIMCIPIOS y OBJETIVOS que encabezan este loable proyecto. El concepto de Accesibilidad Universal, efectivamente, debe desarrollar y difundir su adjetivo, pues todas las personas a lo largo de nuestra vida vamos a sufrir carencias físicas o psíquicas, por no mencionar que los peatones con los que nos identificamos ya adolecen de una vulnerabilidad manifiesta frente a la multitud de modos de desplazamiento vehiculizados, siendo, sin embargo, el modo que más debería promocionarse y protegerse por su carácter destacadamente sostenible, económico y beneficioso, tanto para los que lo ejercen como para el conjunto de la sociedad, cuyas ciudades quedarían desnudas e indefensas sin su presencia en las calles. A estas alturas para todos se ha hecho evidente que cualquier mejora en el sector de la discapacidad repercute en el bienestar y la seguridad de todos. Los ejemplos cunden: rebajes de aceras, rampas de acceso a edificios frecuentemente ¿okupadas¿ por personas que no las necesitan, avisos acústicos para invidentes en semáforos o paradas que nos alertan a todos, etc. etc. Asimismo es necesario abordar los cambios que la irrupción de nuevos vehículos han supuesto para todos y también de las nuevas tecnologías de la información: En días recientes ha sido noticia la reivindicación de la atención personalizada en las entidades bancarias a ese colectivo de la discapacidad llamado ¿personas de edad avanzada¿.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:04, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    VI. Bienes, actividades, productos y servicios

    ARTÍCULO: Se propone la adición de un nuevo artículo nº 5 PROPUESTA 5.1. Participación de personas con discapacidad Entre los criterios de selección que se establezcan para la participación en los cursos que integran el Plan de Formación para empleados públicos del Ayuntamiento de Zaragoza, se incluirá, en aquellas actividades en que previamente se determine, el de estar afectado por un grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %. Para el desarrollo de dichos cursos, se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Los participantes deberán formular la petición concreta en la solicitud de participación. 5.2. Formación de empleados públicos que trabajen con empleados públicos con discapacidad Se fomentará la formación integral de los empleados públicos que trabajan con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieren, realizando actuaciones concretas de formación en sistemas de comunicación aumentativa, alternativa y Lengua de Signos Española. Asimismo, establecerá programas de especialización y actualización de carácter general y de aplicación especial para las diferentes tipos de discapacidad, dirigidos a las personas empleadas públicas con discapacidad, de acuerdo con sus competencias profesionales. JUSTIFICACIÓN Garantías de acceso a la formación en empleo público de los funcionarios con discapacidad y promover la formación del funcionariado en materia de discapacidad.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:02, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    VI. Bienes, actividades, productos y servicios

    ARTÍCULO: 1. En los procesos selectivos de personal, se incluirá de la reserva de personas con discapacidad de acuerdo con la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades instrumentales. PROPUESTA En los procesos selectivos de personal, se incluirá de la reserva de personas con discapacidad de acuerdo con la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad La reserva del mínimo del 8% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. JUSTIFICACIÓN Criterios de reserva ajustados a la normativa vigente según la Ley 5/2019 de derechos y garantías de las personas con discapacidad de Aragón.

  • Visualfy, el 26-03-2022, 19:06, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    VI. Bienes, actividades, productos y servicios

    Para el caso de personas con discapacidad auditiva, la accesibilidad comprenderá: - Bucle magnético y/o bucle portátil magnético instalados. - Subtitulación grabada: inserción de subtítulos a los productos audiovisuales. (La subtitulación podría ser grabada o en tiempo real con tecnologías de reconocimiento de voz que aseguren la privacidad) - Avisadores luminosos. - Conocimiento básico en Lengua de Signos Española.

  • DIVERSIVOZ ARAGON, el 29-03-2022, 21:27, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    VII. Medidas de fomento, ejecución y control

    7. BLOQUE VII. COMERCIO, BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS ACCESIBLES. 7.1. 1. Comercio, bienes, productos y servicios accesibles. Introducción de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación mediante ARASAAC, pictogramas o iconos. 7.2. 3.3 Locales de espectáculos. Reservar de localidades para personas con todo tipo de discapacidad y un acompañante en localidad contigua. Respetar la mínima espera dando acceso directo a las personas con discapacidad, intentando no hacerles esperar. 7.3. Se propone la inclusión de este nuevo punto. 3.4. Fiestas y espectáculos públicos promovidos por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento impulsara en sus actividades la inclusión de todo tipo de personas restringiendo el uso de petardos o sonidos estridentes, concretando unos horarios para su uso; procediendo a aplicar el régimen sancionador a todas las personas que no cumplan dichos horarios.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:05, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    VII. Medidas de fomento, ejecución y control

    BLOQUE IV Artículo 1.1 ¿En la atención al público en dependencias y oficinas municipales se deberá contar con Sistema de inducción (bucles bidireccionales) ¿.así como con un sistema de video-interpretación PROPUESTA ¿¿. Se deberá contar con un bucle de inducción para todas las personas con problemas auditivos portadoras de prótesis auditivas así como con un sistema de video ¿ interpretación. Estos bucles deberán ser bidireccionales de tal manera que sean efectivos tanto para la ciudadanía que acude como para el personal del ayuntamiento que es portador de prótesis auditivas. Éstos deben cumplir la normativa UNE-EN IEC 60118-4:2016/A1:2018 JUSTIFICACIÓN ¿debido a la pandemia y el uso de mamparas, mascarillas¿el acceso a la comunicación ha quedado claramente mermada, no pudiendo acceder una población muy importante en Aragón (+34%). Esta falta de accesibilidad ha quedado manifiesta no solamente en el acceso a los servicios en las dependencias municipales, si no también en el trabajo diario de los empleados del Ayuntamiento portadores de prótesis auditivas.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:05, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    VII. Medidas de fomento, ejecución y control

    ARTÍCULO: 2. Tanto los dispositivos domiciliarios como la tecnología (hardware y software) utilizada por la persona usuaria con el centro de atención deben ser accesibles, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio, teniendo en cuenta la diversidad que puede darse entre las personas usuarias en cuanto a sus capacidades y limitaciones. Entre estas se encuentran las relacionadas con el funcionamiento cognitivo y la comunicación, la visión y audición, la movilidad y el manejo de los dispositivos PROPUESTA Se añade el apartado adicional siguiente: La tecnología asociada a los servicios de teleasistencia debe posibilitar diversas modalidades de comunicación, no restringidas únicamente a la emisión-recepción de mensajes hablados. Entre las modalidades de comunicación que, a través de la tecnología adecuada son posibles, se encuentran la comunicación vía texto, la comunicación aumentativa y alternativa (con uso de pictogramas o imágenes), y la lengua de signos a través de videocomunicación. JUSTIFICACIÓN Se concreta y complementa el primer párrafo incidiendo en la accesibilidad en la comunicación y la usabilidad de los dispositivos.

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:04, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    VII. Medidas de fomento, ejecución y control

    ARTÍCULO: 3.1. (¿) Información en la web del Ayuntamiento de Zaragoza en función de las distintas discapacidades PROPUESTA Información en la web del Ayuntamiento de Zaragoza en función de las distintas capacidades de los usuarios. JUSTIFICACIÓN Terminología inclusiva

  • CERMI Aragón, el 29-03-2022, 13:04, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    VII. Medidas de fomento, ejecución y control

    ARTÍCULO: 1. Se promocionará la implantación del comercio y de los bienes, productos, actividades y servicios accesibles PROPUESTA Se promocionará la implantación del comercio y de los bienes, productos, actividades y servicios respetuosos con la accesibilidad universal y el diseño para todos. JUSTIFICACIÓN En materia de productos y servicios resulta importante no solo que sean accesibles, sino también usables por el mayor número de personas (diseño para todos)

  • Stop ruido Zaragoza, el 22-03-2022, 23:46, hizo la siguiente aportación:

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    VII. Medidas de fomento, ejecución y control

    2. Medidas de ejecución. Párrafo primero. Adición: Dichos planes de accesibilidad estarán elaborados y se ejecutarán en el plazo de un año desde la entrada en funcionamiento de la presente norma¿. 3. Medidas de control. Párrafo primero. Adición: ¿y unos del suelo privado o público y para el otorgamiento de cualquier concesión o autorización administrativa, permisos, licencias u otros medios de control preventivo¿..¿

  • juanhoja, el 28-03-2022, 23:48, hizo la siguiente aportación:

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    VIII. Oficina y Mesa de la Accesibilidad

    Apartado 2 Plataforma Web 2. PLATAFORMA WEB: En el punto dos añadiría: En especial, las denuncias ciudadanas sobre el incumplimiento del apartado 4.2 , Itinerarios peatonales. Al finalizar el año se hará una evaluación de todas las quejas y denuncias. Siempre respetando las correspondientes leyes de Protección de Datos Personales.

  • Laura, el 03-03-2022, 10:11, hizo la siguiente aportación:

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    VIII. Oficina y Mesa de la Accesibilidad

    Buenos días. Mi madre vive actualmente en la residencia Ozanam Oliver . Muchas tardes salgo a pasear con ella y me he fijado que el único acceso al parque adaptado para personas que utilizan silla de ruedas está en un extremo a mucha distancia de la residencia. Justo en la zona de la calle Lagos de Coronas esquina con Lagos de Millares hay una entrada sin asfaltar que se ha hecho por el paso diario de los paseantes. Sin embargo no me atrevo a bajar por ahí con la silla de ruedas y muchos familiares de los residentes se encuentran el mismo problema. Pienso que sería fácil crear una entrada adaptada para poder pasear por el parque con las personas mayores en silla de ruedas. Gracias y un saludo.