Licencia Ambiental de Actividad Clasificada (X417)
Documentación
El solicitante de este tipo de licencias deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud en modelo 450 con los datos de identificación del solicitante y dirección y forma de notificación (Número, piso, letra, código postal, teléfono, fax, referencia catastral).
- Etiqueta o en su defecto fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
- Acreditación de representación tanto a título particular, profesional o legal (nombramiento de administrador o de apoderado para las entidades con personalidad jurídica -S.A., S.L.) o documento de constitución de la sociedad civil o de la comunidad de bienes.
- Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) y no ejercer la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria- AEAT-).
- Copia de autoliquidación de la Tasa de la Ordenanza Fiscal n.º 11 (Anuncio B.O.P.).
- Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la Tasa por Apertura/Actividad de la Ordenanza Fiscal n.º 13.
- 2 proyectos de Actividad Clasificada suscritos por técnico competente y visados por el Colegio cuando así sea exigible por la normativa. A partir del 3 de febrero de 2025 al ser la tramitación electrónica se precisa subir al registro electrónico un ejemplar del proyecto.
NOTAS
- 1) Si de conformidad con el artículo 4 de la OMPCI de 2010 la protección de prevención contra incendios debe ser informada por el Servicio contra incendios deberá aportarse un ejemplar mas del proyecto.
- 2) En caso de usos industriales ha de tenerse en cuenta los indicadores de dimensión previstos en el artículo 2.6.4.4 aptdo. a) de las NNUU del PGOU para aplicar correctamente las superficies máximas del uso industrial en la zona y grado.
- 3) En caso de zonas H, que no hayan sido desarrolladas u objeto de autorización previa se deberá aportar copia simple de acta notarial donde se renuncie al incremento de valor por las obras realizadas, así como a los costes de su instalación y obras de acondicionamiento ante un posible requerimiento del Ayuntamiento de Zaragoza, para dar cumplimiento a lo establecido en ella rtículo 29.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, pudiendo otorgarse licencia para una instalación provisional siempre y cuando no se dificulte la ejecución del planeamiento, uso que habrá de cesar cuando el Ayuntamiento lo determine sin indemnización alguna.
- 4) En caso de usos sanitarios se deberá aportar la autorización sanitaria del Gobierno de Aragón.
- 5) En caso de que el proyectista considere que la modificación de la actividad es no sustancial deberá presentar la documentación técnica necesaria que justifique dicho aspecto de acuerdo con el artículo 74 de la LPPAA.
