Padrón: Altas
Descripción
El Alta Padronal supone la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de personas que no están empadronadas en el municipio.
El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos. Los residentes tienen el deber de empadronarse en el término municipal donde residan y de comunicar las variaciones de los datos de su inscripción. El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre sus persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.
IMPORTANTE
Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en le padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento, según lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento serán sancionadas, conforme a lo dispuesto en la la legislación de régimen local y normativa padronal.
Requisitos
- Residir en el municipio la mayor parte del año.
Impresos relacionados
- [M001] - Padrón Municipal: Declaración responsable de progenitor para la inscripción, o el cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón Municipal SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL, sobre la guarda o custodia.
- [M002] - Padrón Municipal: Declaración responsable de progenitor para la inscripción, o el cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón Municipal APORTANDO RESOLUCIÓN JUDICIAL, sobre la guarda o custodia.
- [M003] - Padrón Municipal: Declaración conjunta o acuerdo en relación con menores para la inscripción o el cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón Municipal.
- [M005] - Padrón Municipal: Autorización para la Inscripción Padronal (o cambio de domicilio), en el domicilio de otra persona.
Formas de tramitación
Presencial
Lugar de Presentación
En las Juntas Municipales y Juntas Vecinales
Lugar de Presentación
Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (ORC, Plaza del Pilar)
- Pza. del Pilar , 18 50071
- 976 721204
- Horario
SIN CITA PREVIA
- Lunes a Viernes: de 8,30h a 14h.
- Martes y jueves y el primer y último viernes de mes: de 16h a 19h
- En verano (julio y agosto): solo por las mañanas, de 8.30 a 14h.
Documentación
- Documentación que acredita la identidad
- Documentación que acredita la representación del menor
- Documentación que acredita el uso de la vivienda
La Documentación a presentar deberá ir acompañada de original y copia salvo en el caso de personas representadas, que será suficiente con la copia del documento que acredite la identidad.
Proceso
En estos momentos es imprescindible solicitar Cita Previa. Para ello dispone de los siguientes canales :
- En línea
- Por teléfono:
- Si desea hacer el trámite en la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (Plaza del Pilar) , deberá llamar al 010 (si llama desde fuera de Zaragoza 976 721234).
- Si por el contrario desea hacer el trámite en una Junta, el horario preferente para solicitar cita es de 13.30 a 14.30 de lunes a viernes
Normativas
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, y modificado en su Título II por R.D. 2612/1996 de 20 de diciembre.
- Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas Frecuentes
-
He traído a mi madre del pueblo a vivir conmigo. Está delicada y no puede salir de casa. ¿Cómo la puedo empadronar?
Órgano gestor
Observatorio de Estadística Municipal y Gestión de Datos de Población
- C/ Domingo Miral , 1 - 50009
- observatorioestadistica@zaragoza.es
- 976721777,1782
- 976 721789
- Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h