Documentación Padronal
1. Documentación acreditativa de la IDENTIDAD
Mayores de edad
- Españoles: DNI o Pasaporte.
- Nacionales de la UE y asimilados (Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein): NIE, si no lo tuviera, se identificará con Pasaporte o documento de identidad expedido por las autoridades del país de procedencia.
- Extranjeros de fuera de la UE: NIE. Si no lo tuviera, se identificará con Pasaporte expedido por las autoridades del país de procedencia.
Menores de edad (sin distinción de nacionalidad):
- Hasta los 14 años: se identificarán con el Libro de Familia, Certificado de nacimiento o DNI / NIE/ Pasaporte, si lo tuvieran.
- A partir de los 14 años: con DN I/NIE/Pasaporte.
* La documentación deberá estar en todo caso en vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo.
* En caso de extravío o robo, se pedirá denuncia acompañada de copia del documento extraviado o sustraído, junto con la solicitud de renovación del propio documento.
* Las personas afectadas por el conflicto de Ucrania verán prorrogada la validez de sus Tarjetas de Identidad de Extranjero hasta el 4 de marzo de 2026, por lo que no será necesaria la obtención de nueva tarjeta hasta finalizada esa fecha, salvo nueva prórroga.
2. Documentación acreditativa de la REPRESENTACIÓN
Representación de MAYORES de edad (sin distinción de nacionalidad):
- Representante: documento original que acredite su identidad.
- Representado/a: fotocopia del documento que acredite la identidad.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho: Documento notarial, Documento privado con firma legitimada notarialmente, Documento de Aceptación de la tutela legal, Autorización expresa para la realización del trámite (Impreso M004), firmada por representante y representado etc., salvo que el trámite requiera una forma especial de representación, en cuyo caso habrá que observarse ésta.
Representación de PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Pueden realizar los trámites padronales en nombre propio, sin necesidad de representante.
Transitoriamente serán válidos los cargos de quienes fueron nombrados como representantes por resolución judicial para actuar en interés de la persona con discapacidad, hasta su revisión, conforme a lo establecido en la D.T. 5a de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Representación de MENORES de edad:
La regla general es que los padres que ostentan la patria potestad, tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por ello será suficiente para reputar válida dicha representación con la presentación del Libro de Familia o de Certificado de nacimiento.
I. MENOR que se empadrona con AMBOS progenitores
II. MENOR que se empadrona con UN SOLO progenitor
1. Si existe consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial:
2. Cuando no existe Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia y tampoco se dispone de la firma de ambos, el solicitante deberá aportar:
3. Si existe Resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al solicitante:
- Resolución judicial.
- Declaración responsable (Impreso M002), firmada por el progenitor custodio, donde indique que la resolución que le atribuye la custodia está en vigor.
4. Si existe Resolución judicial que atribuye la guarda y custodia compartida:
- 1. Si la Resolución judicial se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento del menor, se aportará la Resolución judicial. (Impreso M002 bis)
-
2. Si la Resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento del menor, dado que debe existir mutuo acuerdo entre los progenitores, presentarán Declaración conjunta firmada por ambos (Impreso M003).
Si no se existe mutuo acuerdo, deberán solicitar nueva resolución judicial que determine el lugar de empadronamiento. No se llevará a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
* Si se considera que se trata de un caso excepcional, se solicitará el empadronamiento mediante Instancia general dirigida a la Jefatura de la Oficina de Organización y Servicios Generales, justificando y aportando la documentación que estime oportuna.
III. MENOR que se empadrona en DOMICILIO DISTINTO al de sus progenitores
1.- SI HAY una Resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida, se necesitará:
-
Resolución judicial o Declaración conjunta firmada por ambos progenitores (Impreso M003).
En estos casos no es posible el empadronamiento con Declaración responsable.
2.- SI NO HAY Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación...): se podrá empadronar al menor con autorización por escrito de uno de los progenitores junto con Declaración responsable (Impreso M001).
3.- Si la guarda y custodia corresponde en exclusiva a uno de los progenitores: será necesaria autorización del progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia junto con la Declaración responsable (Impreso M002).
3. Documentación acreditativa del DOMICILIO
a) SI NO FIGURA nadie empadronado en la vivienda, deberá aportar alguno de los títulos acreditativos que se indican:
- Título de propiedad (copia): Escritura, Contrato de compraventa, Nota simple del Registro de la Propiedad expedida en plazo no superior a un año, Escritura de aceptación de herencia. No se considera que acrediten la propiedad los contratos de suministros (agua, luz…).
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso como residencia habitual . El contrato deberá estar firmado en todas sus páginas y además se deberá aportar el contrato original y copia para su cotejo. Se deberá aportar además uno de los recibos de alquiler de los últimos 3 meses y justificante de pago del mismo (copia de todos ellos). De no disponer de recibo de alquiler abonado, se admitirá recibo, a nombre del interesado, de los consumos efectuados en el último trimestre, de luz, agua, gas o teléfono fijo, que deberá estar igualmente abonado (copia).
-
a.1) Si en el contrato de arrendamiento figura el sello de depósito de la fianza en la DGA no será necesario aportar la copia del documento de identidad del arrendador.
- a.2) Si en el contrato de arrendamiento no figura el sello de depósito de la fianza en la DGA, será necesario aportar copia del documento de identidad del propietario arrendador.
Se admitirá en formato papel, incluso con marca de agua o en documento pdf que podrá enviar por mail a la dirección corporativa de la oficina donde se haya solicitado la gestión padronal (orc@zaragoza.es o a la correspondiente a Junta), en los casos en los que no se quiera entregar copia al inquilino/a).
En el ASUNTO se indicará: la dirección de empadronamiento y nombre y apellidos ó número de documento de identidad de la persona que se va a empadronar.
- a.2) Si en el contrato de arrendamiento no figura el sello de depósito de la fianza en la DGA, será necesario aportar copia del documento de identidad del propietario arrendador.
- Contrato vigente de arrendamiento de habitación, para uso como residencia habitual y uno de los recibos de alquiler de los últimos 3 meses, con el justificante de pago del mismo, salvo que se trate de una vivienda inscrita como establecimento colectivo (ver apartado 1.3. c) (copia de los mismos).
- Autorización original del propietario de la vivienda, junto con la copia de su documento acreditativo de identidad y Título de propiedad de la misma (copia).
- Si no dispone de ninguno de los títulos anteriores: Autorización original del arrendador de la vivienda, junto con la copia de su documento acreditativo de identidad y el Contrato de arrendamiento de la misma, acompañado de uno de los recibos de alquiler de los últimos 3 meses, que deberá estar abonado (copias).
* Los documentos justificativos de pago han de reflejar datos suficientes que permitan identificar que se trata del alquiler / suministro de la vivienda en que se pretende el empadronamiento.
* En caso de existir periodo de carencia en el contrato de arrendamiento y por tanto no existir aún recibo abonado que acredite la ocupación efectiva de la misma durante ese periodo, se aportará autorización del propietario / arrendador.
b) SI YA FIGURA alguien empadronado en la vivienda y reside en ella, deberá aportar:
- Autorización original por escrito (Impreso M005) de la persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio, siempre que aporte el título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a nombre del autorizante (Título de propiedad / Contrato vigente de arrendamiento, acompañado de uno de los recibos de alquiler del último trimestre, con justificación del pago del mismo / Contrato vigente de arrendamiento de habitación, acompañado de uno de los recibos de alquiler del último trimestre, con justificación del pago. (Se adjuntará copia de los documentos aportados junta con copia de su documento de identidad).
- Si ninguno de los empadronados dispone de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda, conforme a los mencionados en el punto anterior, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de la Policía local, inspección por el propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón, En estos casos se solicitará el empadronamiento mediante Instancia dirigida a la Unidad de Padrón municipal y Gestión de datos de Población, haciendo constar en el Asunto: "Empadronamiento de personas que carecen de título jurídico".
* Los documentos justificativos de pago han de reflejar datos suficientes que permitan identificar que se trata del alquiler / suministro de la vivienda en que se pretende el empadronamiento.
* Si en el contrato de arrendamiento figurase el sello de depósito de la fianza emitido por la DGA, o se adjunta justificante de dicho depósito, no será necesario aportar documento de identidad del arrendador.
c) Empadronamiento en Establecimientos colectivos:
Viviendas destinadas a alquiler de habitaciones cuyo titular haya tramitado la calificación como Establecimiento colectivo a efectos de Padrón, y otros centros públicos o privados como residencias de ancianos, cuarteles, pensiones...
- Si el autorizante es una entidad sin ánimo de lucro: Autorización original firmada por el Director del Centro en la que conste nombre, dirección y NIF de la entidad, con sello del establecimiento.
- Si el autorizante es el propietario de la vivienda: Contrato privado de alquiler de habitación, vigente, más uno de los recibos de alquiler del último trimestre y justificante de pago del mismo (copia de todos ellos).
- Si el autorizante es una empresa o persona que tiene cedida la explotación del inmueble en régimen de alquiler de habitaciones: Contrato de arrendamiento de habitación, uno de los recibos de alquiler de la habitación del último trimestre y justificante de pago del mismo (copia de todos ellos), y si el contrato de arrendamiento lo firma persona distinta del propietario, documento que justifique su facultad para arrendar el inmueble por habitaciones (si no fue aportado con anterioridad).
* Los documentos justificativos de pago han de reflejar datos suficientes que permitan identificar que se trata del alquiler / suministro de la vivienda en que se pretende el empadronamiento.