Agua. Cambio de Titular

Preguntas Frecuentes

Tanto para la baja de la/las poliza/s como para el cambio de titular debe consultar los trámites relacionados debajo.

NUESTRO CONSEJO

  • Siempre que vaya a utilizar el servicio de abastecimiento, solicite el cambio de titular. Dará cumplimiento a lo establecido en la ordenanza fiscal y evitará conflictos desagradables con su excónyuge.
  • El cambio de titular será gratuito al acogerse a los beneficios de la subrogación si cumple los requisitos, evitará posibles regularizaciones de la tasa con aplicación de intereses de demora.
  • Si en alguna de las fincas que le han adjudicado no va a utilizar el servicio de abastecimiento durante un tiempo, o piensa venderla o alquilarla, solicite la baja en el servicio. No supone ningún gasto añadido para los posteriores ocupantes de la finca y evitará que puedan utilizar el agua a nombre del anterior titular.

LO QUE DICE LA NORMATIVA APLICABLE a) En caso de disolución de matrimonio, el cónyuge al que se le adjudica, por el juez o por convenio con el otro cónyuge, una determinada vivienda o local podrá ponerlos a su nombre por el procedimiento de "subrogación", evitándose el pago de los "derechos de conexión de acometida". (artº 11 de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). b) Se considera sujeto pasivo de la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales el usuario del servicio, independientemente de quien figure como titular de la póliza (artº 8.1 de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). c) Es obligación del usuario darse de alta para utilizar el servicio, suscribiendo la póliza correspondiente, pudiendo incurrir, en su defecto, en alguna de las infracciones previstas en la ordenanza fiscal (artsº 31.c, y 33 de la O.F. nº 24.25).

Puede realizar el cambio de titular a través del trámite relacionado debajo

Puede consultar los trámites relacionados debajo.

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